Martes 21 de mayo | Mar del Plata
01/12/2016

Chocó y mató sin carnet y borracho: ocho años de prisión

El TOC Nº4 encontró a Martín Batista culpable de homicidio simple con dolo eventual, tal y como habían pedido la fiscalía y el particular damnificado. El joven de 18 años fue condenado por la muerte de un hombre de 62, en mayo de 2015.

Chocó y mató sin carnet y borracho: ocho años de prisión
(Foto: archivo / QUÉ Digital)

En concordancia con lo solicitado por la fiscalía y el particular damnificado, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) Nº 4 condenó a Martín Batista -el joven que chocó y mató en Matheu y Las Heras a un hombre de 62 años mientras conducía sin carnet y alcoholizado- a la pena de ocho años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito homicidio simple cometido con dolo eventual el 23 de mayo de 2015 en perjuicio de Rodolfo Goyoaga.

En concreto, el TOC Nº 4 hizo lugar al pedido de la fiscalía, representada por Pablo Cistoldi, y del particular damnificado, a cargo de Maximiliano Orsini. En un fallo novedoso –que tiene como antecedente la condena a Juan Carlos Belasco, quien atropelló y mató a Eliana Nicuez y sus dos hijos-, los magistrados dieron por acreditado el dolo eventual y por eso se mantuvo la calificación de homicidio simple.

En ese sentido, y tras una minuciosa investigación, el titular de la Fiscalía de Delitos Culposos pudo acreditar que el 23 de mayo de 2015 Batista “conducía antirreglamentariamente” un automóvil Volkswagen Gol por calle Las Heras y que al llegar a la intersección con Matheu, embistió violentamente al automotor Volkswagen Bora, que era manejado por la víctima.

Como consecuencia del brutal impacto, el hombre de 62 años sufrió severas heridas que confluyeron en el paro cardiorrespiratorio que llevó a su muerte, hecho que derivó –de acuerdo al fallo- “del nivel de riesgo creado por el imputado al acceder como lo hizo a dicha intersección y las nulas posibilidades para evitar el resultado”.

Al respecto, y a la hora de acreditar el dolo eventual, entre las pruebas aportadas por el Ministerio Público Fiscal se constató que el imputado conducía el automóvil alcoholizado, manejaba sin los lentes que tenía prescriptos, carecía de licencia de conducir, circulaba a una velocidad de 105 kilómetros por hora en condiciones climáticas adversas y violó la prioridad de paso que le correspondía a la víctima.

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01/12/2016