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21/03/2021

CNU: a 46 años del “5×1”, otro fallo que analiza el “plan de exterminio ideológico”

El Tribunal Federal de Mar del Plata dio a conocer los fundamentos de la sentencia del segundo juicio contra integrantes de la Concentración Nacional Universitaria que condenó a perpetua a Ullúa y a cinco años a Corres.

CNU: a 46 años del “5×1”, otro fallo que analiza el “plan de exterminio ideológico”
Arriba: Jorque Enrique Videla, Guillermo Enrique Videla, Jorge Lisandro Videla y Bernardo Goldemberg. Abajo: “Coca” Maggi, Jorge Stoppani y Daniel Gasparri, y “Pacho” Elizagaray.

A pocas horas de que se cumplieran 46 años de la denominada noche del “5×1” – llevada adelante el 21 de marzo de 1975 por la agrupación paraestatal de ultraderecha Concentración Nacional Universitaria (CNU) y en la que fueron asesinadas cinco personas como “venganza” por el homicidio previo del líder de la agrupación, Ernesto Piantoni-, el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata dio a conocer este viernes los fundamentos de la sentencia del segundo juicio realizado el año pasado en la ciudad contra la CNU en el que se condenó por delitos de lesa humanidad a otros dos de sus integrantes: Eduardo Salvador Ullúa recibió la pena de prisión perpetua y Oscar Héctor Corres la de cinco años de prisión.

Al igual que ya lo habían hecho otros magistrados que integraron el tribunal del juicio que condenó en 2016 a otros siete integrantes  de la CNU –entre ellos el recientemente fallecido ex fiscal federal Gustavo Demarchi-, los jueces Enrique Méndez Signori, Daniel Obligado y Nicolás Toselli describieron a lo largo de 393 páginas el contexto histórico en el que se produjo el accionar criminal de la CNU en Mar del Plata para concretar “la eliminación de sus enemigos”, ahondaron acerca de cómo se instrumentó ese “ataque sistemático” y detallaron cómo la organización de ultraderecha actuó “al amparo de distintos estamentos del Estado” en el marco de la pretendida “depuración ideológica del movimiento peronista” en la antesala de la última dictadura cívico militar.

El Tribunal realizó un análisis integral del contexto histórico “de una época de alta complejidad” en el que plantearon el surgimiento de los distintos grupos en los extremos ideológicos en el seno del movimiento peronista como Montoneros y la CNU, entre varios otros, que tuvieron principal protagonismo durante el último gobierno de Juan Domingo Perón y el de María Estela Martínez, quienes se volcaron hacia los sectores ortodoxos que dieron inicio a un proceso que tuvo como objetivo “depurar” el peronismo a través de la eliminación del “enemigo interno”, es decir la tendencia revolucionaria.

“Desde organizaciones políticas como la Concentración Nacional Universitaria surgieron grupos armados paraestatales que integraron un verdadero ‘complejo contra-insurgente’ dirigido en función del interés del Estado y de los sectores que ocupaban el poder político, lo cual hacia mediados de los años ’70 se sintetizó en la represión y eliminación de la disidencia política para lograr imponer un determinado proyecto de país”, definieron los jueces.

En la sentencia conocida en diciembre pasado el Tribunal de Mar del Plata encontró culpable a Ullúa -que se encuentra detenido en la Unidad Penal de Campo de Mayo- y le impuso la pena de prisión perpetua por formar parte de la asociación ilícita que conformó la CNU y por ocho homicidios y un caso de privación ilegítima de la libertad. En tanto que condenaron a Corres -que llegó al proceso en libertad- a cinco años de prisión al considerarlo integrante de la asociación ilícita.

En el centro, Corres y detrás Ullúa. (Foto: Marcelo Nuñez)

Entre los ocho homicidios que, tal como se produjo en el primer fallo emitido en diciembre de 2016, se dieron por acreditados en manos de la CNU se encuentran los de Enrique “Pacho” Elizagaray, sus primos y tío Guillermo Enrique Videla, Jorge Enrique Videla, Jorge Lisandro Videla, y del médico Bernardo Alberto Goldemberg en la denominada noche del “5×1”  emprendida por la CNU como “venganza” por el asesinato de Piantoni en manos de Montoneros, hecho ocurrido horas antes, el 20 de marzo de 1975.

