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27/12/2023

Jubilaciones, protestas, privatizaciones y más recortes: la ley “ómnibus” de Milei

El presidente elevó una ley al Congreso de la Nación como complemento del regresivo decreto de reformas del Estado y desregulación económica.

Jubilaciones, protestas, privatizaciones y más recortes: la ley “ómnibus” de Milei
El presidente de Diputados, Martín Menem, y el ministro del Interior Guillermo Francos

Como complemento del regresivo decreto de reformas del Estado y desregulación económica que incrementó la protesta social en los últimos días, el gobierno nacional de Javier Milei presentó este miércoles en el Congreso de la Nación una ley “ómnibus” que impulsa una gran cantidad de modificaciones de leyes vigentes y del Código Penal bajo el nombre de “Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos”: reformas jubilatoria y electoral, privatizaciones, más recortes en diversas áreas y avances contra el derecho a la protesta, son algunos de las temáticas comprendidas.

En línea con las medidas ya anunciadas en torno al avance contra derechos ya adquiridos y modificaciones regresivas de distintas leyes y normativas, el proyecto elevado por Milei a la Cámara de Diputados de la Nación contiene 664 artículos como una profundización del cuestionado Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que sigue siendo motivo de protestas y reclamos a nivel social.

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La elevación  del proyecto de ley “ómnibus” -denominada de esa manera a partir de leyes que incluye- se produjo después de que el gobierno formalizara la convocatoria a sesiones extraordinarias que estará vigente hasta el 31 de enero. En el temario previsto se encontraba justamente un “proyecto de ley de reforma de las funciones del Estado” y también se incluyeron una nueva modificación  del Impuesto a las Ganancias y la instauración del Sistema de Boleta Única.

A continuación, un repaso por algunos de los cambios contenidos en la ley presentada por Milei, según detalló la agencia oficial Télam:

JUBILACIONES

El proyecto de ley propone en uno de sus artículos la derogación de la Ley de Movilidad Jubilatoria que fijaba el sistema para aumentar las jubilaciones cada tres meses y faculta al gobierno a establecer una fórmula automática de ajuste en las prestaciones “teniendo en cuenta los criterios de equidad y sustentabilidad económica”, junto con la potestad de fijar de manera periódica los aumentos de haberes hasta que comience a regir el nuevo esquema.

La última gran modificación de la normativa previsional se produjo entre fines de 2020 y principios de 2021 cuando el Congreso aprobó la nueva Ley de Movilidad Jubilatoria que estableció que los haberes se ajustan con una fórmula que combina 50% de la recaudación de la Anses y otro 50% de la variación salarial. Esa fórmula reemplazó el mecanismo de incremento para las jubilaciones, pensiones y asignaciones sociales que había sido aprobado a fines de 2017 durante la presidencia de Mauricio Macri.

En medio del ajuste y tras la brutal devaluación el futuro inmediato de las jubilaciones en por demás incierto debido a la falta de definiciones del gobierno: el último aumento en el sistema previsional de la Anses se fijó en noviembre para las jubilaciones a partir de diciembre con un aumento del 20,87% más un bono de 55 mil pesos para que los haberes no quedaran por debajo de los índices inflacionarios y el piso de jubilaciones pasara a ser de apenas 160.713 pesos.

PROTESTAS

El proyecto de Milei también modifica el Código Penal de la Nación para agravar e incorporar penas contra quienes corten el tránsito en el marco de una protesta y define a una manifestación como una “congregación intencional y temporal de tres o más personas” en el espacio público.

Así, plantea aplicar penas de prisión de uno a tres años y medio a las personas que sin “crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas”.

También fija que “quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad serán reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe”.

En otro tramo define la figura del “organizador” de la protesta como quien “convoque a otras personas a participar de la reunión”, “coordine a personas para llevar a cabo la reunión”, “provea cualquier tipo de medio material o logístico para la realización de la reunión”, “pase lista, registre las presencias o las ausencias por cualquier medio escrito o de grabación de imágenes”.

A la Ley Nacional de Tránsito le incorpora un inciso en el apartado de las prohibiciones: “Impedir u obstaculizar totalmente el tránsito en arterias o avenidas, rutas nacionales y puentes”.Y establece que “toda reunión o manifestación deberá ser notificada fehacientemente ante el Ministerio de Seguridad de la Nación, con una antelación no menor de 48 horas”.

ELECCIONES

La iniciativa contiene un capitulo electoral donde se deroga las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) se cambia el régimen de partidos políticos y sus financiamiento y hasta la composición de la Cámara de Diputados.

En detalle, estipula la derogación del título II de la Ley N° 26.571, por la que en 2009 se habían creado las PASO para la definición de los candidatos a cargos electivos.

