Miércoles 08 de mayo | Mar del Plata
27/12/2023

Petroleras: rechazaron el pedido de la medida cautelar contra el pozo “Argerich 1”

Lo resolvió el Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata en torno a una nueva presentación realizada en octubre por organizaciones ambientalistas. Los argumentos.

Petroleras: rechazaron el pedido de la medida cautelar contra el pozo “Argerich 1”
(Foto: archivo / Qué digital)

El pedido de dictado una nueva medida cautelar contra la actividad de las petroleras sobre la costa de Mar del Plata, puntualmente contra la perforación del pozo “Argerich 1”, fue rechazado este miércoles por el Juzgado Federal N°2 al entender que no se acreditaron de manera fehaciente los argumentos expuestos como la afectación que podría provocar el cambio de fecha para realizar las tareas exploratorias y la existencia de irregularidades en el Estudio de Impacto Ambiental generado por la empresa Equinor. De todos modos, se ordenó al gobierno nacional la presentación de nuevos informes sobre la actividad.

Tal como informó Qué digital, la nueva presentación contra la actividad petrolera había sido elevada el 5 de octubre por la Asociación de Abogados Ambientalistas  junto a Greenpeace y otras numerosas organizaciones. Puntualmente, el escrito pidió que se suspendiera o paralizara las actividades aprobadas en diciembre de 2022 en torno a la perforación del pozo exploratorio “Argerich 1”, situado en el bloque marino CAN 100, frente a la costa de Mar del Plata.

Con esa acción, luego de haber judicializado el proyecto de exploración sísmica en los bloques CAN 100, CAN 108 y CAN 114 -que contó con la habilitación de la Justicia marplatense tras un freno impuesto inicialmente– las organizaciones buscaban frenar el proyecto “Argerich 1” que, a diferencia del primero, consta de una perforación del lecho marino con fines exploratorios por parte de la empresa noruega Equinor, luego de haberse realizado registros sísmicos en 3D por YPF en 2006 y 2007, y otros entre 2017 y 2018 por parte de la empresa Spectrum.

Sin embargo, el pedido de dictado de una cautelar fue rechazado este miércoles por el juez Santiago Martín –el mismo que tramita el resto de los amparos y que había ordenado inicialmente paralizar la actividad en el otro proyecto- al considerar que no se acreditaron los distintos argumentos señalados por las organizaciones respecto a posibles “severas falencias de los estudios presentados por la empresa y la falta absoluta de control”.

En la misma resolución el juez también rechazó un pedido realizado por el titular interino de la Fiscalía Federal N°2, Santiago Eyherabide, que en su dictamen fue más allá e incluso requirió suspender no sólo el avance del proyecto “Argerich 1” sino también varios otros, entre ellos el ya iniciado sobre el área CAN 100 por parte de las empresas Equinor, YPF y Shell.

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De todas maneras, el magistrado ordenó al gobierno nacional la presentación de una serie de informes no sólo en torno al proyecto “Argerich 1” sino también de los ya habían sido solicitados para el anterior proyecto judicializado cuando en febrero de 2022 se dictó la suspensión inicial de las actividades.

Asimismo, comunicó al gobierno que “en la evacuación de dichos informes deberá referirse especialmente al cumplimiento por parte de la Argentina del deber de información derivado del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, así como del Convenio de Cooperación sobre Preparación y Respuesta a Incidentes de Contaminación del Medio Marino por Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas, respecto de la República Oriental del Uruguay”.

Es que uno de los argumentos de las organizaciones a la hora de presentar la nueva cautelar había sido el posible impacto que podría tener la actividad en jurisdicciones de países limítrofes como Uruguay y Brasil, a lo que el fiscal Eyherabide sumó que se había registrado un incumplimiento de la obligación de notificar del proyecto a Uruguay.

Además, el juez pidió -en base a planteos del fiscal- que el gobierno presente “toda la información con que cuente referida a las metas comprometidas por el Estado Argentino en relación a las emisiones de Gas Efecto Invernadero (GEI), sobre la compatibilidad de éstas con los proyectos de exploración y explotación petrolífera cuestionados y sobre el tratamiento que se le dio a este punto a lo largo del proceso administrativo que culminara con la Declaración de Impacto Ambiental por parte de las autoridades competentes”.

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Uno de los argumentos de las organizaciones a la hora de presentar el pedido de dictado de la nueva cautelar había sido la habilitación del cambio de la fecha establecida para la perforación -se pasó para entre diciembre de 2023 y junio de 2024- y que, en ese proceso, “no se tuvo en cuenta a las diferentes temporadas que corresponden a los ciclos reproductivos, las migraciones de especies y los períodos de alimentación de peces, reptiles y mamíferos marinos que transitan la zona, entre ellos el Monumento Natural de la Nación, la ballena Francia Austral”.

Sin embargo, el juez retrucó que “dichas afirmaciones, despojadas de todo elemento probatorio que le den sustento, no resultan suficientes para refutar la opinión de las distintas dependencias estatales ni del informe técnico producido por la Dirección de Evaluación Ambiental”.

A su vez con respecto a las denuncias de irregularidades en distintos puntos del Estudio de Impacto Ambiental, el juez entendió que fueron “abundantemente tratados en la instancia administrativa, tanto en el Estudio de Impacto Ambiental como en el anexo de dicho estudio, en que se realiza un plan de respuesta a derrames de petróleo“.

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27/12/2023