Sábado 27 de abril | Mar del Plata
23/12/2022

Petroleras: apelan la habilitación de la exploración y buscan que defina la Corte

Los impulsores de los amparos presentaron sus recursos extraordinarios. En paralelo, fue rechazada la recusación de los camaritas y un pedido de “aclaración” del gobierno.

Petroleras: apelan la habilitación de la exploración y buscan que defina la Corte
Protesta de organizaciones ambientalistas frente a la Cámara (Foto: archivo / Qué digital)

Dos de los sectores impulsores de los amparos presentaron los recursos extraordinarios ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata con los que intentan llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en busca de que se deje sin efecto la habilitación dictada hace algunas semanas por los jueces marplatenses para el desarrollo de la prospección sísmica para la posible explotación petrolera sobre la costa bonaerense.

En paralelo, fue rechazado un planteo de recusación con el que organizaciones ambientalistas intentaban apartar a los camaristas y también un pedido de “aclaración” formulado por el gobierno nacional en torno a la resolución tomada a principios de diciembre.

Las novedades en relación a los expedientes que tramita la Justicia Federal de Mar del Plata a partir de los amparos contra la actividad petrolera offshore se produjeron en los últimos días después de que el 5 de diciembre pasado la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad decidiera dejar sin efecto la medida cautelar que estaba en vigencia desde enero y habilitar la actividad de exploración petrolera contenida en el proyecto aprobado por el gobierno nacional  “Campaña de Adquisición Sísmica Offshore Argentina; Cuenca Argentina Norte (Áreas CAN 108, CAN 100 y CAN 114)”.

En primer lugar, los abogados Rubén Encinas y Julio Hikkilo, de la Casa del Trabajador, impulsores del primer amparo presentado en enero contra la actividad, elevaron ante los camaristas Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez el recurso extraordinario contra su resolución del 5 de diciembre con el cual intentan llegar al máximo tribunal del país: ahora los jueces podrán admitir el recurso y elevarlo a la Corte o bien rechazarlo, y en ese caso sólo les quedará a los amparistas el camino de elevar un recurso “de queja” directamente a la Corte.

Antes, deberán brindar su puntos de vista en torno a la apelación el gobierno nacional y la empresa Equinor, los dos impulsores del proyecto exploratorio.

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Para los abogados, la Cámara en su resolución autorizó “la ejecución de la actividad riesgosa, sin contar con una Declaración de Impacto Ambiental completa y certera y realizada en debida forma” por lo que entendieron que se está ante una “eventual provocación de un daño en el medioambiente de insusceptible reparación ulterior”. Y así consideraron que “la aplicación del principio precautorio de prevención del daño ambiental obliga a mantener suspendida la actividad hasta tanto se tenga certeza de su real impacto y se cumplan en forma real y efectivas las medidas impuestas”.

Además, tras plantear varios argumentos, definieron que la Cámara con su resolución “sólo ha ejercido un control aparente y, en verdad, ha fallado sin dar fundamento suficiente, apartándose del derecho, doctrina y jurisprudencia aplicables” al “desentenderse del rol activo que le compete en este tipo de procesos a fin de salvaguardar el bien jurídico protegido y en la necesidad de armonizar el desarrollo con la preservación del medio ambiente”.

Y cuestionaron el planteo  realizado por los jueces de que el Poder Judicial “no está facultado constitucionalmente para diseñar las políticas públicas vinculadas con el desarrollo energético, pues ello lo convertiría en una especie de ‘administración paralela’ violatoria del principio de división de poderes”.

“La división de poderes pareciera ser una excusa para no involucrarse”, retrucaron los abogados y definieron que la Cámara “perdió de vista que la regla de separación de poderes fue instituida como una garantia de los derechos de la comunidad, y no como una prerrogativa del Estado frente a los particulares y que la interpretación de tal división es dinámica”.

En otro tamo de la presentación, afirmaron que “en la actualidad hay riesgo cierto de provocar daño ambiental”, que “no hay certeza sobre el impacto real que la actividad ocasionará al medio ambiente” y que los requisitos impuestos a modo de oficio que deberán cumplirse para el desarrollo de las tareas “son irrelevantes, irrazonables, inaplicables y no garantizan en forma efectiva la tutela del bien protegido”. Es que señalaron, por ejemplo, que “la designación de observadores permanentes del equipo ‘Pampa Azul’ queda librada a la discrecionalidad de la autoridad administrativa, quien a su vez es impulsora del proyecto”.

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“No hay ninguna garantía de imparcialidad y de que los integrantes o miembros en su mayoría ministerios cumpla con la laboral recomendada”, sumaron y también criticaron la imposición de prohibir realizar la actividad a una distancia de 50 kilómetros de la zona marítima denominada “agujero azul” por sus características en torno a la fauna marina  ya que consideraron que “es arbitraria y no se fundamenta en estudio que avale que esa distancia se mitigan o descartan los eventuales daños ambientales”:  “¿Qué diferencia de impacto existe entre el kilómetro 49 y el 50?”.

Por su parte, este jueves organizaciones ambientalistas también interpusieron su recurso extraordinario. “Se advierte una violación de la buena fe procesal por la Cámara, dado que en la sentencia apelada se desentiende de los alcances de la evaluación integral y estratégica ambiental de la resolución anterior del mismo tribunal en la que ordenara la Declaración de Impacto Ambiental complementaria”, consideraron y apuntaron que la resolución “habilitó una segmentación de la evaluación de los impactos ambientales, que va en sentido contrario a esa integralidad de la que hablaba la misma Cámara”.

RECUSACIÓN Y ACLARATORIA

En las últimas horas, la causa judicial también tuvo otras dos novedades: la primera es que fue rechazado un planteo de recusación por medio del cual organizaciones ambientalistas intentaban apartar del caso a los camaristas Tazza y Jiménez. Los jueces convocados para revolver el planteo, Bernardo Bibel y Martín Bava, rechazaron los argumentos expuestos, entre ellos que uno de los jueces en una conferencia de prensa brindada tras emitir la resolución del 5 de diciembre había afirmado que la Cámara no se había inclinado ni por un “fascismo ambiental” ni por una “explotación a cómo venga”.

“Mis declaraciones públicas no se refirieron a ninguna persona ni parte en particular, sino que aludí al equilibrio que logró esta Cámara al dictar su resolución, que no dio cabida a posturas fanáticas de ninguna índole, no permitiendo que se obstaculice ciegamente el desarrollo de las políticas energéticas diseñadas por el Poder Ejecutivo, ni tampoco a que tal desarrollo conspire contra el debido cuidado que el medioambiente merece”, se defendió el juez Jiménez y eso mismo entendieron los camaristas convocados para resolver y finalmente rechazar el apartamiento de los dos magistrados del caso.

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Con esa resolución tomada, en las últimas horas Tazza y Jiménez rechazaron un pedido de “aclaratoria” presentado por el gobierno nacional, puntualmente por el Ministerio de Ambiente, por medio del cual buscaban que se detallara si la distancia de 50 kilómetros dispuesta para el desarrollo de la actividad hacía referencia al espacio denominado “Área Marina Bentónica Agujero Azul” o al concepto “Agujero Azul”.

Es que los magistrados entendieron que no hubo “ninguna omisión ni falta de claridad en la sentencia” en tanto “se refirió expresamente a ‘la AMP bentónica ‘Agujero Azul’, cuya protección ha obtenido, a la fecha, media sanción legislativa por parte de la Cámara de Diputados de la Nación'”.

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