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En un nuevo aniversario –el 46º- de los brutales crímenes, el nuevo fallo contra dos de los integrantes de la CNU hace una reconstrucción acerca de cómo se llevaron a cabo y del grado de brutalidad contenido.

Los cinco crímenes ocurrieron en la madrugada del 21 de marzo de 1975. En ese momento, tras un acuerdo previo, un grupo de al menos doce hombres integrantes de la CNU acribilló a las víctimas. Primero fue a los Videla, padre e hijos varones -Jorge Enrique, Jorge Lisandro y Guillermo Enrique-; luego a Enrique Pacho Elizagaray, sobrino de la familia y que estaba de visita, y finalmente al médico Goldemberg.

La primera secuencia tuvo lugar en la casa de los Videla, de España al 800, donde vivían el matrimonio de Jorge Enrique y Beatriz Isabel Hoogen, acompañados de sus hijos Jorge Lisandro, Guillermo Enrique y Beatriz. Circunstancialmente se encontraban los familiares Enrique Pacho Elizagaray (militante de izquierda y líder de la Juventud Universitaria Peronista -JUP-), Sara Esther Miranda de Hoogen y Estela Beatriz Morán.

Alrededor de las cinco de la madrugada, un grupo con armas de alto poder ofensivo irrumpió en el domicilio: mientras unos golpeaban la puerta y tocaban timbre manifestando ser policías, otros amedrentaban a los vecinos, alarmados por la situación, para que no salieran y permanecieran en sus casas.

Jorge Enrique Vidala abrió la puerta y al menos seis de esas personas ingresaron de manera violenta con sus armas, se dirigieron a la planta alta y obligaron a levantarse y vestirse a sus hijos Jorge Lisandro y Guillermo Enrique.

Mientras tanto, Pacho Elizagaray intentaba huir por la terraza, lo cual fue advertido por los miembros de la CNU, quienes en una breve persecución lo neutralizaron sobre la losa de una familia vecina. “No te muevas que te mato”, gritaron y empezaron a disparar con metralletas, pistolas semiautomáticas y escopetas calibres 12,70 y 11,25 milímetros. Fueron 28 los proyectiles que impactaron en su cuerpo, los cuales le provocaron una hemorragia masiva que le causó su muerte instantánea.

Dentro de la casa, mientras Jorge Enrique Videla pedía a los agresores que dejaran de apuntar a su familia -como exoficial del Ejército sabía del peligro que ello representaba- le respondieron: “Usted también nos va acompañar”. Mientras tanto, Estela Beatriz Morán era encerrada en el baño mientras que uno de los hijos era arrastrado escaleras abajo y conducido mediante empujones, junto a un hermano y su padre, con los brazos levantados y las manos en la nuca a uno de los autos que aguardaba en la calle.

En ese instante se dividió el grupo operativo de la CNU. Mientras unos junto a los Videla se dirigieron hacia el paraje “Montemar” el resto emprendió destino a la casa de la familia Goldemberg.

El destino de los integrantes de la familia Videla se reveló dos horas más tarde, cuando sus cuerpos acribillados fueron hallados en la intersección de la calle 176 y Marie Curie. El hallazgo fue estremecedor: Jorge Lisandro recibió 57 proyectiles, Guillermo Enrique 27, mientras que a Jorge Enrique se le contabilizaron 33, todos provenientes de armas de los calibres 11,25 y 12,70 milímetros.

En ese escenario los cuerpos fueron reconocidos por el entonces senador provincial Carlos Alberto Elizagaray, padre de Enrique (Pacho).

El accionar del otro grupo operativo siguió cerca de las 5.30 cuando al menos dos vehículos (un Ford Falcon y otro auto con una baliza encendida en su techo) llegó a la vivienda de Bernardo Goldemberg, de Falucho al 3600, con la idea, luego cumplida, de concluir el plan trazado.

