Sábado 27 de abril | Mar del Plata
26/06/2021

Prorrogan hasta el 31 de diciembre la prohibición de despidos y suspensiones

A través de un decreto de necesidad y urgencia, el gobierno nacional extendió la medida hasta fin de año, en medio de la emergencia sanitaria.

Prorrogan hasta el 31 de diciembre la prohibición de despidos y suspensiones
(Foto: ilustrativa / Qué digital)

El gobierno nacional prorrogó por medio de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) la prohibición de los despidos y suspensiones hasta el próximo 31 de diciembre, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley 27.541. Se aguarda por su publicación en el Boletín Oficial.

La última prórroga de la suspensión de despidos sin causa tenía vigencia hasta el 30 de junio en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria vigente y la emergencia ocupacional que rige hasta fin de año y que establece también la doble indemnización en caso de despido “sin justa causa”.

Según consignó la agencia de noticias Télam, a través del DNU 413/2021 el gobierno señaló además que “los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

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Además en la normativa se remarca que “las prohibiciones previstas en el decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/19 -que declaró la emergencia laboral antes de la pandemia- ni respecto del personal que preste servicios en el ámbito del sector público nacional”.

En sus fundamentos de la norma se reseña que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) alude a “la necesidad” de que, en el contexto de la pandemia de coronavirus “los gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos en el mundo del trabajo, en particular en lo referido a la conservación de los puestos de labor”.

En el DNU se insiste en que el organismo “ha llevado a cabo un análisis pormenorizado sobre las disposiciones fundamentales de las normas internacionales del trabajo pertinentes en el contexto del brote de la covid-19, publicado el 27 de marzo de 2020, sosteniendo que las patologías contraídas por exposición en el trabajo a dicho agente patógeno podrían considerarse como enfermedades profesionales“.

Y que en ese marco, “diversos países han declarado que la afección por la covid-19 producida por la exposición de los trabajadores y las trabajadoras al virus SARS-CoV-2 durante la realización de sus tareas laborales, reviste carácter de enfermedad profesional”.

Se sostiene además que “las medidas que se establecen en el presente decreto son razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país y se adoptan en forma temporaria, toda vez que resultan perentorias y necesarias para proteger la salud de determinados sectores de la población trabajadora particularmente vulnerable”.

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26/06/2021