Viernes 03 de mayo | Mar del Plata
13/03/2022

Un departamento como prostíbulo, tres víctimas y una condena a cuatro años

La dueña del departamento que funcionaba como prostíbulo en el centro de Mar del Plata fue condenada en un juicio abreviado. Descartaron la figura de “trata de personas”.

Un departamento como prostíbulo, tres víctimas y una condena a cuatro años
(Fotos: archivo / Qué digital)

La dueña de un departamento céntrico de Mar del Plata que funcionaba como prostíbulo, donde eran explotadas sexualmente tres víctimas, fue condenada a cuatro años de prisión por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata en el marco de un acuerdo de juicio abreviado firmado entre la mujer y la fiscalía, que atenuó la acusación ya que había llegado a esta instancia imputada por el delito de trata de personas y finalmente se la condenó por “explotación económica de la prostitución ajena”. Un hombre que llegó acusado de fotografiar a las mujeres y publicitarlas a través de la web resultó absuelto.

La actividad delictiva fue desbaratada en octubre de 2015 cuando se llevó adelante un allanamiento en el departamento ubicado sobre la avenida Colón que funcionaba como prostíbulo y en el que en ese momento se encontró a tres mujeres que eran explotadas sexualmente.

Pasados los años y concluida la investigación, el caso fue elevado a juicio y fue resuelto hace algunas semanas mediante un acuerdo entre la fiscalía representada por Juan Manuel Pettigiani y las defensas de los dos acusados.

Ese acuerdo terminó por ser convalidado esta semana por el juez Roberto Falcone -tras haber puesto en conocimiento también a las víctimas- y así condenó a la acusada (Claudia Cocco), de 57 años, a la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento con arresto domiciliario por el delito de explotación económica de la prostitución ajena en perjuicio de tres víctimas. Además, dispuso absolver a un hombre de 60 años por el retiro de la acusación fiscal, quien había llegado imputado por explotación económica de la prostitución ajena agravada por abuso de la situación de vulnerabilidad. El fiscal argumentó su decisión en la existencia de “orfandad probatoria” en su contra.

La decisión de Pettigiani de atenuar la acusación contra la principal acusada volvió a marcar una situación que se evidencia hace años en la Justicia federal de Mar del Plata: la sustancial diferencia de criterios entre las fiscalías de instrucción y la que encabeza Pettigiani ante el Tribunal, fundamentalmente en los casos en los que se investigan hechos vinculados al delito de trata de personas.

El fiscal llegó al acuerdo con los acusados al tener en cuenta “la escala penal aplicable al delito, el grado de afectación al bien jurídico comprometido, las características del delito, el rol asumido por cada imputado, el período de tiempo de ejecución continuada, el grado de educación que les permitiera comprender el desarrollo de sus acciones y sus consecuencias y la carencia de antecedentes condenatorios”.

En el marco de la firma del acuerdo de juicio abreviado, la defensa de la mujer expuso haberse comunicado con dos de las víctimas -no pudo localizar a una tercera- para manifestarles la voluntad de también resarcirlas con una reparación económica (de $120 mil) que finalmente se concretó con la intermediación de la Ministerio Público Fiscal.

El juez Falcone al homologar el acuerdo reparó en que la función de los tribunales y jueces en estas instancias se reduce a controlar que se “respete la legalidad sustancial” de los acuerdos y planteó que es el Ministerio Público Fiscal a quien le incumbe “la gestión de los intereses sociales” por lo que la acusación siempre debe partir desde allí y no desde los jueces en caso de presentar un criterio diferente al implementado.

“EXPLOTACIÓN ECONÓMICA”, TARIFAS Y SANCIONES

A la hora de analizar los hechos contenidos en la causa y en el acuerdo -que se interpretan como reconocidos por los condenados- el juez resumió que quedó acreditado por la investigación que al menos entre febrero y el 23 de octubre de 2015 en su departamento la acusada “explotó económicamente la prostitución ajena de tres mujeres mayores de edad”.

Para ello se apoyó en las declaraciones de las víctimas y de vecinos de otros departamentos del edificio además de conversaciones telefónicas que fueron grabadas en el marco de la investigación.

Una de las víctimas expuso que la acusada había sido quien la insertó en la actividad que se llevaba adelante en su departamento, que le dijo que “se trataba de un trabajo como otros, con horarios de entrada y salida“. Otra de ellas detalló que la mujer la había llamado y que le había dicho que tenía un “departamento de chicas” y le preguntó si estaba interesada en “trabajar” allí.

Como parte de las escuchas telefónicas, los investigadores detectaron que la mujer hasta les había advertido sobre cómo tenían en actuar en caso de que se concretara un allanamiento en lugar: “Si má, escúchame, primero para entrar al departamento no puede entrar la policía porque lo primero que le tenés que pedir es una orden de allanamiento. La orden de allanamiento para entrar a mi departamento le decís, si te dicen que no, buenas tardes, muchas gracias y le cerrás la puerta a la policía”.

El juez Roberto Falcone

El juez Falcone analizó que “las víctimas efectuaron relatos sólidos y concordantes durante sus declaraciones respecto al funcionamiento y organización del lugar que permiten acreditar que el ejercicio de su actividad sexual era explotado por una tercera persona, quien obtenía réditos económicos”.

Concretamente, la mujer imponía las tarifas y aranceles a cobrar y se quedaba con un 50% de la recaudación y además les aplicaba multas por llegar tarde u otras conductas. “Si faltás te descuentan, si te vas antes te descuentan, te vas solamente con el permiso de ella”, expuso una de las víctimas. En un cuaderno encontrado durante el allanamiento se hallaron indicaciones de la mujer que decían: “Prohibido cuando se está en pase hablar con el celular en alta voz, en ningún lugar del departamento. Quiero silencio absoluto en pase. Serán descontados tres pases si no se cumple esta normativa”. En la investigación también se acreditó que la mujer gestionaba prostituyentes para las víctimas.

TRATA DE PERSONAS CONTRA EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN AJENA

En la sentencia, el juez Falcone también analizó el cambio de calificación impuesta al momento del juicio abreviado. Es que mientras que la fiscalía de instrucción llevó adelante la investigación bajo el delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravado con una escala de entre cinco a diez años de prisión como pena, la fiscalía de juicio se inclinó por el explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena, con una escala de tres a seis años de prisión.

El fiscal Juan Manuel Pettigiani

En ese sentido, el juez relató que el fiscal Juan Manuel Pettigiani decidió cambiar la acusación ante un “orfandad probatoria respecto de las acciones típicas requeridas por el delito de trata de personas”. Y analizó que las pruebas reunidas en el expediente son “compatibles” con esa nueva calificación elegida por Pettigiani.

“En virtud de las declaraciones de las víctimas y las conversaciones escuchadas en razón de las intervenciones telefónicas, se permite tener por probado la obtención de réditos económicos en favor de Claudia Cocco por medio del ejercicio de la prostitución de las víctimas. Por otro lado, tratándose de una figura dolosa, requiere que la acusada haya actuado con intención y conocimiento, lo cual se encuentra a todas luces acreditado”, sostuvo.

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13/03/2022