Viernes 26 de abril | Mar del Plata
05/12/2022

Petroleras: por qué la Cámara de Apelaciones habilitó la exploración sísmica

Los jueces dieron por cumplidos los requisitos pedidos meses atrás y señalaron que “el Poder Judicial no está legitimado para diseñar las políticas públicas”.

Petroleras: por qué la Cámara de Apelaciones habilitó la exploración sísmica
Los jueces Tazza y Jiménez (Foto: archivo / Qué digital)

Tras diez meses de vigencia de dos medidas cautelares consecutivas que frenaron el desarrollo de la exploración sísmica a 300 kilómetros de la costa de Mar del Plata para la eventual explotación petrolera, este lunes la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad decidió dejar sin efecto ese freno y finalmente habilitar la actividad. Lo hizo al considerar que todos los requisitos que había impuesto en una resolución previa fueron cumplidos, entre ellos dos que el juez de primera instancia Santiago Martín había considerado insuficientes.

Puntualmente, los camaristas Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez entendieron como cumplida de manera satisfactoria la participación de la Administración de Parques Nacionales (APN) en relación a la evaluación de los impactos de la actividad en la ballena franca austral y la emisión de un diagnóstico “en forma conglobada” del espacio y el tiempo en el que se desarrollará el proyecto “atendiendo a los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos” teniendo en cuenta también la proyección de emprender otras iniciativas en la misma zona marina.

La “Campaña de Adquisición Sísmica Offshore Argentina; Cuenca Argentina Norte (Áreas Can 108, Can 100 y Can 114)”, uno de los tres proyectos de expansión petrolera a la costa bonaerense (además del Argerich-1 y el CAN 102) impulsados por el gobierno nacional junto a empresas petroleras extranjeras, permanecía hasta ahora frenado judicialmente a partir de amparos presentados a principios de este año.

Una vez más fueron los jueces Tazza y  Jiménez de la Cámara Federal de Apelaciones marplatense los que debieron definir en el caso teniendo en cuenta que el expediente volvió a quedar bajo su análisis después de que el titular del Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata, Santiago Martín, considerara en una resolución emitida en octubre que el gobierno nacional y la empresa Equinor no habían cumplido con dos de los requisitos ambientales que había impuesto la Cámara en su anterior resolución de junio en la que ordenó el dictado de una nueva Declaración de Impacto Ambiental.

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Los camaristas resolvieron “dejar sin efecto la medida cautelary autorizar, en consecuencia, la continuidad en las actividades de prospección que involucran al presente proyecto, en los términos dispuestos por ésta sentencia”.

El proyecto consta de un registro mediante la instalación de equipo sísmico en el agua, emisiones de energía sonora y grabado de datos sísmicos con el objetivo de adquirir información geológica del subsuelo marino para determinar la potencial existencia de reservas de hidrocarburos como gas o petróleo.

En su resolución, los jueces advirtieron -en función de la trascendencia pública del tema- que la causa penal y las discusiones planteadas en el ámbito de la Justicia en los últimos meses se circunscriben únicamente al proyecto de exploración sísmica “cuya finalidad es determinar si existen reservas petroleras en el fondo submarino, sin que se esté debatiendo aún un proyecto extractivo (de petróleo) si es que tal extracción es viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico”.

EL IMPACTO EN LA BALLENA FRANCA AUSTRAL

Con respecto al primero de los dos requisitos dados por incumplidos por el juez Martín, es decir dar participación adecuada a la Administración de Parques Nacionales (APN), los camaristas señalaron la intervención de la Dirección de Áreas Marinas Protegidas y afirmaron que tras los informes técnicos realizados la empresa Equinor “procedió a actualizar y mejorar las medidas de mitigación”.

Sobre los informes, analizaron que se constató que existe superposición de la actividad exploratoria con áreas de alimentación y migración para la Ballena Franca Austral, ya que la zona en la que se planifica realizar las prospecciones “se superpone con un área de alimentación (primavera-verano) además de área de paso para la Ballena Franca Austral, que se reproduce en Península Valdés, Chubut (invierno y primavera)”.

De todos modos, advirtieron que la APN “expresó que el análisis se encuentra abordado desde el proyecto adecuadamente, agregando que las medidas propuestas en el Plan de Gestión Ambiental, son apropiadas para mitigar los potenciales impactos“.

“Tal conclusión es inequívoca y esencial en lo que refiere a esta causa”, evaluaron Tazza y Jiménez y consideraron que “es indudable que el organismo tomó la intervención que legalmente le correspondía, que el director de la APN se expidió de modo preciso respecto a los impactos que el proyecto generaría sobre la Ballena Franca Austral, que valoró positivamente las medidas de mitigación al respecto, y que la nueva presentación de Equinor incorporó medidas específicas relacionadas con los informes recabados en la APN”.

En este sentido, los jueces plantearon que el Poder Judicial “no está facultado constitucionalmente para diseñar las políticas públicas vinculadas con el desarrollo energético, pues ello lo convertiría en una especie de ‘administración paralela’ violatoria del principio de división de poderes, y por esa misma razón le está vedado inmiscuirse en la valoración técnica efectuada internamente por la cúpula directiva de la APN”.

