Jueves 09 de mayo | Mar del Plata
09/11/2022

La Justicia anuló el decreto de Montenegro y ordenó pagarle las vacaciones a Arroyo

La decisión alcanza a 40 días de vacaciones no gozadas. La misma medida ya había sido tomada previamente para seis exfuncionarios.

La Justicia anuló el decreto de Montenegro y ordenó pagarle las vacaciones a Arroyo
(Foto: archivo / Qué digital)

El decreto del intendente Guillermo Montenegro que rechazó pagarle vacaciones no gozadas durante sus años de mandato al exintendente Carlos Arroyo fue anulado por la Justicia ya que ordenó que se le abonen las sumas reclamadas. Lo mismo había sido resuelto anteriormente para el caso de otros seis exfuncionarios y esa decisión ya fue confirmada en segunda instancia.

La decisión con respecto al reclamo sostenido por el exintendente Carlos Arroyo fue tomada este martes por el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°2, Marcelo Fernández, quien dispuso declarar nulo el decreto firmado por Montenegro en febrero de 2021 en el que rechazó el pedido de pago de vacaciones no gozadas al considerar que se incurriría “en un abuso desmedido” si se permitiera “que los ex funcionarios dejen de gozar de sus licencias para luego cobrar indemnizaciones exorbitantes”.

El juez dispuso reconocer en el caso de Arroyo “su derecho al goce de la compensación por vacaciones no gozadas” y condenar al Municipio al pago de los días de licencia no gozados a 2018 (21 días) y el proporcional de 2019 (19 días) más los intereses que correspondan.

En mayo el juez Fernández había tomado la misma resolución para el caso de cinco exfuncionarios del gobierno de Arroyo que solicitaban lo mismo y que su pedido había sido rechazado por Montenegro. Se trata del ex subsecretario de Legal y Técnica, Gustavo Gil de Muro; la ex secretaria de Desarrollo Social, Patricia Leniz; la ex subsecretaria de Educación, Susana Rivero, y los exfuncionarios Jorge Ali y Cristian Tait.

Posteriormente, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1, Simón Isacch, hizo lo propio con el extitular del Ente de Servicios Urbanos, Eduardo Leitao, y en todos esos casos, incluso, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo rechazó recientemente la postura del gobierno municipal y confirmó las decisiones de los dos magistrados.

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A la hora de resolver el planteo en favor de Carlos Arroyo, el juez Fernández sostuvo que si bien en el ámbito de la Municipalidad no existe una norma que regule la situación en particular para el caso del cargo de intendente, debe aplicarse el mismo criterio vigente en la Ley 10.921 que sí contiene el caso de funcionarios municipales, tal como había aplicado en las resoluciones previas.

Es que el magistrado remarcó que “tal situación de orfandad normativa no puede llevar necesariamente a la conclusión de que no asiste derecho” a Arroyo en su reclamo ya que eso “no sería coherente si se tiene en cuenta que las vacaciones pagas son un derecho con raigambre constitucional  y con el hecho de que la propia Ley Orgánica de las Municipalidades prevé la posibilidad de que el intendente goce de licencias, concepto que bien puede comprender al descanso anual”.

Y sumó que “si bien se ha descartado que la Ley 10.921 prevé en su ámbito subjetivo de aplicación a la figura del intendente municipal, ello no excluye la posibilidad de que el presente caso encuentre solución por vía de su integración analógica y que la solución que dicho cuerpo normativo prevé para funcionarios políticos sin estabilidad se traslada al caso de un cargo electivo” como el de intendente.

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De esta manera, el juez concluyó que el decreto municipal que rechazó el pago de las vacaciones no gozadas a Arroyo a partir de un dictamen en ese sentido confeccionado por la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa “incurre en una lógica desatinada cuando sostiene que el derecho a la compensación reclamado es improcedente producto de la caducidad del derecho al goce de las vacaciones” y planteó que la medida, entonces, “resulta gravemente viciada de nulidad por defectos en su motivación y no adecuarse su objeto al ordenamiento jurídico”.

En febrero de 2021 Montenegro había firmado el  decreto en el que rechazó el pedido en el que reparó que “no se está ante la presencia de un agente municipal y por consiguiente su relación no se encuentra regulada por el Estatuto del Empleado Público Municipal” y planteó que en caso de hacer lugar al reclamo se incurriría “en un abuso desmedido si se permitiera que los exfuncionarios dejen de gozar de sus licencias para luego cobrar indemnizaciones exorbitantes, causándole un perjuicio económico, directo a cada uno de los vecinos que abonan todos los emolumentos con el pago de sus impuestos”.

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09/11/2022