Viernes 26 de abril | Mar del Plata
14/08/2022

CNU: rechazan los recursos presentados contra la excarcelación de Eduardo Ullúa

Habían sido elevados por la fiscalía y la Subsecretaría de Derechos Humanos contra la decisión de Casación que benefició al integrante de la CNU condenado a perpetua.

CNU: rechazan los recursos presentados contra la excarcelación de Eduardo Ullúa
(Foto: archivo / Marcelo Nuñez)

Los recursos extraordinarios con los cuales la fiscalía y la Subsecretaría de Derechos Humanos bonaerense en su rol de querellante intentaban llegar a la Corte Suprema en contra de la excarcelación otorgada hace poco más de un mes a Eduardo Salvador Ullúa, integrante de la agrupación paraestatal de ultraderecha Concentración Nacional Universitaria (CNU) condenado a perpetua, fueron rechazados por la Cámara de Casación al considerarlos inadmisibles.

La decisión de excarcelar a Ullúa fue tomada el 30 de junio por dos de los jueces que integraron el Tribunal Federal de Mar del Plata para el juicio conocido como “CNU 2”, Enrique Méndez Signori y Nicolás Toselli. Puntualmente, le otorgaron la libertad condicional y para ello Ullúa fijó su domicilio en Los Cardales, ubicado en el partido bonaerense de Campana.

Esa decisión de los jueces se produjo luego de que días antes la sala II de la Cámara de Casación Penal con votos de los jueces Guillermo Yacobucci y Ángela Ledesma dejara abierto el camino para la excarcelación al hacer lugar parcialmente a un recurso presentado por la defensa y ordenar la confección de un nuevo cómputo de la pena de acuerdo a distintos parámetros señalados.

Tras ello, básicamente, los jueces Méndez Signori y Toselli definieron que Ullúa cumplió en prisión el límite de tiempo que le permitía acceder a la excarcelación al sumar los años que cumplió en una condena previa por narcotráfico y los que cumplió detenido en los últimos años bajo la acusación de haber cometido crímenes de lesa humanidad con la CNU por los cuales fue condenado a prisión perpetua en diciembre de 2020.

Leer también:

Ese computo fijó que hasta el 22 de junio pasó preso 22 años, 7 meses y 3 días y decidieron excarcelarlo al aplicar una normativa vigente con anterioridad a la sanción de la ley 25.892 (modificación del código penal de 2004) que fijaba para el caso de condenas a prisión perpetua el límite temporal para el acceso a la libertad condicional en 20 años (después pasó a ser de 35).

Contra la decisión de Casación que trazó esa definición ejecutada por el Tribunal marplatense, el fiscal general Mario Villar y el abogado de la  Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, Manuel Marañón, presentaron recursos extraordinarios federales con el objetivo de llegar a la Corte Suprema de Justicia.

Y en los últimos días los camaristas Yacobucci y Ledesma resolvieron declarar inadmisibles esos recursos. “Los recurrentes no logran caracterizar la arbitrariedad que invocan, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria (…) en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta“, definieron los magistrados.

De esta manera, sólo le quedará a la fiscalía y a la querella la opción de presentar un recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal ante la propia Corte.

Leer también:

Ullúa, de 70 años, fue condenado el 17 de diciembre de 2020 a la pena de prisión perpetua por formar parte de la asociación ilícita que conformó la CNU con el objetivo de cometer crímenes previos al golpe de estado de 1976 en el marco de una “depuración ideológica del movimiento peronista” y por ocho homicidios y un caso de privación ilegítima de la libertad. Permanecía detenido -en el marco de esa causa- desde abril de 2017, tras haber estado casi siete años prófugo.

Previamente, había estado detenido -en la causa por narcotráfico- desde julio de 1988 hasta noviembre de 1999 cuando cumplió 11 años y 4 meses de encierro, los dos tercios de la pena a la que fue condenado en aquel entonces por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 1.

Ver más: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

14/08/2022