Viernes 03 de mayo | Mar del Plata
19/12/2023

Abuso en el camping de Miramar: el procurador pidió revocar la anulación del juicio

A la espea de la resolución de la Corte, Julio Conte-Grand opinó en su dictámen que deben confirmarse las absoluciones decididas por el jurado popular.

Abuso en el camping de Miramar: el procurador pidió revocar la anulación del juicio
Por la pandema, el juicio por jurados se realizó en el Teatro Auditorium (Foto: archivo / Qué digital)

El procurador general bonaerense, Julio Conte-Grand, pidió que se confirme el veredicto de “no culpabilidad” dictado en septiembre de 2021 por un jurado popular en favor de los tres jóvenes acusados de haber abusado sexualmente de una adolescente de 14 años en el camping “El Durazno” de Miramar en el festejo de Año Nuevo en 2019. Así, a la espera de la decisión de la Suprema Corte, dictaminó que debe revocarse la resolución dictada por el Tribunal de Casación que anuló el juicio por jurados y ordenó hacer uno nuevo.

El caso se encuentra en la etapa de análisis y tratamiento por parte de la Suprema Corte bonaerense que tiene pendiente resolver los recursos que fueron presentados por las defensas de los tres jóvenes (Lucas Pitman, Tomás Jaime y Juan Cruz Villalba) después de que a fines de 2021 el Tribunal de Casación decidiera anular el juicio por jurados y ordenar la realización de uno nuevo.

En ese marco fue que el procurador general Julio Conte-Grand emitió este lunes su dictámen en el que opinó que la Suprema Corte a la hora de dictar su definición debiera  hacer lugar a los recursos presentados por las defensas, a cargo de los abogados Martín Bernat y Noelia Agüero, y así anular la sentencia de Casación y, por ende, confirmar la absolución de los tres jóvenes tal como se definió en el juicio por jurados.

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Como principal argumento, Conte-Grand se apoyó en que la norma que regula a los juicios por jurados fija que el particular damnificado -es decir, el representante de la víctima o su familia- carece de legitimación para recurrir o apelar un veredicto de no culpabilidad que es dictado por un jurado popular.

“Se pone en evidencia el alejamiento de la doctrina legal en la temática por parte del Tribunal de Casación”, apuntó en su dictamen el jefe de los fiscales de la Provincia.

Una de las características distintivas que presentan los juicios por jurados con relación a los que son realizados por jueces técnicos es que ante un veredicto de “no culpabilidad” las partes acusadoras -tanto la fiscalía como el particular damnificado- no pueden apelar o recurrir la definición ante tribunales superiores.

Sin embargo, en el caso de el camping “El Durazno” el planteo del abogado de la familia de la víctimaMaximialiano Orsini, fue avalado por los jueces de Casación Víctor Violini y Ricardo Borinsky.

La negativa a que una representante de la Asesoría de Menores e Incapaces participara y acompañara a la víctima en su declaración brindada ante el jurado popular y cada una de las partes fue el argumento central tomado por los magistrados de Casación para dictar la nulidad del juicio por jurados en el que se declaró “no culpables” a los tres jóvenes y ordenar la realización de un nuevo juicio, también bajo la modalidad de jurado popular.

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Entre los argumentos, Casación planteó que “negar intervención a la Asesora de Incapaces en el acto de declaración de la menor en el debate oral, ha supuesto un claro avasallamiento a los derechos reconocidos a la joven víctima a contar con la asistencia especializada que refiere la normativa”, y sostuvo que ello “supone una violación del debido proceso que conduce necesariamente a la nulidad del juicio”.

En su dictamen, el procurador además de apoyarse en la normativa en torno a la validez de una apelación contra una sentencia no condenatoria también puso en duda la definición de Casación de que no se haya garantizado la presencia de la representante de la Asesoría de Menores e Incapaces . “Conforme se desprende de las constancias de la causa la asesora de incapaces participó del debate y estuvo presente al momento de declarar la víctima menor”, retrucó Conte-Grand. Ahora, a más de dos años del juicio por jurados, la definición está en manos de la Corte.

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