Entre múltiples cambios, sobre la difusión de actos de campaña, prohíbe “durante 25 días anteriores a la fecha fijada para la celebración de la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio”. Hasta ahora el Código Nacional Electoral fijaba el plazo de 35 días. También quita las sanciones para los candidatos que no participen del debate presidencial en la previa de las elecciones.

PRIVATIZACIONES

Uno de los puntos que plantea la ley es que declara “sujeta a privatización” las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado, entre las que figuran Aerolíneas Argentinas, Aysa, Banco Nación e YPF y los medios públicos Canal 7, Radio Nacional y Télam.

En ese sentido señala que se “faculta al Poder Ejecutivo nacional a proceder a la enajenación de las participaciones accionarias o de capital del Estado Nacional y/o sus entidades en toda empresa privada, que no le otorguen la mayoría de capital social necesario para ejercer el control de tales entidades”.

Las empresas públicas sujetas a privatización son: la Administración General de Puertos; Aerolíneas Argentinas; Empresa Argentina de Soluciones Satelitales; Agua y Saneamientos Argentinos (AySA); Banco de la Nación Argentina; Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE); Casa de Moneda; y Contenidos Públicos

También figuran Corredores Viales; Correo Oficial de la República Argentina; Construcción de Viviendas para la Armada Argentina; Dioxitek; Empresa Argentina de Navegación Aérea; Educ.AR; Energía Argentina (Enarsa); Fabricaciones Militares; Ferrocarriles Argentinos; Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias.

A ellas se suman la Fábrica Argentina de Aviones “Brig. San Martín”; Intercargo; Playas Ferroviarias de Buenos Aires; Polo Tecnológico Constituyentes; Radio de la Universidad Nacional del Litoral; Radio y Televisión Argentina; Servicio de Radio y Televisión de la Universidad de Córdoba; Talleres Navales Dársena Norte; Télam; Belgrano Cargas y Logística; Yacimientos Carboníferos Fiscales; Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) e YPF.

Incluye también a Nucleoeléctrica Argentina; Vehículo Espacial Nueva Generación; Operadora Ferroviaria; Administración de Infraestructuras Ferroviarias; Desarrollo del Capital Humano Ferroviario SAPEM; Pellegrini; y las cuatro empresas descentralizadas del Grupo Banco Nación.

ley ómnibus

“LEGÍTIMA DEFENSA” Y GATILLO FÁCIL

El proyecto de ley de Milei propone sustituir el artículo 34 del Código Penal que define la inimputabilidad de quienes cometen un delito por uno nuevo que prevé modificaciones que representan en un fuerte retroceso en materia de derechos y garantías.

Una de las principales modificaciones quedó plasmada en el inciso 4, que considera no punibles a “quienes obraren en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”, pero agrega como continuidad que “la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”.

La ley actual faculta a la Justicia a que establezca si el medio empleado está justificado, por lo que puede considerarse que quien obró en cumplimiento del deber quizá haya actuado con exceso y, en ese caso, le cabe una pena.

También hace un agregado al inciso 6, que establece que no es punible quien actúe en “defensa propia o de sus derechos dentro de su hogar, siempre que haya resistencia” o “señales que pudieran hacer presumir una agresión inminente“, un agregado que no consta en la ley actual.

En este inciso también agrega que no será punible “quien se defendiere respecto de quien esgrimiera un arma falsa o de quien atacare con un arma mientras huye de la escena”.

Finalmente hace una modificación dentro del inciso 7, que establece que es inimputable “el que obrare en defensa de la persona o derechos de otro” y agrega que “quien comete un delito, aún en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida, aunque no concurrieren los eximentes de este artículo en favor de quien se defiende u obre en ejercicio de su deber, autoridad o cargo”.

CAMBIOS IMPOSITIVOS

En cuanto al capítulo impositivo, el proyecto contempla un blanqueo de capitales y una moratoria de las obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 30 de noviembre.

También propone cambios en el régimen tributario de Bienes Personales, fija las retenciones para el sector agropecuario, autoriza las importanciones de gas natural sin necesidad de pedir autorización, unifica los entes de gas y electricidad y cambia la ley de biocombustibles.

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RECORTES A LA CULTURA

El proyecto de ley incluye una fuerte reducción del financiamiento a las políticas de fomento al cine, dispone el cierre del Instituto Nacional del Teatro y también una modificación del sistema de asignación de recursos del Instituto Nacional de la Música.

El proyecto de ley propone la eliminación del financiamiento que el Incaa obtiene actualmente a través del Ente Nacional de Comunicaciones por la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, una de sus principales fuentes de recursos.

