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28/05/2017

“Perros peligrosos”: Zoonosis trabajará con la Policía local

Desde el gobierno informaron que las autoridades de ambas dependencias acordaron “una labor de colaboración recíproca” con una previa capacitación del personal. Qué dice la normativa vigente.

“Perros peligrosos”: Zoonosis trabajará con la Policía local
(Foto: ilustrativa / QUÉ Digital)

En el marco de un “recordatorio” difundido por Zoonosis respecto a que está en vigencia una ordenanza que establece que para que los considerados “Perros Potencialmente Peligrosos (PPP)” puedan circular por vía pública es obligatorio poseer una credencial, desde el área anunciaron que a partir de las denuncias que reciben diariamente acordaron con la Policía local  “una labor de colaboración recíproca para la concreción de los procedimientos y actuaciones que resultan necesarias”.

En concreto, desde el Departamento de Zoonosis -dependiente de la Dirección de Protección Sanitaria de la Secretaría de Salud- señalaron que teniendo en cuenta las denuncias que reciben, acordaron con las autoridades de la Policía local “una labor de colaboración recíproca, previo capacitación de su personal, para la concreción de los procedimientos y actuaciones que resultan necesarias tendientes al efectivo cumplimiento de la legislación”.

El anuncio de trabajo conjunto lo hicieron luego de recordar que está en vigencia la Ordenanza 22.031 que establece que para que los considerados “Perros Potencialmente Peligrosos” (PPP) puedan circular por vía pública, es obligatorio poseer la credencial del Registro Municipal Canino (ReMCa).

Según explicaron, se ha implementando la entrega de las credenciales a todos los poseedores de esos perros que ya hayan cumplimentado la colocación del microchip en los canes. Los interesados pueden registrarse en el link https://goo.gl/forms/UV4ttFNuAO7SG1nx1 o llamando al 464 4513, donde -si es necesario- podrán completar los datos  y proponer día y hora en que pueden finalizar el trámite.

LA LEGISLACIÓN VIGENTE

De acuerdo a lo detallado por la Municipalidad, la legislación vigente exige que los propietarios y/o tenedores de mascotas “asuman una actitud responsable con las mismas”. Es así que la Ley Nacional 14346 de Protección a los Animales en su artículo 1º establece que será reprimido con prisión de 15 días a un año, “al que infringiere malos tratos o los hiciere víctima de actos de crueldad” y considera como actos de mal trato “no alimentarlos en cantidad y calidad suficiente” y “de crueldad”, entre otros, el “causarles sufrimientos innecesarios”.

Mientras tanto, la ordenanza local Nº 22031 de Tenencia Responsable de Mascotas señala la obligación de los propietarios, poseedores o tenedores de “mantenerlos en condiciones higiénico sanitarias, de bienestar y seguridad adecuada a su especie y raza”, de “brindarles alojamiento, agua limpia y alimentación”. Además, responsabiliza al propietario o tenedor “por los daños y perjuicios y molestas que ocasione su animal a las personas a otros animales, a las cosas, a los espacios públicos y al medio natural en general”.

La misma norma establece la obligatoriedad para los propietarios y poseedores y tenedores de perros de no dejarlos “deambular sueltos en la vía pública y en lugares de uso público no habilitados para tal fin, quedando obligados al uso de correa, collar y bozal”.

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28/05/2017