Miércoles 08 de mayo | Mar del Plata
06/08/2023

Petroleras: una nueva presentación judicial pide frenar proyectos frente a Mar del Plata

La Fundación Ambiente y Recursos Naturales pide que se interponga una medida cautelar contra un conjunto de proyectos offshore, algunos ya autorizados.

Petroleras: una nueva presentación judicial pide frenar proyectos frente a Mar del Plata
(Foto: archivo / Qué digital)

Luego del ida y vuelta sobre uno de los proyectos exploratorios frente a Mar del Plata que, tras ser frenado temporalmente, terminó por ser aprobado por la Justicia, ahora asoma un nuevo conflicto judicial: la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) pidió ante el Fuero Contencioso Administrativo Federal que se interponga una medida cautelar que suspenda decenas de proyectos y autorizaciones de exploraciones offshore de petroleras otorgados por el gobierno nacional, entre los que se encuentran los previstos para la costa marplatense.

Mientras se sostiene la resistencia al desarrollo de proyectos petroleros frente a Mar del Plata, tras el aval judicial de uno de ellos y mientras el gobierno avanza con otros tres, desde la Fundación hicieron una presentación judicial ante la Justicia con asiento en Capital Federal contra una serie de decisiones de autoridades del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en torno a proyectos frente a distintas provincias: según sostienen, en muchos casos se trató de estudios y autorizaciones aprobadas con evaluaciones de impacto ambiental incompletas y, por tanto, ilegales.

La medida apunta a evitar que la Secretaría de Cambio Climático y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible otorgue –en las condiciones en las que se hizo actualmente– permisos de exploración sísmica y de explotación hidrocarburífera costa afuera, apruebe estudios y declaraciones de impacto ambiental, emita declaraciones de impacto ambiental y/o autorice prospecciones sísmicas o explotación en nueve de los bloques ubicados en la Cuenta Argentina Norte (CAN), entre los que se encuentran los autorizados frente a Mar del Plata en favor de firmas como Equinor, Shell e YPF: CAN 100, 108, 114, 102, Argerich-1, 107 y 109.

También se apunta a una serie de pozos exploratorios ubicados en las cuencas Austral y Malvinas Oeste, donde tienen intereses empresas estatales como Integración Energética Argentina e YPF pero también extranjeras y multinacionales como Total, Equinor, Tecpetrol-Techint, Qatar Petroleum, Tullow, Exxonmobil, entre otras firmas. Por eso, a diferencia del tratamiento de la medida cautelar que se tramitó en la Justicia de Mar del Plata, en este caso se estableció la competencia en el Poder Judicial de Capital Federal, ciudad desde donde se firman las resoluciones del Ministerio.

La “medida cautelar de prohibición de innovar” presentada por FARN apunta a evitar esas autorizaciones hasta tanto “se evalúen los impactos acumulativos y climáticos de la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos en el mar argentino y se elabore y publique una evaluación ambiental estratégica que contemple además de los impactos acumulativos, las alternativas energéticas, los costos y beneficios”.

Asimismo, se indica que los proyectos sísmicos ya autorizados a las petroleras y en etapa de exploración u operación “deben detenerse inmediatamente” en los mismos términos. En tanto que, respecto a la cuestión de fondo a resolver, aseguran, es “prevenir los daños ambientales que podría sufrir el ecosistema marino en caso de continuar la exploración y explotación petrolera costa afuera”.

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En lo que hace a la presentación judicial formalizada, como parte de la reconstrucción de los hechos planteada, desde la Fundación mencionaron la audiencia pública virtual de julio de 2021 vinculada al proyecto sísmico en las áreas CAN 100, 108 y 114 -frente a Mar del Plata- donde “solo 12 participantes se expresaron a favor de la campaña sísmica, mientras que 345 lo hicieron en contra“.

A su vez, entre su reconstrucción de los distintos permisos otorgados, apuntan a la cercanía del CAN 102 con la costa uruguaya y lo que implica en términos diplomáticos, y además se cuestiona a los profesionales que realizaron el Estudio de Impacto Ambiental, Consultora Serman.

La medida cautelar fue presentada por la FARN, entidad que, según su página web, tomó intervención desde su fundación en 1985 en más de 600 casos judiciales en materia ambiental y que logró incidir -afirman- en más de 70 leyes. En cuanto a su financiamiento, aseguran que el 89% de los ingresos provienen de “fundaciones internacionales y fondos de cooperación internacional” aunque también tienen más de 400 donantes mensuales.

Además de haber participado en las distintas audiencias públicas sobre proyectos offshore, también señalan que fueron uno de los representantes de organizaciones de la sociedad civil que participaron en la negociación por la adaptación del Acuerdo de Escazú a la legislación nacional.

