Sábado 27 de abril | Mar del Plata
14/06/2023

Lucía Pérez: con el segundo juicio ya terminado, la Corte avaló su realización

El máximo tribunal del país desestimó un recurso de queja elevado por las defensas en 2021 contra la decisión de anular la primera sentencia y ordenar el nuevo debate.

Lucía Pérez: con el segundo juicio ya terminado, la Corte avaló su realización
Una de las audiencias del segundo juicio fue transmitida en la calle (Foto: archivo / Qué digital)

Al desestimar los recursos que habían presentado en 2021 las defensas de los dos acusados contra la decisión de anular la primera sentencia y ordenar el nuevo debate, la Corte Suprema de Justicia de la Nación terminó por avalar la realización del segundo juicio por Lucía Pérez pese a que terminó hace casi tres meses con la condena de Matías Farías y Juan Pablo Offidani, tras las absoluciones dictadas en el primer debate.

Si bien no analizó puntualmente los planteos realizados por las dos defensas, este martes los integrantes del máximo tribunal de Justicia del país, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkratz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, firmaron los fallos en los que desestimaron los recursos de queja que habían elevado la defensora adjunta Ana Julia Biasotti -en representación de Farías- y César Sivo -por Offidani-.

Con una breve justificación, la Corte sostuvo que el recurso extraordinario para llegar al máximo tribunal del país, que había sido denegado previamente por la Suprema Corte bonaerense, “no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”.

Bajo ese argumento fue que finalmente se desestimaron las presentaciones y terminó por quedar avalada la realización del segundo juicio que en realidad ya se hizo y terminó hace casi tres meses. En él Farías fue condenado a prisión perpetua y Offidani a ocho años de prisión (con pena única de 15).

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Los recursos de queja llegaron al estudio de la Corte después de que las defensas agotaran todas las instancias en busca de intentar revertir la decisión que había tomado el Tribunal de Casación bonaerense en agosto de 2020 cuando decidió anular parcialmente la sentencia del primer juicio que absolvió a los acusados por el femicidio y ordenó realizar un nuevo debate en torno a ese delito.

Esa decisión después había sido respaldada por la Suprema Corte bonaerense, que además en agosto de 2021 había denegado los recursos extraordinarios con los que las defensas intentaban llegar a la Corte nacional, algo que finalmente hicieron mediante una queja que ahora terminó por ser desestimada.

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Los jueces Gustavo Fissore, Alexis Simaz y Roberto Falcone del Tribunal Oral en lo Criminal N°2 condenaron el 23 de marzo pasado, tras el desarrollo del segundo juicio, a Farías (29) a la pena de prisión perpetua por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida y por el suministro de sustancias estupefacientes en concurso ideal con femicidio” en calidad de autor .

Y a Offidani (47) lo encontraron culpable bajo el rol de partícipe secundario por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes”, y no por el femicidio, y le impusieron la pena de ocho años. De todas maneras, como ya tenía una condena anterior del primer juicio por la venta de drogas, se le fijó una pena única de 15 años de prisión.

De “todo fue perfectamente querido y consentido” a “el consentimiento libre no se ha dado en este caso“. De que Lucía Pérez “no se encontraba en una situación de subordinación o vulnerabilidad” a que el principal acusado, Matías Farías, “edificó una relación asimétrica en la que el poder fue ostentado y monopolizado por él durante todos los tramos de su interacción”. Esas son algunas de las diferencias sustanciales surgidas entre la primera sentencia dictada en 2020 y la segunda en torno a la muerte de la adolescente de 16 años calificada finalmente por el TOC N° 2 como femicidio.

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Con relación al femicidio en el caso de Farías, Falcone y Simaz entendieron que, como planteó la acusación, correspondía aplicar la figura de “dolo eventual”, es decir la capacidad de haberse representado que su accionar podía llegar a provocar la muerte de Lucía, en tanto que Fissore, en minoría, había propuesto considerar que actuó con “culpa temeraria” y había postulado, entonces, que se lo condenara por el abuso sexual y por “homicidio culposo” en lugar de femicidio.

Esa sentencia del TOC N°2 ya fue apelada por las defensas en busca de revertir las condenas y también por parte de la fiscalía y el particular damnificado (la familia de la adolescente) que busca agravar la pena contra Offidani. Para eso, en abril formalizaron la presentación de los recursos correspondientes ante el Tribunal de Casación bonaerense, que ahora deberá analizar esa segunda sentencia.

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14/06/2023