Jueves 25 de abril | Mar del Plata
24/06/2016

Consejo de la Niñez: cómo se eligen las autoridades

Luego de que el gobierno anunciara su intención de nombrar nuevos representantes, la institución dio a conocer el reglamento que establece que las decisiones del intendente deben tener el “acuerdo de sus integrantes”.

Consejo de la Niñez: cómo se eligen las autoridades
(Foto: archivo / QUÉ Digital)

El gobierno busca redoblar la apuesta. En medio de la audiencia de conciliación por el amparo impulsado por el Consejo de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, los funcionarios presentes intentaron desacreditar su legitimidad basándose en que el mandato de sus autoridades está vencido. Y esa postura luego fue hecha pública durante una conferencia de prensa, en la que aseguraron que el intendente debe nombrar nuevas autoridades o renovar mandatos.

En este marco, desde el Consejo dieron a conocer el reglamente interno que está vigente con el aval de la ordenanza que creó la institución y que, si bien establece que el coordinador general es designado por el intendente municipal, también indica que debe ser  “con acuerdo de sus integrantes, quienes podrán proponer una terna de candidatos”.

En concreto, la ordenanza 18.897, modificada por la 19.116, de creación del Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño del Partido de General Pueyrredon explicita en su artículo sexto que dicha institución “dictará su propio reglamento de funcionamiento”.

En ese sentido, el reglamento interno establece que “el coordinador general del Consejo local será designado por el intendente municipal con acuerdo de sus integrantes, quienes podrán proponer una terna de candidatos”. Y en cuanto a la función de ese coordinador, se explica que está a cargo de  “la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias y sugerir el orden del día”. En caso del mandato le fija “una duración de dos años”.

Por otro lado, en cuanto a los secretarios, establece que debe ser el propio Consejo local el que designe a un secretario de actas y un suplente. “La designación de los secretarios, titular y suplente, será rotativa entre los integrantes del Consejo Local y por un período de dos meses, o sea que cumplirán tales funciones durante dos reuniones plenarias consecutivas”, se precisa.

En tanto, se fija que el el equipo técnico profesional de apoyo estará conformado por profesionales y técnicos “designados por el intendente municipal con acuerdo de los integrantes del Consejo local, quienes podrán proponer los candidatos que consideren convenientes”.

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24/06/2016