Domingo 28 de abril | Mar del Plata
05/12/2022

Petroleras: la Justicia deja sin efecto la cautelar y habilita la exploración sísmica

Lo resolvió la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata al revocar la resolución del juez Santiago Martín. Exhortó al gobierno a realizar el “máximo nivel de control”.

Petroleras: la Justicia deja sin efecto la cautelar y habilita la exploración sísmica
(Foto: Equinor)

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata decidió dejar sin efecto la medida cautelar vigente y habilitó el desarrollo de la exploración sísmica a 300 kilómetros de las costas de la ciudad para la potencial instalación de petroleras al considerar que el gobierno y la empresa Equinor cumplieron con los requisitos que le habían sido requeridos.

Mientras avanzan otros proyectos vinculados a la industria petrolera offshore como el Proyecto Argerich -1 y el CAN 102, el gobierno nacional y la firma noruega se mantenían expectantes por la resolución de la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata, tras el revés del Juzgado Federal N°2 contra las tareas de exploración de la “Campaña de Adquisición Sísmica Offshore Argentina; Cuenca Argentina Norte (Áreas CAN 108, CAN 100 y CAN 114)”.

Y este lunes a primera hora de la mañana finalmente los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez de la Cámara Federal de Apelaciones marplatense emitieron su resolución en la que dispusieron revocar parcialmente la decisión del titular del Juzgado Federal N°2, Santiago Martín, emitida en octubre y en la que consideró incumplidos por el gobierno nacional distintos recaudos impuestos previamente por la Cámara.

Así los camaristas resolvieron “dejar sin efecto la medida cautelar, y autorizar, en consecuencia, la continuidad en las actividades de prospección que involucran al presente proyecto, en los términos dispuestos por ésta sentencia”.

Es que entendieron que deben “tenerse por cumplidos todos los requisitos establecidos”, entre ellos los dos que el juez Martín no había considerado como satisfechos: la participación de la Administración de Parques Nacionales (APN) en relación a los impactos en la ballena franca austral y la emisión de un diagnóstico “en forma conglobada” del espacio y el tiempo en el que se desarrollará el proyecto “atendiendo a los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos” teniendo en cuenta también la proyección de emprender otras iniciativas en la misma zona marina.

Leer también:

De todas maneras, para el desarrollo de la actividad, los jueces impusieron a manera de oficio algunas “condiciones esenciales” que deberán cumplirse como incluir como observadores permanentes a miembros del equipo “Pampa Azul” “quienes deberán velar por el cuidado del Monumento Natural Ballena Franca, por la tutela del Agujero Azul, así como denunciar a las autoridades administrativas y judiciales actuantes cualquier acontecimiento que afecte sensiblemente al ambiente, para propiciar la inmediata suspensión de las actividades”.

También, en la resolución a la que accedió Qué digital, fijaron que las actividades de prospección sísmica “no deberán llevarse a cabo a una distancia menor a 50 kilómetros del sector que comprende la zona denominada ‘Agujero Azul’“, que posee una superficie de 148.000 km2 y se caracteriza por ser una región de alta producción de fitoplancton, el primer eslabón de las cadenas tróficas del mar y por ser el hogar de “especies vulnerables” como corales, esponjas y estrellas de mar, pasando por rayas, tiburones, merluza y calamares.

Y, además, los jueces plantearon que “las actividades propias del proyecto deberán suspenderse inmediatamente ante la verificación de cualquier acontecimiento que dañe sensiblemente al ambiente, tanto por parte de las autoridades administrativas o judiciales como por parte de los responsables de su ejecución”.

A su vez, los camaristas exhortaron a las autoridades a que “propicien y mantengan permanentemente un máximo nivel de control sobre las actividades del proyecto, para cumplir con las mandas que el derecho impone en la materia respecto a la tutela del medio ambiente, y para velar por el cumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas”.

Por su parte, advirtieron en función de la trascendencia pública del tema que la causa penal y las discusiones planteadas en el ámbito de la Justicia en los últimos meses se circunscribe únicamente al proyecto de exploración sísmica “cuya finalidad es determinar si existen reservas petroleras en el fondo submarino, sin que se esté debatiendo aún un proyecto extractivo (si es que tal extracción es viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico)”.

Leer también:

EL CAMINO JUDICIAL

En el verano pasado se había iniciado el camino judicial de la exploración sísmica para la eventual explotación petrolera con plataformas offshore en la costa bonaerense en torno al proyecto “Campaña de Adquisición Sísmica Offshore Argentina; Cuenca Argentina Norte (Áreas Can 108, Can 100 y Can 114)”: la Resolución 436/2021 publicada el 30 de diciembre en el Boletín Oficial con la que el Ministerio de Ambiente aprobó los estudios de impacto ambiental dio inicio a la presentación de cuatro amparos.

Sus impulsores fueron La Casa del Trabajador, un grupo ambientalista autoconvocado, organizaciones como Greenpeace o la Asociación de Surf y el intendente Guillermo Montenegro, quien luego desistiría de continuar prestando oposición.

Todos ellos en busca de una medida cautelar que frenara las actividades -previstas por sus características para los meses de “verano”, entre octubre y marzo- fueron unificados y tratados por el juez Santiago Martín, del Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata.

petroleras mar del plata

Una pintada realizada frente al Juzgado Federal N°2 meses atrás

Desde entonces, en primer término la fiscala Laura Mazzaferri dictaminó a favor del dictado de esa medida cautelar exigiendo una “evaluación ambiental estratégica”, en tanto que Martín el 11 de febrero finalmente dictó la medida cautelar y ordenó suspender las tareas previstas por la multinacional noruega.

La medida fue apelada por el gobierno nacional -que también buscó sin éxito recusar al juez- y en ese marco la Cámara de Apelaciones decidió el 3 de junio dictar una nueva medida cautelar a la vez que exigir estudios ambientales y participativos complementarios al Ejecutivo y a la firma.

Con el visto bueno de la Fiscalía Federal N°2 y los cuestionamientos de quienes rechazan el proyecto, en octubre el juez Martín volvió a resolver sobre las nuevas presentaciones de los impulsores del proyecto petrolero y dispuso que había que mantener la medida cautelar por considerar que no habían sido cumplidos todos los requisitos planteados por la Cámara.

Ahora, tras la apelación a esa decisión de Martín, que además cuenta con el apoyo de la CGT local, la Cámara de Apelaciones dispuso levantar la cautelar al revocar la decisión del juez por considerar cumplidos los requisitos impuestos.

Ver más: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

05/12/2022