Jueves 25 de abril | Mar del Plata
05/12/2019

Caso Yésica Parra: con fuertes críticas, Casación revocó la probation de Materia

Tras el siniestro vial ocurrido en enero de 2014, se la habían otorgado en 2015, pese a la oposición de la familia de la víctima. Y luego, en 2018, había sido sobreseído.

Caso Yésica Parra: con fuertes críticas, Casación revocó la probation de Materia
(Fotos: archivo / Qué digital)

Con fuertes críticas a un accionar “zigzagueante” de los fiscales y a un “complejo entramado de resoluciones” de distintos jueces que derivaron en “una situación de gravedad institucional”, el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires resolvió revocar la probation que le fue otorgada en 2015 a Julián Materia en el marco de la causa por la muerte de la bailarina Yésica Parra, quien falleció en enero de 2014 luego de que la moto en la que circulaba como acompañante fuera embestida por la camioneta conducida por Materia. De esta manera, Materia y también Patricio Piccoli -quien conducía la moto, y a quien también alcanza la resolución- quedaron encaminados a tener que enfrentar un juicio oral, tal como piden desde el inicio del caso los padres de la víctima.

El caso de Yésica Parra es un laberinto judicial con numerosas idas y vueltas desde su inicio, con presentaciones judiciales, apelaciones, revocaciones y nulidades, con el sobreseimiento de los dos imputados y, ahora con una nueva revocación y un juicio oral a la vista, teniendo en cuenta que el Tribunal de Casación basó su resolución en la “falta de cumplimiento del ofrecimiento de reparación del daño” en el marco del cuestionado proceso de la probation.

En detalle, los jueces resolvieron “revocar la suspensión de juicio a prueba oportunamente concedida a Julián Víctor Materia y Patricio Piccoli, debiendo continuar los autos según su estado”.

Uno de los puntos clave en los que se basaron los jueces fue que en el proceso no medió “ofrecimiento de reparación del daño”. Concretamente, de acuerdo a lo planteado por la fiscalía y lo avalado por los jueces, Materia había ofrecido al momento del dictado de la probation una póliza de seguro, pero la aseguradora decidió no hacerse cargo, ya que el joven no estaba en condiciones al momento del hecho; entonces esa póliza se presentaba como vigente cuando en realidad no lo estaba.

En diálogo con Qué digital, los padres de Yésica Parra y su abogado, Mauricio Martel, mostraron su conformidad  con la decisión del Tribunal de Casación. Y en esa misma línea, el letrado señaló que ahora una nueva fiscalía deberá hacerse cargo de la causa, aunque también reparó en que antes del desarrollo del reclamado juicio, a las defensas le queda todavía la posibilidad recurrir a la Suprema Corte en contra de esta decisión.

IDAS Y VUELTAS

En abril de 2015 el juez correccional Leonardo Celsi resolvió otorgar la suspensión del juicio a prueba a Julián Materia y a Patricio Piccoli por el delito de homicidio culposo calificado, por el término de dos años bajo una serie de reglas obligatorias de conducta.

La probation fue otorgada tras un acuerdo entre las defensas y el fiscal Pablo Cistoldi, pese a la negativa y oposición de los familiares de Yésica Parra. Y esos dos años fijados como plazo vencieron en noviembre de 2017. Sin embargo, la resolución final -que deriva, a partir del cumplimiento de esas condiciones, en el sobreseimiento– se demoró debido a que en ese entonces la jueza Mariana Iriani decidió revocar la probation con el objetivo de enviar al joven a un juicio oral y público, tal como reclaman desde el primer día los familiares de la víctima.

Pese a esa resolución, aquel fallo fue luego anulado por la sala primera de la Cámara de Apelación y Garantías a cargo de los jueces Esteban Viñas, Javier Mendoza y Marcelo Riquet por lo que se le ordenó a otro juez que resolviera la causa: es decir que cumplido el lapso de la probation dictara la extinción de la acción penal y el sobreseimiento del imputado.

En ese marco, fue el juez Facundo Gómez Urso quien resolvió en febrero de 2018 sobreseer a los dos imputados al cumplirse el plazo de la probation. Y en junio de 2018 eso fue confirmado –frente a la resistencia de los particulares damnificados que lo apelaron- por la Cámara.

