Domingo 28 de abril | Mar del Plata
22/03/2023

Lucía Pérez: pedidos, posturas y claves de cara a la sentencia del segundo juicio

El Tribunal Oral en lo Criminal N°2 dará a conocer la sentencia este jueves desde las 14.30. Cuáles son las posturas de las partes.

Lucía Pérez: pedidos, posturas y claves de cara a la sentencia del segundo juicio
(Fotos: Qué digital)

“Estamos tratando de resolver un caso complejo”, le dijo el juez Gustavo Fissore al hermano de Lucía Pérez en medio de una audiencia del segundo juicio cuando buscaba evitar cruces con las defensas durante su declaración. Y esa “complejidad” aludida por el presidente del Tribunal Oral en lo Criminal N°2 se basa en la discusión central del debate: si existió o no consentimiento y, por ende, si la adolescente de 16 años fue abusada por Matías Farías -el principal acusado-, como afirman las partes acusadoras, o si, en cambio, hubo “relaciones consentidas”, como sostienen las defensas.

Esa definición se conocerá este jueves a partir de las 14.30 cuando los jueces Fissore, Alexis Simaz y Roberto Falcone den a conocer la sentencia del segundo juicio que se llevó a cabo entre el 7 y el 28 de febrero.

Pero, para llegar a esta instancia, en el medio surgió un pedido de nulidad del juicio y un planteo de recusación de los jueces por parte de las defensas. En ambos casos, los magistrados dictaron su rechazo y este martes, a 48 horas de la sentencia, la Cámara de Apelación local confirmó esa decisión, según le explicaron a Qué digital fuentes del caso.

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En lo que respecta a los pedidos de las partes durante sus alegatos del juicio, en cada caso grafican los posibles escenarios a la hora de la sentencia. El fiscal Leandro Arévalo solicitó una condena a prisión perpetua para Farías por considerarlo autor de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida, por el suministro de sustancias estupefacientes y por darse en un contexto de violencia de género en concurso ideal con femicidio” y de 20 años de prisión para Juan Pablo Offidani como partícipe secundario.

Por su parte, las abogadas de la familia de Lucía Pérez, Verónica Heredia y María Florencia Piermarini, pidieron perpetua para los dos: entienden que Offidani fue partícipe necesario y no secundario. En cambio, las defensas a cargo de Laura Solari (Farías) y César Sivo (Offidani) requirieron la absolución de ambos al sostener que no existió delito en la muerte de la adolescente.

Farías y Offidani en 2018. Este segundo juicio lo siguieron por videoconferencia desde la cárcel

Cuatro años y cuatro meses atrás, en noviembre de 2018, Farías y Offidani ya fueron condenados en el primer juicio pero a ocho años de prisión por vender drogas a menores de edad en inmediaciones de una escuela y, en cambio, fueron absueltos por el delito principal de la acusación. Ese tramo de la primera sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 fue anulado por su falta de perspectiva de género en agosto de 2020 por el Tribunal de Casación bonaerense que, a su vez, ordenó la realización del segundo juicio que se llevó a cabo en febrero y del que este jueves se conocerá la sentencia.

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Al igual que ocurrió en el primer debate realizado en 2018 la clave de este segundo juicio vuelve a ser la valoración de lo que ocurrió en el interior de la casa del barrio Alfar en la que vivía el principal acusado, Farías.

La investigación da cuenta que Farías había conocido a Lucía Pérez el viernes 7 de octubre de 2016 al venderle marihuana junto a una amiga afuera de la Escuela Media N°3. A eso le siguió un intercambio de mensajes que derivó en que al día siguiente, el sábado 8, la pasaran a buscar en la camioneta de Offidani -en la misma que se desplazaban al momento de la venta de drogas- para ir hasta la casa de Farías.

Desde el inicio del debate las partes acusadoras sostienen que Farías concretó allí el abuso sexual tras la provisión de drogas -cocaína-, lo que causó una “asfixia tóxica” que provocó la muerte de la adolescente en medio de una situación de vulnerabilidad. Para las defensas se trató, en cambio, de “relaciones sexuales consentidas”.

Así, es la distinta valoración de la prueba expuesta a lo largo de toda la causa y del juicio la que deriva en conclusiones tan disimiles de las partes y ahora es la tarea de los jueces determinar por cuál de ellas se inclinan.

QUÉ DICE LA FISCALÍA

Para la fiscalía, el 8 de octubre de 2016 Farías en colaboración con Offidani en su camioneta pasaron a buscar a Lucía Pérez en cercanías de su casa. Luego, la trasladaron a la casa de Farías en el barrio Alfar con la finalidad de abusar sexualmente de ella conociendo su condición de menor de edad y de consumidora de drogas. Este último, sostiene el fiscal Arévalo, terminó por ser el medio para cometer el crimen.