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LOS IMPACTOS DIRECTOS Y ACUMULATIVOS

En relación al otro requisito fijado meses atrás respecto de evaluar en “forma conglobada” el ámbito espacial y los plazos temporales en que se pondrá en práctica el proyecto teniendo en cuenta los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos, los camaristas consideraron “indudable que, a partir de los requerimientos, el análisis de los impactos acumulativos del proyecto se ha incorporado con mayor desarrollo” y para su valoración plantearon que “debe tenerse presente que –ante la naturaleza y dinamismo del medio marino- existen algunas dificultades concretas y reales para plantearlos con total certidumbre, acrecentándose entonces su nota probabilística”.

Los jueces mencionaron los informes remitidos por la APN con referencia a la posible incidencia de los impactos acumulativos de los proyectos en cuestión e indicaron que “a fin de evitar una posible superposición espacial y/o temporal de proyectos, se entendió inviable el otorgamiento de Declaraciones de Impacto Ambiental a más de un proyecto de exploración sísmica 3D sobre el mismo bloque o área permisionada, a realizarse en el mismo período de tiempo, sugiriendo la implementación de un esquema de medidas de restricciones temporales, a fin de evitar futuras superposiciones de proyectos”.

Asimismo, enumeraron que esos informes desaconsejaron también la realización de actividades de relevamiento sísmico 3D en los bloques CAN 100, 108 y 114 en un plazo no menor de 24 meses a partir de la finalización del proyecto actual y señalaron que vencido ese plazo las actividades de prospección en esa zona deberían ser “absolutamente excepcionales” en caso de que la actividad sísmica anterior no hubiese producido información de calidad suficiente. Pero repararon en una resolución emitida meses atrás en la que el gobierno justamente restringió el otorgamiento de nuevas declaraciones de impacto ambiental para la realización de actividades de prospección en la CAN 100, CAN 108 y CAN 114 por el plazo recomendado.

Por otro lado, los jueces hicieron hincapié en un tramo de los informes de la APN que refirió que el bloque CAN 114 se encuentra en su punto más cercano a una distancia aproximada de 25 kilómetros del área marina protegida denominada “Agujero azul” que posee una superficie de 148.000 km2 y se caracteriza por ser una región de alta producción de fitoplancton, el primer eslabón de las cadenas tróficas del mar, y por ser el hogar de “especies vulnerables” como corales, esponjas y estrellas de mar, pasando por rayas, tiburones, merluza y calamares .

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Y señalaron que, pese a ello, el informe oficial sostuvo que “las medidas de mitigación propuestas por Equinor son ‘apropiadas para mitigar los potenciales impactos'”.

En ese marco fue que los jueces decidieron imponer algunas “condiciones esenciales” que deberán cumplirse en el proyecto:

  • Incluir como observadores permanentes a miembros del equipo “Pampa Azul” -integrado por la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, junto a más de siete ministerios, otras universidades y el Conicet- “quienes deberán velar por el cuidado del Monumento Natural Ballena Franca, por la tutela del Agujero Azul, así como denunciar a las autoridades administrativas y judiciales actuantes cualquier acontecimiento que afecte sensiblemente al ambiente, para propiciar la inmediata suspensión de las actividades”.
  • Las actividades de prospección sísmica “no deberán llevarse a cabo a una distancia menor a 50 kilómetros del sector que comprende la zona denominada ‘Agujero Azul’
  • Las actividades deberán “suspenderse inmediatamente ante la verificación de cualquier acontecimiento que dañe sensiblemente al ambiente, tanto por parte de las autoridades administrativas o judiciales como por parte de los responsables de su ejecución”.

POLÍTICAS PÚBLICAS

En la resolución de 35 páginas notificada este lunes a las 8 de la mañana a todas las partes del proceso, los jueces Tazza y Jiménez hicieron algunas consideraciones vinculadas a las implicancias de la causa abierta a través de los amparos y, con respecto a sus definiciones, remarcaron que “el Poder Judicial no está legitimado para diseñar, en general, las políticas públicas, y en particular, las vinculadas con el desarrollo energético”.

Es que señalaron que “tal tarea pertenece a los restantes poderes del estado” y que “lo contrario implicaría vulnerar la división de poderes”.

En ese contexto afirmaron que la Declaración de Impacto Ambiental complementaria que ordenó la Cámara meses atrás “debió promover un balance entre la estrategia de desarrollo extractivo, tanto en su etapa de prospección como en la ulterior de extracción petrolífera, si correspondiese, y los derechos fundamentales en juego, utilizándose la estructura institucional para ’empoderar’ a los sectores involucrados en la debida defensa de los derechos humanos, a partir de una adecuada información, participación pública, y determinación de las acciones de prevención y mitigación correspondientes, si ello fuese necesario”.

Y remarcaron que el tema tratado “contiene una elevada complejidad técnica” y que “ha generado tanto en el ámbito local como en el nacional posiciones divergentes” por lo que plantearon que los jueces en estos casos deben “obrar con suma prudencia y evaluar las consecuencias” de sus decisiones “que alcanzan en este tipo de conflictos no sólo a las partes litigantes sino que se expanden también con efectos a veces impredecibles, a la luz de la trascendencia social, ambiental y económica de las mismas”.

“Consideramos natural que en este tipo de pleitos los intereses en pugna aparezcan contrapuestos. En efecto, los proyectos humanos acarrean usualmente impactos ambientales de diversa índole y calidad, por lo cual es necesario sopesar sus consecuencias, como asimismo los costos y beneficios (patrimoniales y extra patrimoniales) que ellos reportan, en un obligado intento de armonizar desarrollo y la tutela del ambiente”, concluyeron.

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