Sábado 27 de abril | Mar del Plata
16/04/2023

Lucía Pérez: tras las condenas en el segundo juicio, los recursos ante Casación

Las defensas buscan la nulidad del debate o las absoluciones, en tanto la fiscalía y la familia de la adolescente apuntan a agravar la condena contra Offidani.

Lucía Pérez: tras las condenas en el segundo juicio, los recursos ante Casación
(Fotos: archivo / Qué digital)

A tres semanas de dictada la sentencia del segundo juicio por el crimen de Lucía Pérez que condenó a Matías Farías a prisión perpetua y a Juan Pablo Offidani a ocho años de prisión, las dos defensas presentaron sus recursos en busca de que el Tribunal de Casación bonaerense revierta el fallo. También la fiscalía y la familia de la adolescente de 16 años elevaron sus recursos aunque sólo centrados en Offidani al cuestionar, por un lado, la graduación de la pena y, por el otro, el delito que le fue impuesto. En los dos casos apuntan a elevar la condena en su contra.

Los recursos de casación fueron presentados durante esta semana, y como novedad surgió que las dos abogadas de la familia de Lucía Pérez en el juicio, Verónica Heredia y María Florencia Piermarini, dejaron sus roles como representantes del particular damnificado y en su lugar asumió Juan Pablo Gallego, quien confirmó a través de sus redes sociales la presentación del recurso con el objetivo de agravar la pena impuesta a Offidani.

Por su parte, el fiscal Leandro Arévalo explicó que el Ministerio Público Fiscal también realizó su presentación aunque en su caso centrado en la graduación de la pena que le fue impuesta a Offidani.

Todas las partes pidieron que una vez que los recursos estén en manos de Casación se convoque a una audiencia oral para exponer y desarrollar aún más cada uno de sus argumentos.

Los jueces que conformaron el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°2 para este segundo juicio, Gustavo Fissore, Alexis Simaz y Roberto Falcone, dieron por probado en su sentencia el abuso sexual y por mayoría -con Fissore en disidencia- la figura de femicidio. Así condenaron a Farías a prisión perpetua y a Offidani a 8 años de prisión (con pena única de 15 años por su condena anterior por venta de droga).

Leer también:

Para los jueces, Offidani tuvo un rol de “partícipe secundario” en el delito de abuso sexual y no “necesario” como planteó el particular damnificado, que había adelantado que era intención de la familia recurrir por ello ante el Tribunal de Casación. Por su parte, en torno a la muerte, es decir el femicidio, los jueces descartaron la participación de Offidani.

Con relación al femicidio en el caso de Farías, Falcone y Simaz entendieron que, como planteó la acusación, correspondía aplicar la figura de “dolo eventual”, es decir la capacidad de haberse representado que su accionar podía llegar a provocar la muerte de Lucía, en tanto que Fissore, en minoría, había propuesto considerar que actuó con “culpa temeraria” y había postulado, entonces, que se lo condenara por el abuso sexual y por “homicidio culposo” en lugar de femicidio.

LOS RECURSOS DE LAS DEFENSAS

La defensora oficial Laura Solari, en representación de Farías, y el abogado particular César Sivo, por Offidani, acudieron hacia el Tribunal de Casación con dos planteos distintos: en uno piden que se declare nulo el segundo juicio al cuestionar el rechazo al pedido realizado en ese sentido antes de conocerse la sentencia. En ese momento acusaron una “falta de independencia” de los jueces a partir de “presiones” desde el Poder Ejecutivo Nacional.

En el otro planteo se centran concretamente en el análisis de la sentencia y piden que se revierta el fallo y se absuelva a los dos acusados.

Uno de los puntos en común entre los recursos elevados por los defensores se centra en considerar que la decisión de los jueces contuvo una abundancia de “afirmaciones dogmáticas sin referencia material”, es decir sin tener un correlato en la prueba desarrollada a lo largo de la causa y del juicio. “No debe confundirse lo posible, y ni tan siquiera lo probable, con la certeza requerida para fundar una condena”, apuntó Solari en ese sentido.

Leer también:

Para la defensora oficial, el fallo contuvo diversas “consideraciones filosóficas” y “afirmaciones dogmáticas” a partir de las cuales “intempestivamente se tienen por ciertos tramos fácticos cuya prueba no se identifica”. “La sentencia ha creado a la víctima y no las pruebas”, definió. Y específicamente sobre la acusación en sí consideró que “jamás puede colegirse de las pruebas producidas en el debate que existió una relación sexual forzada entre Lucía y Farías, sí intensa, que es una cosa absolutamente diferente y sin ningún tipo de relevancia penal”.

Para Sivo, mientras tanto, “el Tribunal realizó una absurda valoración probatoria, apartándose en forma grave y flagrante de las reglas de la sana crítica” ya que entendió que existen en la sentencia “graves y evidentes problemas de fundamentación y razonamiento”. También sostuvo que los jueces analizaron de manera “deficiente y tendenciosa la prueba” a partir “de prescindir de ciertas constancias de la causa y realizar una selección fragmentada y parcializada de elementos de prueba”.  En un tramo de su extenso recurso, afirmó que “la prueba (…) no arroja lo que (los jueces) terminan reconstruyendo”.

Leer también:

El defensor definió que el caso “no fue ni es uno más” ya que consideró que es “un proceso en donde se está dando un quiebre en el funcionamiento institucional, en donde no importa tener razón, sino tener respaldo y en el cual, la sinrazón y las consignas vacías de contenido han superado a las pruebas y a los institutos que ilustran un proceso penal como es debido”.

Los dos defensores coincidieron, además, en denunciar una “violación al derecho de defensa” al habérseles impedido realizar distintas preguntas a los testigos ante las quejas del particular damnificado. Y a lo largo de sus recursos también apuntaron contra la figura del “dolo eventual” utilizada para configurar el delito de femicidio contra Farías. “No encontramos antecedentes de condenas por femicidio sin dolo directo, pero tal vez se quiera sentar un precedente, precisamente en este caso, a nuestro entender más por necesidad que por originalidad”, concluyeron.

Ver más: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

16/04/2023