Siempre de acuerdo a la hipótesis del fiscal, una vez en la casa -ya sin Offidani presente- Farías le suministró cantidades indeterminadas de drogas, principalmente cocaína. Y después, en un “indudable contexto de violencia de género”, abusó sexualmente de ella en varias oportunidades. Arévalo plantea que a lo largo de la prueba se constató que ese abuso fue “brusco o violento” y que se presentaron lesiones en la zona genital en ese sentido.

Todas esas circunstancias, para la fiscalía, derivaron en la muerte de la adolescente a partir de una asfixia tóxica, con congestión y edema pulmonar, según definió la Junta Médica de peritos de la Suprema Corte, después de que se descartara de manera rotunda la primera versión dada a pocos días del hecho por la fiscal de instrucción, María Isabel Sánchez, quien en conferencia de prensa sostuvo que el causal de muerte había sido el extremo dolor provocado por un “violento abuso sexual infrahumano” con un objeto.

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Tras la muerte, la acusación de la fiscalía sostiene que cerca de las 15 Offidani -junto a Alejandro Maciel, acusado por encubrimiento en el primer juicio, absuelto y luego fallecido en 2020- regresó en su camioneta en la casa para “continuar colaborando” y “prestando asistencia” a Farías: asevera que primero ayudó a acondicionar el cuerpo -no a lavarlo, acción que descartó a partir de las pruebas presentadas y a lo determinado por los peritos- y después a trasladarlo a la sala de salud de Playa Serena.

Por fuera de esa secuencia cronológica, para el fiscal Arévalo, en base a las conversaciones mantenidas por celular, “no hubo ningún interés de Lucía en Farías” más allá de la venta de marihuana. “A Farías le dejaba en claro que no era su deseo una actividad compartida”, sostiene. Y asegura que las “relaciones mantenidas claramente no fueron consentidas”. En su alegato, hizo referencia a “lesiones detectadas” en la zona genital durante la autopsia aunque también hizo foco en negar la afirmación o creencia de que “para que haya violencia tiene que haber signos de lucha o violencia”.

QUÉ DICE LA FAMILIA

Las abogadas de la familia de la adolescente sostienen que Lucía Pérez “no pudo consentir libremente una relación sexual” y hacen foco en la desigualdad de poder. Plantean que en esa circunstancia la adolescente era “triplemente vulnerable”: por su edad, por ser mujer y por estar con un varón de 23 años que hacía siete que se dedicaba a la venta de drogas. Coinciden con la fiscalía, además, en que “fue abusada por Farías de manera brusca”.

Por otro lado, definen que “así como no se puede presumir la culpabilidad de una persona tampoco se puede presumir bajo ningún punto de vista el consentimiento” y, en ese sentido, plantean que “no se puede concluir lo que Lucía Pérez no dijo expresamente”. En su alegato las abogadas remarcaron que “sin consentimiento la actividad sexual es una agresión sexual cualquiera sea el modo”.

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En cuanto al hecho en sí, entienden que por parte de Farías “hubo planificación y decisión consciente” al sostener que le suministró a Lucía cocaína para “someterla sexualmente de manera brusca, violenta e intensa”. Respecto a Offidani consideran que fue “su colaborador esencial”.

QUÉ DICEN LAS DEFENSAS

Para las defensas de los dos acusados, “no existió delito alguno” y entienden que “el lamentable deceso no puede ser imputado” a Farías -ni a Offidani- ya que “nunca pudo representarse el resultado final”, es decir, la muerte. Sostienen la existencia de una “actividad sexual intensa, pero consentida”. Y, como respuesta a la postura de las partes acusadoras, retrucan que “no es posible presumir el no consentimiento”.

La abogada Solari, en su defensa de Farías, y en base a los chats de WhatsApp asegura que “Lucía tomó la decisión” de ir a encontrarse con el joven “bajo ninguna presión” y que “mantuvieron un contacto voluntario y deseado durante todo el viernes por mensajes”.

Además, plantea que “no se probó” que ese día las drogas “hayan sido provistas” por él: sostiene que no hay prueba que acredite esa circunstancia y diferencia esa situación de lo ocurrido el día previo en el que sí se probó -y se condenó en 2018- la venta de marihuana a la salida de la escuela.

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También, al contrario a las partes acusadoras y aunque en base a los mismos peritos forenses de la Suprema Corte, asegura “Lucía no tenía lesiones” en la zona genital y que de las conclusiones periciales se desprende que “no puede afirmarse la existencia de un abuso sexual” aunque tampoco fueron terminantes en descartarlo.

Por el lado de Offidani, su defensor César Sivo asegura -más allá de entender que no existió delito vinculado a Farías al sostener que las “relaciones fueron consentidas”- que el hombre “siempre estuvo afuera de la casa” del principal acusado y que sólo se acercó para “socorrer” y trasladar a Lucía a la sala de salud. “Offidani está de regalo en este caso”, definió en su alegato.

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