A la vez el proyecto propone eliminar otra fuente de financiamiento que hoy surge de computar el diez por ciento del monto que se derive de la “venta o locación de todo tipo de videograma grabado”.

Además en el nuevo texto se modifica la estructura funcional del Incaa  y postula la derogación de la Ley 24.800, de 1997, que regula la actividad teatral y garantiza “el apoyo del Estado”. La norma, de fomento y financiamiento de la actividad teatral con fondos del área de Cultura, creó el Instituto Nacional del Teatro, que desaparece en el nuevo texto.

También el proyecto avanza sobre el financiamiento del Instituto Nacional de la Música (Inamu), creado en 2012 ya que propone la supresión del financiamiento fijo derivado de la carga impositiva prevista en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Por otro lado impulsa derogar la creación del Fondo Nacional de las Artes (FNA), creado en 1958. A lo largo de sus 63 años de historia, músicos, plásticos, cineastas, actores, fotógrafos, escritores, bailarines, artesanos, arquitectos y diseñadores encontraron en el Fondo un espacio de promoción a través de becas, préstamos o premios.

ARANCEL UNIVERSITARIO A EXTRANJEROS NO RESIDENTES

Como parte de los retrocesos que implica el proyecto también aparece la propuesta de que en el ámbito universitario “las instituciones de gestión estatal y las universidades nacionales podrán establecer aranceles” para personas extranjeras no residentes. Es que modifica el artículo 553 el artículo 2 bis de la ley 24.521 de Educación Superior que dice que “los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal son gratuitos e implican la prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos”.

En su lugar, establece que “los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal para todo ciudadano argentino nativo o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país, son gratuitos, quedando prohibido establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel o tarifa, directos o indirectos”.

Y agrega que “las instituciones de educación superior de gestión estatal y las universidades nacionales en ejercicio de su autonomía, podrán establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de trayectos educativos para aquellos estudiantes que no reúnan los requisitos previstos en el párrafo primero”.

DIVORCIO

El proyecto incorpora un inciso al artículo 435 del Código Civil y Comercial que permite que los matrimonios puedan disolverse con la sola presentación de ambos cónyuges “ante el órgano administrativo del último domicilio” del matrimonio por lo que tendrá el mismo efecto que hasta ahora se logra con un juicio de divorcio.

El nuevo Código Civil y Comercial admite el divorcio por voluntad de una sola de las partes, si bien impone que el pedido sea acompañado por una propuesta sobre las consecuencias del divorcio: qué ocurre con los bienes, el cuidado de los hijos, la comunicación, los alimentos.

TURISMO SOCIAL

El proyecto pretende suprimir la caracterización del turismo como “un derecho social y económico” de las personas y la obligación del Estado nacional de “elaborar obras públicas turísticas”.

La ley ómnibus que presentó la administración encabezada por el presidente Javier Milei apunta a la derogación de dos leyes de promoción de la actividad turística y procura modificar aspectos sustanciales de otras dos.

Por otro lado, modifica los requisitos con los que deben contar las agencias de viaje que brinden servicios a contingentes estudiantiles.

El artículo 486 del proyecto modifica el artículo 5° de la Ley N° 25.599, cuyo último punto exige “cantidad de servicios programados, vendidos o reservados, indicando la fecha de salida prevista de los contingentes, establecimiento educativo al que pertenecen, destino, hotel en el que serán alojados, transporte a utilizar y todos los servicios que se incluyan. Se deberá especificar expresamente el precio total y el precio por contingente, la calidad, el tipo y la categoría de los diferentes servicios. Asimismo, salvo que se trate del año de iniciación de la actividad, se deberá acompañar una memoria en la que se consigne el detalle estadístico de la actividad realizada el año anterior”.

El nuevo artículo 5° de esta normativa, solicita, en cambio, solo la presentación de “una memoria en la que se consigne el detalle estadístico de la actividad realizada el año anterior”.

ELIMINACIÓN DEL INADI

Otra de las propuestas se centra en la eliminación del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) mediante la derogación de la ley que lo creó.

El instituto fue creado para llevar a cabo “la elaboración de políticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo, impulsando y llevando a cabo acciones para tal fin”, según el artículo 2 de la Ley que le dio origen y que fue sancionada el 5 de julio de 1995.

JUICIOS POR JURADOS

El proyecto impulsa los juicios por jurados en materia penal a nivel federal -algo ya implementado en la Justicia de la Provincia de Buenos Aires- y, llamativamente, establece que los magistrados deberán usar toga negra y martillo para la conducción de los debates.

De acuerdo con la iniciativa, serán obligatoriamente juzgados por jurados todos los delitos que en el Código Penal y las leyes complementarias que tengan prevista una pena máxima en abstracto mayor a los cinco años de prisión o reclusión.

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