Viernes 26 de abril | Mar del Plata
23/03/2022

Petroleras: la Cámara rechaza la recusación y el juez Martín seguirá al frente del caso

Lo resolvió la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata mientras se aguarda su decisión sobre la medida cautelar que ordenó frenar la exploración sísmica.

Petroleras: la Cámara rechaza la recusación y el juez Martín seguirá al frente del caso
El juez Martín, Sabsay y Esaín, en la foto que inició el pedido de recusación (Foto: @DanielSabsay1)

Mientras se espera su resolución que debe confirmar o anular la medida cautelar que ordenó frenar la exploración sísmica -paso previo a la instalación de petroleras en la costa bonaerense-, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazó la recusación efectuada por el gobierno nacional y por la empresa Equinor contra el juez original de la causa, Santiago Martín, y de esta manera el magistrado seguirá al frente del proceso. 

La causa judicial que se tramita a partir de cuatro amparos presentados contra la decisión de fin del año pasado del gobierno nacional de autorizar el desarrollo de actividades de exploración sísmica para la eventual instalación de petroleras frente a la costa de Mar del Plata presenta diversas novedades esta semana mientras se sigue a la espera de la decisión de la Cámara Federal de Mar del Plata que debe resolver si la cautelar emitida en febrero por el juez Martín que ordenó suspender las actividades es confirmada o anulada. En ese sentido, en las últimas horas la Fiscalía General se expidió en favor de mantener la medida dictada.

Y mientras, de esa manera, los camaristas Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez quedaron en condiciones de resolver el recurso de apelación interpuesto por el gobierno nacional, previamente este miércoles decidieron analizar los dos planteos de recusación por medio de los cuales el Ministerio de Ambiente de la Nación y la empresa Equinor –que tendrá a cargo las tareas- buscaron apartar al juez Santiago Martín del proceso luego de la publicación a través de las redes sociales de una foto del magistrado con un abogado ambientalista -José Esaín-, que fue parte del proceso administrativo en representación de las cámaras pesqueras. En esa foto también se encontraba el abogado constitucionalista Daniel Sabsay, que celebró su fallo contra la actividad.

En ese marco, Tazza y Jiménez resolvieron rechazar los dos planteos de recusación formulados por el gobierno y por la multinacional Equinor y confirmaron al juez Martín para seguir al frente del expediente. Por el momento era el titular del Juzgado Federal N°4, Alfredo López, quien había quedado a cargo hasta que se resolvieran las recusaciones, ahora desestimadas.

Es decir, una vez que la Cámara Federal de Apelaciones resuelva si la cautelar es confirmada o anulada Martín será el juez que seguirá al frente del proceso que tramita los cuatro amparos presentados contra la exploración sísmica y la explotación petrolera en Mar del Plata.

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El febrero, el planteo de recusación del juez por parte del gobierno había sido impulsado luego de que el abogado constitucionalista Daniel Sabsay publicara en su cuenta de Twitter una foto con el juez Martín y el abogado ambientalista de Mar del Plata José Esaín, con el mensaje: “Poco después del dictado de la sentencia que frenó la explotación petrolífera en las costas de Mar del Plata junto al autor, el juez Santiago Martín. Honra a la Justicia argentina. Feliz de compartir la mesa con él y con el gran ambientalista José Esain”.

El gobierno basó su pedido de apartar al juez en que Esaín fue el abogado patrocinante por medio del cual el Consejo de Empresas Pesqueras de Argentina (CEPA) elevó el año pasado críticas acerca de cuestiones técnicas, jurídicas e institucionales relativas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, presentación por la cual el Ministerio de Ambiente llegó a paralizar durante algunos meses el procedimiento hasta que finalmente terminó por aprobarlo a fines de diciembre.

La presentación del gobierno nacional también reparaba en que si bien “Sabsay y Esain no son litigantes en este proceso (…), el Dr. Sabsay es la fuente de inspiración doctrinaria de gran parte de la sentencia y el Dr. Esain no solo ha sido parte de la anterior gestión de gobierno sino que es patrocinante de un tercero que se opone a la campaña de exploración offshore y así lo ha manifestado en sede administrativa”.

Sin embargo, los camaristas descartaron de plano que esos argumentos constituyan motivos suficientes previstos por la ley para desplazar al juez.

“Luego de una extensa lectura de las actuaciones, estimamos que la supuesta relación existente entre los letrados mencionados y el juez no enmarcaría dentro de los supuestos contemplados” por la normativa vigente “por cuanto ni el Dr. Esain ni el Dr. Sabsay son intervinientes en estos actuados, ni actúan por derecho propio en esta causa”, analizaron los camaristas y plantearon: “La supuesta relación existente entre los letrados mencionados y el magistrado de grado no constituye una causal prevista”.

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Por su parte, al rechazar un planteo similar efectuado por Equinor los jueces remarcaron que “Sabsay y Esain no están desempeñándose profesionalmente” en la causa “y ello basta para desestimar el planteo recusatorio” aunque remarcaron que, además, “no se ha probado que el magistrado tenga interés en el pleito y el hecho de que haya mantenido una relación (académica, según se deduce de la naturaleza de las personas jurídicas de las que formaron parte, así como de la coautoría de una publicación científica), no permite sostener la existencia de una sociedad o comunidad que conlleve a un interés en el presente pleito”. De esta manera, consideraron que los argumentos vertidos por la empresa  “son meras argumentaciones hipotéticas”.

De todas maneras, Tazza y Jiménez sí plantearon un llamado de atención para el juez Martín: “Creemos conveniente recordar que los magistrados deben actuar con imparcialidad en los procesos puestos a su conocimiento, debiendo abstenerse asimismo de generar situaciones confusas para los litigantes que pudieren suscitar planteos recusatorios inapropiados, generando un desgaste jurisdiccional innecesario; tal lo sucedido en las presentes actuaciones”.

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23/03/2022