Viernes 26 de abril | Mar del Plata
03/06/2022

Petroleras: los puntos ordenados por la Justicia que deberá cumplir el gobierno

Un repaso por la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que dejó sin efecto la cautelar que frenó la actividad, pero ordenó otra evaluación ambiental.

Petroleras: los puntos ordenados por la Justicia que deberá cumplir el gobierno
(Foto: archivo / Qué digital)

El cuestionamiento por no haber llevado adelante una “Evaluación Ambiental Estratégica” que integre y analice “impactos acumulativos” del proyecto de exploración sísmica para una futura extracción petrolera del lecho marino es uno de los principales puntos que se desprende de la resolución dictada este viernes por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata a través de la cual, si bien se dejó sin efecto la cautelar que suspendió el desarrollo de la actividad a 300 kilómetros de la costa de la ciudad, se ordenó al gobierno nacional llevar adelante una nueva Declaración de Impacto Ambiental que complemente la ya realizada y que contenga diversos elementos que no fueron tenidos en cuenta.

Si bien  los camaristas marplatenses Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez coincidieron con diversos argumentos planteados por los impulsores de los amparos, por la fiscalía e incluso por el juez que dictó la cautelar ahora descartada, también consideraron que “no se advierte una situación de riesgo o peligro inminente que pudiese colocar al medio ambiente en situación crítica o de peligrosidad tal” como para mantener la suspensión del proyecto.

Y en función de esos argumentos con los que coincidieron en relación a falencias detectadas fue que los jueces dispusieron que el gobierno a través de su Ministerio de Ambiente, conducido por Juan Cabandié, deberá llevar adelante una nueva Declaración de Impacto Ambiental “complementaria de la ya dictada e integrada con los estudios referidos a posibles impactos acumulativos” de las actividades a desarrollar.

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Para eso, enumeraron una serie de “recaudos” que deberá contemplar esa nueva declaración ambiental y que el titular del Juzgado Federal N°2, Santiago Martín, deberá controlar en el marco de la continuidad de la tramitación de los cuatro amparos:

  • Dar participación de la Administración de Parques Nacionales para que cumpla con sus obligaciones normadas por ley en relación a la ballena franca austral en su carácter de monumento natural. Tras ello, evaluar y valorar su opinión o dictamen y tomar las medidas que correspondan en consecuencia.
  • Valorar las intervenciones participativas organizadas a nivel municipal (audiencia pública consultiva del Concejo Deliberante de Mar del Plata finalizada este viernes), y nacional  (en relación a la consulta popular sobre los otros dos proyectos que terminó el 19 de mayo pasado).
  • Incluir al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación en el control y fiscalización del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental y su correspondiente Plan de Gestión Ambiental.
  • Las indicaciones de la nueva Declaración de Impacto Ambiental deberán “ser emitidas asertivamente y no en modo potencial o condicional”.

LAS EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL

En el inicio de su resolución -de 51 páginas- los jueces Tazza y Jiménez describieron cuáles son los alcances y objetivos de todo proceso de evaluación de impacto ambiental y así resumieron que esos procedimientos son “herramientas de naturaleza preventiva, con capacidad de orientar las acciones humanas, permitiendo a partir de sus conclusiones que la protección ambiental se integre con las políticas de crecimiento y desarrollo”.

Y definieron que poseen tres grandes funciones: estimar las repercusiones negativas de una determinada actividad en su entorno a fin de evaluar su factibilidad y con ello proponer las medidas de mitigación y compensación; permitir la intervención de las autoridades competentes y la participación de la sociedad civil; y asistir a la toma de decisiones para que la actividad sea “razonada, motivada y cuente con la correspondiente legitimación”.

Asimismo, refirieron que una iniciativa de exploración sísmica para una futura explotación petrolera “más que un proyecto o emprendimiento económico, resulta ser la implementación de políticas, planes y un programa de desarrollo energético” por lo que requiere la puesta en marcha de una “Evaluación Ambiental Estratégica”, que no se llevó a cabo.

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Los jueces definieron que una Evaluación Ambiental Estratégica permite “la constatación de macroproblemáticas globales ambientales, producto del impacto acumulativo de las acciones de diversas políticas” y señalaron que “consiste en la realización de estudios para determinar las repercusiones ambientales de una acción pública, en aquellas fases preliminares que hacen a su adopción”. También analizaron que representa la concreción de “un estudio más avanzado de la política preventiva, ligada al logro del desarrollo sostenible y la conservación de la biodiversidad”.

Concretamente, y teniendo en cuenta la magnitud de los proyectos offshore impulsados por el gobierno, los jueces consideraron que “si se hubiera llevado a cabo la Evaluación Ambiental Estratégica, tal herramienta de gestión ambiental hubiera permitido incorporar la variable ambiental y la sustentabilidad en general en el análisis de planes, políticas y programas”.

