Viernes 26 de abril | Mar del Plata
30/04/2021

Mar del Plata pasó de ser un distrito de “alto riesgo” a estar en “alerta epidemiológica”

Así se desprende de la definición de zonas epidemiológicas emitida por el gobierno nacional. Resta conocer qué impacto tendrá la nueva clasificación en el sistema de fases provincial.

Mar del Plata pasó de ser un distrito de “alto riesgo” a estar en “alerta epidemiológica”
(Foto: archivo / Qué digital)

Cuando este viernes a la mañana el presidente Alberto Fernández anunció la renovación hasta el 21 de mayo de las restricciones vigentes ante el avance de la segunda ola del coronavirus  introdujo como novedad que a partir de ahora a los distritos con bajo, medio y alto riesgo epidemiológico se sumaba el de “alerta” que contiene las medidas más restrictivas, tal como ocurre en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Y este viernes a la noche el gobierno dio a conocer la ubicación de cada uno de los distritos del país y confirmó que Mar del Plata dejó su característica de “alto riesgo” y se encuentra en ese nuevo estado de “alerta epidemiológica“. En concreto, para saber qué implicancias en torno a las restricciones tendrá ello para la ciudad es necesario esperar que el gobierno provincial -que este viernes sólo definió que “adherirá al decreto nacional”- dé a conocer con la resolución correspondiente las particularidades de la reglamentación y cómo impactará esta nueva clasificación en su sistema de fases, en el que por ahora la más restrictiva es la fase 2 y en el que Mar del Plata se encuentra -al menos hasta un nuevo anuncio- en la fase 3.

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De todas maneras, del anuncio del presidente se desprende que en caso de que la Provincia siga al pie de la letra la disposición nacional para los distritos en “alerta epidemiológica” -como Mar del Plata- se deberían disponer medidas idénticas a las que actualmente rigen en la fase 2: suspensión de las clases presenciales, restricción de la circulación de 20 a 6, locales comerciales (no esenciales) con funcionamiento hasta las 19, gastronomía sólo al aire libre y después de las 19 con envíos a domicilio, cierre de centros comerciales y shoppings y suspensión de actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados, entre otras.

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La definición de los distritos de todo el país que integran cada una de las cuatro zonas epidemiológicas y sanitarias fue emitida este viernes a la noche, antes de que se conociera el detalle del decreto nacional (que entrará en vigencia ya este sábado a las 0) y después de que el gobernador Axel Kicillof anunciara en una conferencia de prensa que la Provincia “adherirá al decreto nacional” sin mayores definiciones sobre qué alcances tendría eso para cada distrito.

Por eso, si bien ya se conocen cuáles son las principales medidas de restricción que el gobierno nacional dispone para los distritos en “alerta epidemiológica” resta conocerse oficialmente la implementación que hará la Provincia dentro de su sistema de fases. Por el momento también se desconoce -o al menos no fue informado- cuándo se emitirán y se darán a conocer esas resoluciones bonaerenses.

En detalle, de la Provincia de Buenos Aires hay 42 distritos dentro del “alerta epidemiológica” definido por el gobierno nacional: 40 pertenecientes al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), Mar del Plata y Bahía Blanca.

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De esta manera, a la espera de las definiciones oficiales, Mar del Plata por estar ahora “en alerta epidemiológica” podría sumar nuevas medidas de restricción a las ya vigentes.

Cabe recordar que actualmente, a partir de estar en la fase 3, en Mar del Plata rigen las restricciones comerciales (no esenciales) entre las 20 y las 6, el cierre de locales gastronómicos entre las 23 y las 6 y la restricción de circulación de personas entre las 00 y las 6. También están prohibidas las reuniones en casas particulares, la actividad de casinos y bingos y las actividades deportivas colectivas con o sin contacto al aire libre o en espacios con ventilación natural de más de diez personas.

QUÉ DICE EL DNU DEL GOBIERNO NACIONAL

El decreto de necesidad y urgencia firmado por el presidente, que extiende las medidas a nivel nacional hasta el 21 de mayo, define cuándo los distritos son considerandos de “alto riesgo” -como lo era Mar del Plata hasta este viernes- y cuándo están en “alerta epidemiológica”, como se definió a Mar del Plata a partir de este sábado.

En ese sentido, puntualiza que son considerados de “alto riesgo” los distritos “que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes factores que hacen a la circulación del virus:

A) Cuando la razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14  días sea superior a 1,20; y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes, sea superior a 150.

B) Aquellos que, en los últimos 14 días hubieran estabilizado el aumento de casos, lo cual implica
disminuir la razón de casos de 1,20 o más, a una razón que se encuentre entre 0,8 y 1,20, y presenten una incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes, superior a 250.

Por su parte, plantea que “los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, serán considerados en situación de alarma epidemiológica y sanitaria cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea igual o superior a 500 y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80 %”.

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En ese marco, el decreto define qué actividades tienen que quedar suspendidas tanto en los distritos de “riesgo alto” como en los de “alarma epidemiológica”.

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS EN DISTRITOS DE “ALTO RIESGO”

  • Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales
    cuidados.
  • Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.
  • La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. Queda autorizada la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.
  • Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
  • Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que
    impliquen concurrencia de personas.
  • Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire
    libre.
  • Locales gastronómicos (restaurantes, bares) entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
  • Locales comerciales no esenciales entre las 20 y las 6.
  • Se establece la restricción de circular para las personas, entre las 00 y las 6 horas.

ACTIVIDAD SUSPENDIDAS EN DISTRITOS EN “ALARMA EPIDEMIOLÓGICA”

En distritos considerados en “alarma epidemiológica”, se suman una serie de restricciones a las ya vigentes para los lugares de “alto riesgo epidemiológico”, y particularmente aparecen suspendidas las siguientes actividades:

  • Centros comerciales y shoppings.
  • Locales comerciales (excepto esenciales) entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente.
  • Locales gastronómicos (restaurantes, bares), entre 19 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. Entre las 6 horas y las 19 horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus
    clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.
  • La práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre. Se podrán realizar las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes grupales de contacto en lugares al aire libre, siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales o provinciales, según corresponda.
  • El funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.
  • La restricción de circular regirá desde las 20 horas hasta las 6 horas del día siguiente.
  • En los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, durante la vigencia del presente decreto. Queda exceptuada de la suspensión de las clases presenciales, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias, y, asimismo, se deberán arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad.

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