Justamente, contra esa resolución de la Cámara fue que el fiscal general Fabián Fernández Garello elevó un recurso de queja ante el Tribunal de Casación, luego de que la propia Cámara le denegara la posibilidad de llegar a esa instancia.

CASACIÓN Y FUERTES CRÍTICAS

De esta manera es que el pasado 28 de noviembre la sala quinta del Tribunal de Casación, compuesta por los magistrados Mario Eduardo Kohan y Carlos Natiello analizaron el recurso y lo declararon admisible, con duras críticas a los fiscales y magistrados intervinientes a lo largo de todo el extenso y polémico proceso.

“En el presente caso se advierte una situación de gravedad institucional que amerita la intervención de este Tribunal. Lo expuesto se sustenta en la doctrina de la arbitrariedad, la cual tiene por objeto el resguardo de la garantía del debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias efectivamente comprobadas en la causa”, entendieron los magistrados Kohan y Natiello en la resolución a la que tuvo acceso Qué digital.

En este marco, el juez Kohan consideró que “se ha incurrido en la alegada inobservancia y errónea interpretación de normas de fondo, al declararse extinguida la acción penal (…) concediendo el sobreseimiento a los imputados”.

Y de esta manera, afirmó que el caso se presenta como “un complejo entramado de resoluciones” y cuestionó el accionar de los dos fiscales que intervinieron en el caso: primero el fiscal de Delitos Culposos, Pablo Cistoldi, y después Leandro Arévalo, a quienes le fueron derivadas las actuaciones. Es que en la resolución, el magistrado remarcó que sus actuaciones fueron “zigzagueantes”.

Así apuntó contra Cistoldi e hizo referencia a cómo “apareció consistiendo la suspensión del juicio a prueba previo a haber sostenido a lo largo de la pesquisa una postura refractaria de la misma, mediando un breve ¿explicación? de su cambio de parecer”. Y también cuestionó a Arévalo por “desoir las recomendaciones de la Fiscalía de Cámaras, todo lo que posibilita el avance de una posición que luego parece ser desautorizada por su superior jerárquico, quien sistemáticamente ha recurrido los temperamentos que beneficiaran a los encartados de autos”.

LA REPARACIÓN DEL DAÑO

Por otro lado, la crítica también a apuntó a la primera resolución del juez tomada en 2015 cuando resolvió otorgar la suspensión del juicio a prueba a Materia y Piccoli. “He de centrar mis primeras críticas a lo decidido por el juez correccional Celsi, quien ha sido poco claro en lo relativo al ofrecimiento de reparación del daño que exige la suspensión del juicio a prueba”, entendió uno de los magistrados y en ese sentido sumó que a su parecer se “cercenó” el derecho de los damnificados.

En detalle, los jueces cuestionaron en la resolución la “falta de cumplimiento del ofrecimiento de reparación del daño”, algo central para dar por cumplida la probation. Y así hicieron hincapié en que “acompañar una póliza de seguro vigente al momento del hecho no es ofrecer reparar el daño, sino informar que este se puede reclamar a un tercero hasta el monto de la cobertura”.

Y además sumaron que “en el caso particular de Materia dicho incumplimiento ha sido verdaderamente malicioso“. “No puede catalogarse de otra forma la presentación de un certificado de cobertura que a la fecha en que se hiciera valer aparecía como inoponible a terceros por mediar causales de exclusión de responsabilidad a sabiendas de dicha circunstancia”, describieron.

Y tras eso, apuntaron:  “Ello resulta no solo una actitud desplegada con malicia, sino que puede ser catalogada como temeraria”.

De esta manera, los jueces coincidieron en que “Julián Materia ha incumplido con la obligación de resarcir el daño causado en la medida de lo posible toda vez que su oferta resulta viciada desde su establecimiento por la notificación cursada por la compañía de seguros, no siendo subsanado tal déficit en forma alguna”.

Y concluyeron que “la falta de cumplimiento del ofrecimiento de reparación del daño, tanto de Materia como de Piccoli, conlleva la revocación de la suspensión del juicio a prueba” ya que recordaron que esa exigencia legal “es un mecanismo orientado no sólo a lograr la reparación de la víctima, sino también a internalizar pautas favorables de conducta en la persona sometida a proceso”.

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05/12/2019