En la misma línea los jueces se mostraron en desacuerdo con la decisión del Ministerio de Ambiente de la Nación de haber omitido realizar una evaluación estratégica ya que se presenta como el “instrumento adecuado para abordar el análisis de los probables impactos acumulativos de la exploración sísmica en las distintas áreas del Mar Argentino sujetas a concesión”.

En ese sentido, los magistrados pidieron evaluar los “posibles o eventuales impactos ambientales” de manera “conjunta, y no segmentada, evitando así relativizar los eventuales impactos que se generasen”.

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COMPLETAR LO QUE FALTA

En un tramo de la resolución, a la hora de argumentar la decisión de dejar sin efecto la cautelar dictada en febrero pero al mismo tiempo de ordenar una serie de nuevas medidas a cumplir por el gobierno, Tazza y Jiménez plantearon que en este tipo de causas los jueces tienen el deber “de defender el ambiente, lo que implica asumir en este tipo de contiendas un papel proactivo, tendiente a buscar la verdad real y una protección del ambiente, sin olvidar que la propia Constitución impone una modalidad de ‘desarrollo sustentable’, lo que implica a su vez, avalar una nueva filosofía del desarrollo, pero no ‘vetarlo’ imprudentemente, ante la primera invocación de lesión al entorno, sino intentar dar respuestas nuevas a problemas nuevos”.

En ese sentido fue que dispusieron marcar aquellos elementos que no fueron tenidos en cuenta a la hora en el proceso para que se incorporen en nuevas actuaciones “complementarias”, entre las que ordenaron dar intervención a la Administración de Parques Nacionales ya que debió haber participado “a efectos de cumplir con sus obligaciones y de tutelar a la Ballena Franca Austral en su carácter de monumento natural”.

“Estimamos que un proceso con las características que exhibe la Campaña de Adquisición Sísmica Offshore en bloque CAN 108-CAN 114 no puede prescindir de la intervención y dictamen de la Administración de Parques Nacionales sobre el punto, máxime cuando la propia normativa en vigor obliga a ello”, afirmaron.

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Otro de los puntos analizados por los jueces fueron las características que presentó el proceso de participación ciudadana, cuestionado en la mayoría de los amparos impulsados. Y si bien entendieron que hubo falencias, consideraron que las mismas no alcanzan para “invalidar el proceso participativo” ya realizado.

“La convocatoria a la audiencia pública habría sido publicada tardíamente, pudiendo haberse visto afectado entonces, el ejercicio del derecho a la participación de los ciudadanos en este tema. De todos modos, asumimos que la cuestión referida no alcanza por sí sola a invalidar el proceso”, analizaron puntualmente y a ello sumaron que también “hubiera sido pertinente publicar la convocatoria en un medio local marplatense (sobre todo si tenemos en cuenta que los diarios de circulación nacional utilizados al efecto –Crónica y Página 12– no tienen una presencia protagónica en esta ciudad”.

Así recomendaron a las autoridades “tener en cuenta” lo expuesto para “próximas convocatorias a audiencia públicas” y ordenaron que en la nueva Declaración de Impacto Ambiental a dictarse se “valoren los resultados de las instancias participativas” realizadas recientemente, entre ellas la del Concejo Deliberante de Mar del Plata que terminó este viernes.

“SIN PELIGRO INMINENTE”

A la hora de dictar la nueva resolución, los jueces entendieron que “no se advierte una situación de riesgo o peligro inminente que pudiese colocar al medio ambiente en situación crítica o de peligrosidad tal que amerite la adopción inmediata de una medida cautelar como la decretada” en febrero por el juez Santiago Martín, ahora dejada sin efecto.

Es que consideraron que “ni los informes técnicos producidos por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, ni las medidas de mitigación de impacto sobre las especies marinas que implementaría la empresa Equinor en esta primera etapa de exploración, permiten deducir clara y certeramente que las mismas sufrirían menoscabo de entidad suficiente o magnitud considerable como para impedir la continuación de dichas tareas” más allá de los puntos ordenados que deberán cumplirse previamente.

También resumieron que, a su entender, “tanto el Estado Nacional como el proponente (Equinor) han dado cumplimiento a las exigencias de debida publicidad y participación ciudadana en esta clase de eventos, sin perjuicio de aquellas particularidades que hemos destacado para adecuar el procedimiento que al respecto se ha seguido, dando debida observancia a las pautas establecidas por el Acuerdo de Escazú, aun cuando será necesario atender a otras participaciones ciudadanas para garantizar a toda la población el derecho a ser oído en estas incidencias, a su debida difusión detallada y circunstancial, y a la transparencia y publicidad que debe imperar en esta clase de procesos administrativos donde se encuentra en juego –ni más ni menos- que el medio ambiente en toda su dimensión social y cultural”.

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03/06/2022