Lunes 29 de abril | Mar del Plata
20/02/2021

Rechazan el pago de vacaciones no gozadas a otros seis funcionarios de Arroyo

El gobierno formalizó la decisión tal como lo hizo previamente con el exintendente y con el ex titular del Emsur.

Rechazan el pago de vacaciones no gozadas a otros seis funcionarios de Arroyo
(Foto: archivo / Qué digital)

Tal como lo hizo previamente con el ex titular del Ente de Servicios Urbanos (Emsur), Eduardo Leitao, y con el propio exintendente Carlos Arroyo, el gobierno municipal de Guillermo Montenegro rechazó pagarles vacaciones no gozadas a otros seis exfuncionarios municipales que también hicieron sus reclamos días después de dejar el gobierno el pasado 9 de diciembre de 2019.

La decisión fue oficializada mediante un decreto publicado este viernes en el Boletín Oficial municipal y alcanza al ex secretario de Gobierno, Alejandro Vicente; al ex subsecretario de Lega y Técnica, Gustavo Gil de Muro; y a la ex secretaria de Desarrollo Social, Patricia Leniz. En el listado, también aparecen la ex subsecretaria de Educación y pareja de Arroyo, Susana Rivero, y Jorge Ali y Cristian Tait.

El decreto, al igual que los otros dos emitidos previamente, reparó en la “naturaleza del vínculo laboral” de quienes reclaman el pago de vacaciones no gozadas: “No se está frente a la presencia de agentes municipales, y su relación no se encuentra regulada por la Ley de Estatuto del Empleado Público Municipal”.

En los dos anteriores casos un dictamen elaborado por el área de Legal y Técnica planteó que “la propia ley excluye del régimen a todos los funcionarios superiores y/o personal con designación política de los Departamentos Ejecutivo y Legislativo  y sostuvo que “a funcionarios superiores o políticos no se les aplica el mismo régimen que regula a los empleados municipales y que solo supletoriamente y a los fines de reputarles una escala salarial es que se aplicará por analogía esta ley”.

En esta oportunidad, el dictamen del área Legal del Municipio reparó en que se debe “reflexionar sobre la particularidad que posee este tipo de licencia” y plantea que “por investir característica de obligatoriedad en su goce, su falta de consumo en los plazos que la legislación determina, deviene en la pérdida de ese derecho sin posibilidad de mutar su falta de uso por una reparación económica, ello en base al principio de que las vacaciones son fundamentales para la protección de la salud psicofísica del trabajador”.

Y analiza que, caso contrario, “se incurriría en un privilegio a favor de quien violando la obligatoriedad del uso de la licencia, acumule períodos vacacionales que lo llevara a percibir una remuneración superior a la establecida para el resto de los trabajadores, que por otra parte, dieron cumplimiento con la obligatoriedad que la ley imponía”. Así, apunta que “quien quebranta la norma se beneficiaría y, por el contrario, quien respeta la misma, se perjudicaría”, lo cual define como “una verdadera antítesis del derecho”.

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20/02/2021