En esa casa vivían el médico, su esposa Alicia Elorz y el hijo de ambos, un bebé de dos meses. Con idéntica metodología, alrededor de diez hombres intimidando con armas largas (tipo ametralladoras) y anunciando pertenecer a la Policía Federal, golpearon violentamente la puerta e ingresaron a la vivienda, donde previo saquear algunos objetos (una cafetera eléctrica, una botella de whisky y un grabador, entre otros), subieron por la fuerza al médico a uno de los autos: a las 6.15 su cadáver fue hallado en el camino viejo a Miramar y calle 93 con 42 impactos de armas de fuego de los mismos gruesos calibres, 12,70 y 11,25 milímetros.

Ese plan de venganza se desplegó tras el ataque concretado por Montoneros durante el mediodía del 20 de marzo de 1975 contra el máximo líder de la CNU, Ernesto Piantoni, que falleció horas más tarde. Sus restos fueron velados en la funeraria Sampietro, y en el local contiguo que funcionaba como sede de la CNU, la asociación delictiva de ultraderecha organizó la venganza. “Nosotros ahora como santitos en el velorio, pero ya van a ver”, se le escuchó decir a uno de sus integrantes.

Ya durante el transcurso de ese día, militantes de izquierda habían tenido que tomar distintos recaudos de seguridad, ya que el jefe de la regional de Montoneros, Juan Gasparini, les había manifestado que tenían información, proveniente de inteligencia de la organización en La Plata, de que habían salido cuatro o cinco autos de la Jefatura de Policía y que podrían haber llegado a Mar del Plata.

En los fundamentos de la sentencia conocida este viernes, los jueces también remarcaron que Pacho ya estaba señalado por Gustavo Demarchi, quien además de ser fiscal federal era miembro de la organización: había amenazado al senador Elizagaray y le había advertido que “tuviese cuidado”, si no tendría que “ir a reconocer a su hijo a un baldío”.

“Los homicidios formaron parte de un plan ejecutado de común acuerdo por miembros de la asociación ilícita juzgada, que contó con la presencia y apoyo de gente de afuera de la ciudad, en particular la conducción nacional de la CNU, con el desarrollo de tareas de inteligencia previas para la facilitación del accionar, todo ello bajo el amparo de las fuerzas de seguridad, que permitieron el ostentoso despliegue de los autores y la garantía de impunidad que aseguraba la fiscalía federal interviniente, donde trabajaban Gustavo Demarchi y Eduardo Salvador Ullúa“, escribieron los jueces entre los fundamentos del fallo dados a conocer en las últimas horas.

Por fuera de los crímenes del “5×1” también fueron motivo de acusación y condena en este segundo juicio contra la CNU -al igual que en el primero- los homicidios de Daniel Gasparri y Jorge Stoppani, quienes el 24 de abril de 1975 salieron juntos de un bar ubicado en la esquina de la Municipalidad e iban en un auto cuando fueron interceptados por miembros de la CNU, entre ellos Ullúa. Y fueron ejecutados con múltiples disparos de al menos cuatro armas distintas: a Stoppani le hicieron cortes en ambas muñecas con un cuchillo que llegaron hasta el hueso y luego lo asesinaron con 11 disparos; y a Gasparri lo colocaron en la parte trasera del vehículo, al que balearon y prendieron fuego, y luego su cuerpo fue encontrado completamente calcinado.

El otro caso es la privación ilegítima de la libertad y homicidio de la entonces decana de la Facultad de Humanidades de la Universidad Católica, María del Carmen Maggi. Entre la noche del 9 de mayo y septiembre de 1975, la llevaron a un descampado en la zona del camino viejo a Miramar donde le provocaron lesiones en la cabeza y le ocasionaron la muerte por traumatismo de cráneo. Allí enterraron su cuerpo, pero al tiempo, para asegurar su impunidad, la sacaron y la trasladaron hasta un paraje ubicado en Mar Chiquita y sus restos quedaron allí enterrados hasta el 23 de marzo de 1976, cuando fueron hallados.

