Lunes 29 de abril | Mar del Plata
13/12/2020

Torres y Liva, un año: la elevación a juicio y la espera de una “medida de seguridad”

Néstor Arrativel, el único acusado por el histórico incendio, sufre una psicosis esquizofrénica que representa “peligro para sí y para terceros”. Un Tribunal deberá resolver qué medida se dispone.

Torres y Liva, un año: la elevación a juicio y la espera de una “medida de seguridad”
(Fotos: Qué digital)

Cuando cuatro días después del histórico incendio en el mayorista Torres y Liva la Justicia confirmó la detención de Néstor Gustavo Arrativel como único acusado de haber provocado el fuego, un dato no dejó de pasar desapercibido: el hombre vivía por entonces en la calle y se encontraba en esa situación desde 2002. Previamente, ese mismo año y con intervención de un Juzgado de Familia, había sido internado en el marco de un cuadro hoy descripto por diversos profesionales en la causa como psicosis esquizofrénica tipo residual-crónica y tipo paranoide “que lo lleva a cometer actos que revisten peligrosidad para sí y especialmente para terceros”.

En ese contexto, esta semana la jueza de Garantías, Rosa Frende, tuvo que resolver la requisitoria de elevación a juicio realizada por el fiscal Juan Pablo Lódola en la causa por el gigantesco incendio en la que Arrativel se encuentra imputado desde días después del hecho, del cual este martes se cumplirá un año. Y finalmente dispuso -al dar por probada preliminarmente la autoría del incendio– elevar las actuaciones a juicio con la particularidad de que, si bien descartó dictar el sobreseimiento como pidió la defensa, remarcó que ello corresponde imponerse en esta instancia, cuando no se requiere la aplicación de una “medida de seguridad”, que será lo que finalmente tendrá que terminar de evaluar y resolver el Tribunal Oral en lo Criminal que sea asignado para el juicio.

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A prácticamente un año del gigantesco incendio en el mayorista de Rivadavia entre 20 de Septiembre y 14 de Julio que también afectó a los edificios linderos, el lunes la titular del Juzgado de Garantías Nº3  de Mar del Plata, Rosa Frende, dispuso elevar las actuaciones encabezadas por el fiscal Lódola a juicio con la particularidad de que el centro de la causa pasa por la condición psíquica que presenta el acusado y por la que se entiende que será en esa instancia en la que terminará por dictarse una medida de seguridad y contención.

Al realizar la requisitoria de elevación a juicio, el fiscal Lódola describió los tres hechos por los que se encuentra imputado Arrativel: prender fuego cables del medidor de energía de un local de Santiago del Estero al 1700 el 10 de diciembre de 2019, colocar en los medidores de luz externos de Torres y Liva dos dispositivos incendiarios, de los cuales uno desataría el histórico incendio el 15 de diciembre, y volver a prender fuego cables del medidor de Santiago del Estero al 1700 en la madrugada del 16 de diciembre. Y así ratificó la calificación legal de “daño e incendio agravado por peligro de muerte para las personas”, que presenta una escala penal de entre 3 y 15 años de prisión.

A su turno, la defensora oficial María Victoria Sosa se opuso a ese pedido de elevación y pidió el sobreseimiento de Arrativel por inimputabilidad al reparar en que la última pericia psiquiátrica realizada el 15 de septiembre ratificó un dictamen por medio del cual se estableció que el acusado presenta sintomatología compatible con un cuadro clínico de psicosis esquizofrénica paranoide.

En ese escenario se produjo la resolución de la jueza Frende, que inicialmente determinó que la materialidad de los hechos se encuentra debidamente demostrada en la medida requerida en esta instancia del proceso. Y luego se introdujo a analizar el pedido sobreseimiento por inimputabilidad.

Torres y Liva

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LOS INFORMES MÉDICOS

Inicialmente, en ese análisis, la jueza reparó en que el expediente contiene diversos informes médicos periciales tendientes a determinar la responsabilidad penal de Arrativel, la capacidad de culpabilidad y la peligrosidad para sí o para terceros.

Uno de esos informes fue desarrollado por los médicos psiquiatras de la Asesoría Pericial que concluyeron que Arrativel “presenta sintomatología compatible con psicosis esquizofrénica tipo residual-crónica y de tipo paranoide”, que “no se encuentra capacitado psíquicamente para estar sometido a proceso penal” ya que “no comprende los alcances y vicisitudes que esto implica” y en torno a los hechos por los que se lo acusa entendieron que “no pudo comprender la criminalidad del acto por una alteración morbosa de sus facultades mentales, por lo que no tuvo capacidad para delinquir”.

Los profesionales determinaron que el hombre padece de una “psicosis crónica con ideación delirante que lo lleva a cometer actos que revisten peligrosidad para sí y especialmente para terceros”, remarcaron que no tiene contención familiar o social que pueda supervisar o ayudar a que resulte efectivo un tratamiento psiquiátrico ambulatorio por lo que concluyeron que “reviste criterio de internación“.

A ese informe se agregaron otros como declaraciones de profesionales intervinientes como psiquiatras del Hospital Interzonal, la historia clínica aportada por un Juzgado de Familia que intervino en su internación en 2002 y un informe del médico psiquiatra de la Unidad Penal Nº 15 donde fue alojado Arrativel.

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LA NECESIDAD DE APLICAR UNA MEDIDA DE SEGURIDAD

En este marco fue que la jueza de Garantías entendió “que la solución más ajustada al presente caso no resulta el cierre definitivo del proceso” al tener en cuenta las conclusiones que dan cuenta que el acusado no comprendió la criminalidad de los actos que llevó a cabo y que reviste peligro para sí y para terceros.

Así, descartó su sobreseimiento -y por ende el cierre definitivo de la causa- al reparar en que la ley dispone que ello debe dictarse en esta instancia del proceso cuando “media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria, siempre que no proceda la aplicación de una medida de seguridad”.

Justamente la necesidad de que se aplique una medida de seguridad prevista en el Código Penal fue lo que llevó a la magistrada a hacer avanzar a juicio las actuaciones.

“Si bien los peritos médicos psiquiatras intervinientes arribaron a la conclusión que el encausado no se encuentra capacitado psíquicamente para estar sometido a proceso penal y que no pudo comprender la criminalidad del acto por una alteración morbosa de sus facultades mentales, por lo que no tuvo capacidad para delinquir, circunstancias a tener en cuenta a los fines de su desvinculación definitiva del proceso penal; lo cierto es que el sobreseimiento corresponde siempre que no proceda la aplicación de una medida de seguridad”, remarcó la jueza y entendió que entonces “es dable analizar la viabilidad de la imposición de una medida de seguridad, en la etapa ulterior del proceso”.

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En ese sentido la magistrada se refirió a los dos puntos remarcados por los peritos respecto a que “sin duda el intento de tratamiento con internación, donde interviniera el Juzgado de Familia, fue infructuosa dado que el paciente se fuga de la internación y no se logra un seguimiento efectivo” y a que se recomendó su alojamiento en un institución psiquiátrica a puertas cerradas a los fines de poder instaurar un adecuado tratamiento integral.

“De modo tal que, ante la eventual procedencia de una medida de seguridad, entiendo que en esta instancia no corresponde el dictado del sobreseimiento del encausado, debiendo dirimirse los supuestos en el oportuno debate oral”, concluyó Frende y sumó que “todas estas cuestiones fácticas sujetas a consideración encuentran su ámbito natural de discusión en el debate oral”.

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