IMPACTOS ACUMULATIVOS Y EVALUACIONES ESTRATÉGICAS, LAS CLAVES

petroleras

Al momento de argumentar, desde la organización sostienen que cada uno de los permisos en trámite y los autorizados fueron en base a estudios y declaraciones de impacto ambiental incompletas, ya que no se incluyeron análisis de impactos acumulativos de los distintos proyectos offshore, solo se basaron en fuentes bibliográficas, y que además no se implementó la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) que el propio Ministerio de Ambiente estableció en 2019.

Así, ante las áreas “ciegas” o “grises” de los documentos, afirman que se genera un riesgo para áreas y monumentos objeto de conservación y las autorizaciones generan una regresividad al violar las leyes 23.094 y 22.351 que declararon Monumento Natural Nacional a la ballena franca austral y que establecieron la protección absoluta e inviolabilidad de los monumentos naturales, respectivamente.

Por eso, entre los fundamentos, por ejemplo, mencionan que la Secretaría de Cambio Climático aprobó los estudios de impacto ambiental frente a Mar del Plata -CAN 100, 102, 108 y 114- “a pesar de que los mismos adolecen de serios vicios en sus respectivas líneas de base ambiental por no contar con información primaria“, es decir, trabajos de campo in situ y solo ofrecen citas bibliográficas.

“Ello provoca puntos ciegos en el análisis de los verdaderos impactos ambientales de la actividad sísmica costa afuera y en la explotación de gas y petróleo”, consideraron.

En contraposición, sumando también a sus argumentos la emisión de gases de efecto invernadero y los acuerdos internacionales firmados al respecto, desde la Fundación exigieron la elaboración de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) la cual, según definen, “representa un análisis y gestión de programas y políticas gubernamentales que plantean objetivos ambientales a mediano y largo plazo y se caracteriza por la ponderación de alternativas“. Se trata, además, de una herramienta aprobada por la Resolución 337/2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

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“Vuestra señoría debe exigir al Estado Nacional la elaboración y publicación de una EAE sobre la actividad offshore constatando el cumplimiento del contenido mínimo reseñado con anterioridad. Si alguno de estos lineamientos no estuviera presente en el informe, cabe concluir que el mismo estará incompleto“, manifestaron al respecto.

De la misma manera, plantearon que el procedimiento de autorización debe contar con una “participación social temprana e integral”, para lo cual la EAE incluye en su elaboración instancias de ejercicio participativo.

Por su parte, al momento de una evaluación y planificación estratégica que contemple de manera firme fuentes alternativas de financiamiento o de aprovisionamiento de recursos específicos, plantearon que la Justicia debe supervisar que los gobiernos “adopten las alternativas menos lesivas para el ambiente”, y se preguntaron si la exploración offshore “constituye una decisión de política energética necesaria o si existen alternativas menos lesivas para los ecosistemas marinos que permitan la generación de energía que el país necesita”.

Así, en cuanto a la conducta del Estado, la calificaron como “ilegítima”, y expusieron: “La verosimilitud de la ilegitimidad de la conducta estatal (art. 15 inc. c Ley 26.854) se funda en la ausencia de evaluación de impactos acumulativos entre los diferentes proyectos exploratorios y extractivos costa afuera vulnerando así la literalidad del Acuerdo de Escazú“.

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A su vez, frente al argumento del gobierno de la existencia de ventanas temporales entre la realización de los distintos proyectos para evitar la evaluación de manera acumulativa, contrapusieron: “Bajo este pretexto, el Estado cierra sus ojos frente al impacto acústico acumulado en la etapa de exploración y al impacto climático acumulado en la etapa de operación y explotación“, argumentaron.

También, señalaron que las autorizaciones en cuestión “vulneran el principio de no regresión y el principio de progresividad”, particularmente en lo que respecta a la fauna marina -específicamente, a la ballena franca austral- y a las áreas protegidas y el riesgo al que son expuestas según la organización, al menos ante estudios de impacto ambiental que consideran incompletos. Las autorizaciones, consideran, son “pasos atrás en la protección ambiental” y, por lo tanto, ilegales.

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“Otra aplicación práctica del principio de no regresión consiste en garantizar que las áreas naturales protegidas lo serán a perpetuidad. Así las cosas, bajo el pretexto del progreso económico, la creación de empleos o necesidades energéticas no pueden afectarse parques nacionales, reservas naturales o áreas marina protegidas”, sumaron.

Por último, entre las causas de la “urgencia” para imponer la suspensión, mencionaron la Resolución 17/2023 de la Secretaría de Cambio Climático donde se autorizó la perforación del pozo exploratorio Argerich-1 en el CAN 100, prevista para el período entre el 15 de diciembre y el 15 de junio.

“De no adoptarse rápidamente la medida cautelar solicitada, la exploración sísmica avanzará ubicándose en un margen de ilegalidad como consecuencia de la omisión de la evaluación de impactos acumulativos y climáticos y de Estudios de Impacto Ambiental aprobados a pesar de que sus Líneas de Base Ambiental se encuentran fundadas en datos secundarios, entre otros vicios”, plantearon.

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