Otros crímenes atribuidos a la CNU -como el del psicólogo y exdocente de la Facultad de Humanidades de la Universidad Provincial, Héctor Sanmartinopermanecen en investigación para determinar autorías y responsabilidades.

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UN “PLAN DE EXTERMINIO IDEOLÓGICO” CON APOYO ESTATAL

Un tramo de la resolución del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata en torno a este segundo juicio estuvo orientado a respaldar que se trató de crímenes de lesa humanidad provocados antes de la última dictadura cívico militar y que para ello se conformó una “asociación ilícita”.

Sobre este último punto, los jueces resumieron que “cuanto menos desde noviembre de 1974, en la ciudad de Mar del Plata, pero operando también en las ciudades de La Plata y Bahía Blanca, un numeroso grupo de personas conformado -en lo que aquí interesa- por Eduardo Salvador Ullúa y Oscar Héctor Corres, formaron parte de una organización que se asoció para cometer, de modo estable y permanente, delitos indeterminados (…) con el fin de eliminar a los opositores políticos que la propia asociación iba señalando como sujetos capaces de impedir la concreción de sus propios objetivos”. Ya previamente en 1971 el accionar de la CNU había dejado su marca de sangre en Mar del Plata con el asesinato en medio de una asamblea estudiantil de Silvia Filler, de 19 años, por el que fueron señalados, entre otros, Oscar Corres y Eduardo Ullúa.

En lo que se refiere a Mar del Plata, señalaron que fue en noviembre de 1974 cuando sus miembros, pertenecientes a distintas agrupaciones políticas y sindicales, pero con objetivos comunes, “desembarcaron en las estructuras del Estado, tales como la Fiscalía Federal y la Universidad Provincial, y valiéndose de la aquiescencia, tolerancia y respaldo de las fuerzas de seguridad locales desplegaron numerosos delitos para concretar su plan”.

En otro tramo de la resolución, los jueces plantearon la existencia de un “ataque sistemático o generalizado”. Y también volvieron a dar por probada la existencia de una organización “que actuó al amparo de distintos estamentos del Estado, que claramente tuvo como objetivo imponer su propia ideología valiéndose para ello de la eliminación del opositor político, el cual era identificado en el pensamiento de izquierda o marxista, y que dicho objetivo fue llevado a cabo a través de la comisión de distintos actos ilícitos, como homicidios, privación ilegal de la libertad, asociación ilícita, entre otros”.

“Advertimos la presencia de un patrón común y el reconocimiento de un plan determinado tendiente a la eliminación física de un singular grupo de personas identificadas por su pensamiento político y que, por el lugar que ocupaban, resultaban un obstáculo para el desarrollo ideológico y político de la referida organización, lo cual encuadra dentro del concepto de sistematicidad“, afirmaron.

Y también señalaron que se trató de crímenes de lesa humanidad porque se produjeron “de conformidad con una política de un Estado o de una organización, o para promover esa política”. “No es necesario que el ataque provenga directamente del Estado o del Gobierno central, sino que, como ha sido comprobado por la acusación durante el debate, éste puede provenir de una organización que con influencia, apoyo y protección del Estado, e incluso desde adentro de determinadas estructuras estatales, llevó adelante una política de persecución contra un determinado grupo de personas, coincidente con la política estatal de esa época, lo que encuadra en la categoría de lesa humanidad”, plantearon.

De esta manera, concluyeron: “Estos requisitos los hemos tenidos por comprobados a partir del análisis de la asociación ilícita juzgada, que conformaba una organización cuasi-gubernamental o paraestatal, con amplio apoyo y protección por parte de distintas esferas estatales que le permitió llevar a cabo sus planes de exterminio ideológico”.

Como respaldo a esa definición los jueces puntualizaron que “distintos miembros de la organización se fueron inmiscuyendo en las estructuras del Estado, como ocurrió en la Fiscalía Federal y en la Universidad Provincial de Mar del Plata, para imponer, desde esos lugares estratégicos, su propio plan”.

