Martes 30 de abril | Mar del Plata
14/05/2018

Una ordenanza estipula tiempos máximos de espera en bancos

Fue aprobada por el Concejo, y también alcanza a entidades financieras y comerciales. Serán sancionadas en caso de que los clientes deban esperar más de 45 minutos o una hora.

Una ordenanza estipula tiempos máximos de espera en bancos
(Foto: ilustrativa / QUÉ Digital)

Una ordenanza que estipula tiempos máximos para la atención en bancos y otras entidades financieras o comerciales fue aprobada en la última sesión del Concejo Deliberante y, a la espera de que sea promulgada por el Ejecutivo, la norma fija que debe sancionarse a aquellas entidades que no garanticen la atención entre los 45 minutos y una hora, en caso de que los usuarios puedan permanecer sentados.

El proyecto de ordenanza fue presentado por el concejal Ariel Ciano (1País) y en la última sesión del Concejo fue aprobado, por lo que ahora el gobierno debe promulgarla y reglamentarla. En detalle, la ordenanza alcanza “a las entidades bancarias, financieras y comerciales, incluyendo a aquellas que prestan servicio de cobranza de impuestos o pago de haberes a jubilados y/o pensionados, en las que se registre una gran concurrencia de público y se lleve adelante una atención personalizada”.

En este marco, la norma fija como pautas de atención que “en todos aquellos casos en que los usuarios deban permanecer de pie realizando una fila para ser atendidos, el tiempo de espera no podrá ser mayor a 45 minutos”. Y que “en aquellos casos que la entidad provea de asientos suficientes, instalaciones sanitarias de libre acceso -con excepción de entidades bancarias y financieras por motivos de seguridad- y el orden de atención sea según talón numerado, el tiempo de espera no podrá superar los 60 minutos”.

Otro de los puntos de la ordenanza fija que en todos los establecimientos incluidos deberá colocarse un cartel informativo respecto a la norma que establezca: “Señor usuario, usted tiene derecho a ser atendido en un período máximo de 45 minutos si la espera se realiza de pie. En caso que la entidad cuente con asientos suficientes para la espera, la misma no podrá superar los 60 minutos. Caso contrario, la entidad será pasible de sanción”.

Finalmente, la ordenanza aprobada faculta al Ejecutivo para que en el plazo de 90 días realiza la reglamentación y establezca “el procedimiento de control y las sanciones aplicables”.

“Los adultos mayores son los más perjudicados por los excesivos tiempos de espera para efectuar sus operaciones y en otras por la dificultad que varios de ellos tienen para realizar trámites on line o desde una aplicación a la que por lo general no pueden acceder con facilidad”, sostuvo Ciano tras la aprobación del expediente. Asimismo, el concejal explicó que para la elaboración del texto contó con la aprobación de la titular de Defensa al Consumidor, Verónica Tambascia, del Sindicato de Empleados de Comercio y la Asociación Bancaria.

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14/05/2018