Jueves 09 de mayo | Mar del Plata
30/04/2022

Arroyo también insiste ante la Justicia para cobrar vacaciones no gozadas

El exintendente presentó hace casi un año una demanda contra la Municipalidad. Esta semana el gobierno respondió y ratificó su rechazo.

Arroyo también insiste ante la Justicia para cobrar vacaciones no gozadas
(Foto: archivo / Qué digital)

El intento del exintendente Carlos Arroyo por cobrar vacaciones no gozadas mientras estuvo al frente del Ejecutivo municipal entre 2015 y 2019 llegó a la Justicia luego de que el año pasado el gobierno de Guillermo Montenegro rechazara el pago reclamado. Y en el marco de la demanda impulsada hace casi un año por el exintendente esta semana el Municipio respondió y ratificó su postura: “Incurriríamos en un abuso desmedido si permitiéramos que los exfuncionarios dejen de gozar de sus licencias para luego cobrar indemnizaciones exorbitantes causándole un perjuicio económico directo a cada uno de nuestros vecinos”.

Tal como publicó Qué digital, la historia se inició en enero de 2020, a 20 días de haber dejado el gobierno, cuando el exintendente Arroyo efectuó una presentación en la Municipalidad para reclamar el pago de vacaciones no gozadas durante sus cuatro años de mandato, al igual que lo hicieron algunos de los integrantes de su gabinete que recibieron también un no como respuesta por parte de la actual gestión.

El pedido apuntaba a lograr el pago de licencias por descanso anual devengadas y no gozadas durante su mandato hasta diciembre de 2019 al argumentar que le correspondían los mismos derechos que a un trabajador municipal de planta permanente.

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En febrero de 2021 Montenegro firmó un decreto en el que rechazó el pedido, con un dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica como respaldo en el que se reparó que “no se está ante la presencia de un agente municipal y por consiguiente su relación no se encuentra regulada por el Estatuto del Empleado Público Municipal”, al tiempo que remarcó que “la propia ley excluye del régimen a todos los funcionarios superiores y/o personal con designación política de los Departamentos Ejecutivo y Legislativo”.

Contra esa decisión formalizada en un decreto, Arroyo acudió a la Justicia: el 11 de junio del año pasado la demanda se inició en el Juzgado Contencioso Administrativo N°2, a cargo de Marcelo Fernández.

Con el patrocinio del abogado César Benvenuto, Arroyo consideró que el decreto municipal que rechazó el pago de sus vacaciones estuvo “viciado de ilegitimidad y arbitrariedad manifiesta” por afectar “derechos subjetivos y patrimoniales”. Y concretamente señala que en la respuesta de la Municipalidad se realiza una “interpretación irrazonable” de la normativa vigente.

“No se ajusta a la realidad la afirmación en sentido que el suscripto haya incurrido en quebrantamiento de norma alguna para obtener un beneficio, siendo la misma carente de todo sustento objetivo”, suma la demanda y sostiene que  “el no goce en forma efectiva de la licencia por descanso anual no fue una decisión voluntaria para obtener un beneficio económico, sino la consecuencia necesaria de las exigencias de la función que impidieron por razones de servicio gozar en forma efectiva de ese beneficio, no existiendo tampoco el aludido incumplimiento en una indicada obligación de requerir el goce de ese beneficio”.

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Esta semana, como parte de la causa judicial abierta, la Municipalidad, a través de la abogada Gilda Druck, respondió la demanda, rechazó los argumentos de Arroyo y ratificó su postura.

Sus manifestaciones son falaces y están dirigidas a comprometer la responsabilidad de la Municipalidad”, acusa el escrito y plantea los argumentos vertidos en el decreto: que no se está ante un “agente municipal y por consiguiente su relación no se encuentra regulada por la Ley Nº 14.656 (Estatuto del Empleado Público Municipal)”. “Muy por el contrario, la propia ley excluye del régimen a todos los funcionarios superiores y/o personal con designación política de los Departamentos Ejecutivo y Legislativo”, reafirma.

Y concluye: “No existe duda alguna que las vacaciones como regla general deben ser gozadas y no compensadas en dinero, si bien es cierto que en el instituto del derecho laboral argentino aquellas personas que son despedidas por el empleador tienen derecho a percibir las vacaciones no gozadas correspondientes al período en que el mismo se produce. “Ahora bien, ello no sucede con un cargo político. El Dr. Carlos Fernando Arroyo conocía plenamente que su mandato comenzaba el 10 de diciembre de 2015 y que concluía el 10 de diciembre de 2019, por lo cual debió prever la situación”.

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30/04/2022