Así, describieron que la Fiscalía Federal de Mar del Plata comenzó a funcionar en octubre de 1974, conjuntamente con la designación como fiscal de Demarchi, quien, a su vez, incorporó a esa dependencia a otros miembros de CNU como Eduardo Salvador Ullúa y a Roberto Justel -condenado en el primer juicio-. De ese modo, remarcaron que la llegada a la fiscalía de Gustavo Demarchi “consustanciado con la política de la derecha peronista, y quien fuera convocado en octubre de 1973 por el Partido Justicialista para luchar contra la infiltración marxista, representó, en los hechos, que la organización ilícita pudiera alcanzar una posición estratégica de poder“.

“Resulta fundamental para la configuración de los hechos como crímenes contra la humanidad la garantía de impunidad proporcionada desde el aparato estatal”,  reiteraron los magistrados y repararon en que “ese velo de impunidad proporcionado por las autoridades, por la Fiscalía Federal de esta ciudad y por las fuerzas policiales, es lo que posibilitó a la organización actuar sobre seguro”.

Por otra parte, puntualizaron que en la por entonces Universidad Provincial de Mar del Plata, de conformidad con la política educativa nacional de aquella época, fueron designados como autoridades el fiscal Gustavo Demarchi (coordinador docente), Eduardo Cincotta (secretario general del Rectorado) y Josué José Catuogno (rector normalizador) y remarcaron que “muchos miembros de la organización que conformaban el grupo operativo fueron designados como personal de seguridad, entre ellos Mario Durquet, Carlos Flipper González, Eduardo Salvador Ullúa, Fernando Alberto Otero, entre otros”.

Y, tal como quedó expuesto en el primer juicio, remarcaron que “el verdadero objetivo (de esas designaciones) era hacer inteligencia en el ámbito estudiantil y académico y en caso de ser convocados, participar de mano propia en los delitos que fueren menester en función del plan sistemático de persecución ideológica”. “De esta forma podemos afirmar, a partir de la prueba producida en el debate, que los miembros de la organización eran remunerados por el Estado, a través de los supuestos contratos para tareas de seguridad que se otorgaron en la universidad, mediante los cuales no solo recibían una contraprestación económica sino que también podían realizar tareas de inteligencia y ejercer control sobre los espacios en los que se movían sus víctimas”, plantearon.

JUICIOS, CONDENADOS Y CRÍMENES

En el primer juicio contra la CNU, finalizado en diciembre de 2016, los jueces Luis Imas, Víctor Bianco y Alfredo Ruiz Paz impusieron las siguientes condenas:

Gustavo Demarchi: (fallecido) prisión perpetua como coautor de la asociación ilícita y coautor de los homicidios conocidos como “5×1” y la privación ilegítima de la libertad y posterior asesinato de María del Carmen Maggi.

Mario Ernesto Durquet: (fallecido) prisión perpetua por ser coautor de la asociación ilícita, de los homicidios del “5×1” y de los de Daniel Gasparri y Jorge Stoppani además del de Coca Maggi, previo secuestro violento.

Fernando Alberto Otero: (excarcelado) prisión perpetua por ser coautor de la asociación ilícita, de los homicidios del “5×1” y de los de Daniel Gasparri y Jorge Stoppani además del de Coca Maggi, previo secuestro violento.

Juan Pedro Asaro: cinco años de prisión por ser coautor de la asociación ilícita.

José Luis Granel: siete años de prisión por ser coautor del delito de asociación ilícita.

Juan Carlos Asaro: tres años de prisión por ser coautor del delito de asociación ilícita.

Roberto Alejandro Justel: tres años de prisión por ser coautor del delito de asociación ilícita

En el segundo juicio finalizado en diciembre del año pasado y del que ahora se conocieron los fundamentos de la sentencia fueron condenados:

Eduardo Salvador Ullúa: prisión perpetua por formar parte de la asociación ilícita y por los ocho homicidios juzgados y el caso de privación ilegítima de la libertad contra María del Carmen Maggi.

Oscar Héctor Corres: cinco años de prisión por ser coautor del delito de asociación ilícita.

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