Viernes 03 de mayo | Mar del Plata
09/01/2023

Anulan el sobreseimiento de dos acusados por explotación laboral de una familia

La Cámara de Casación cuestionó la decisión del fiscal de retirar la acusación antes de iniciar el juicio y el aval formulado por el Tribunal marplatense.

Anulan el sobreseimiento de dos acusados por explotación laboral de una familia
(Foto: ilustrativa / Qué digital)

El sobreseimiento de dos personas acusadas de haber explotado laboralmente a una familia integrada por una mujer, un hombre y un niño de once años, en situación de vulnerabilidad, en una quinta de Sierra de los Padres fue anulado por la Cámara Federal de Casación, que cuestionó la medida impulsada por la Fiscalía General antes del inicio del juicio y la convalidación del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata. De esta manera, los acusados, Luis Ramírez y María del Carmen Varacallide, deberán enfrentar un juicio.

La investigación en la fiscalía de instrucción avanzó con la acusación contra Ramírez y Varacalli por haber “captado y acogido” con fines de explotación laboral a una mujer -oriunda de Bolivia, con escaso grado de escolaridad, quien padece mal de chagas y víctima de violencia de género en su país-, a su pareja -sin escolaridad- y al hijo de la mujer, de once años, en un predio ubicado en calles El Mirador y El Monte, en Sierra de los Padres, entre mayo de 2015 y el 18 de febrero de 2021, fecha en que se llevó a cabo el allanamiento en el lugar, luego de una inspección realizada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que relevó las condiciones habitacionales y laborales de las víctimas y a partir de lo cual se avanzó con su rescate.

“Las víctimas fueron explotadas laboralmente por María del Carmen Varacalli y Luis Ángel Ramírez, quienes se aprovecharon de la situación de vulnerabilidad para su sometimiento a servidumbre con fines de explotación laboral”, sostuvieron desde la Fiscalía de instrucción y el juez Santiago Inchausti al elevar la causa a juicio bajo la calificación de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por mediar engaño, por la cantidad de víctimas, por el abuso de su situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la explotación y por haber sido cometido en perjuicio de un menor de edad.

Con la elevación a juicio dispuesta, el fiscal en la instancia de juicio, Juan Manuel Pettigiani, resolvió retirar la acusación e impulsar el sobreseimiento de los dos acusados por considerar que “no encuadra el hecho investigado en una figura legal” como la de trata de personas. Y el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, en esa misma sintonía, el 8 de agosto dictó los sobreseimientos.

Pero contra esa decisión se opuso el Comité Ejecutivo de Lucha contra la Trata de Personas y, formalmente, la defensora pública de víctimas con asiento en la Provincia de Buenos Aires, Inés Jaureguiberry, quien pidió revertir esa resolución ante la Cámara Federal de Casación Penal, planteo que fue analizado por la Sala III.

Y en  los últimos días de 2022, los camaristas Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Eduardo Riggi fallaron en ese sentido y anularon los sobreseimientos dictados -por lo que se deberá desarrollar el juicio- al afirmar que fueron dispuestos en un momento en el que no se correspondía al ya haber finalizado la etapa de instrucción y haber quedado el caso en instancia de juicio.

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“La oportunidad natural para el dictado de un sobreseimiento es la etapa de instrucción, a través de algunas de las causales expresamente previstas (…). Una vez finalizada dicha etapa procesal, fenece, en principio, la posibilidad de sobreseer. Inaugurada la etapa de plenario, el dictado de un sobreseimiento sólo sería viable, excepcionalmente a través de las causales expresamente previstas”, sostuvieron los jueces y remarcaron que este caso no se encuadra dentro de esas circunstancias contempladas por el Código Procesal Penal.

En su voto, el juez Borinsky remarcó: “En las particulares circunstancias del caso, considero que el temperamento desvinculante como modo anormal de culminación del proceso mediante la resolución impugnada resulta prematuro, pues no se cimentó sobre el máximo esfuerzo investigativo tendiente a tener por acreditada suficientemente, o no, la hipótesis expuesta en el requerimiento fiscal de elevación a juicio “.

Conocida la resolución, desde el Comité Ejecutivo de la Lucha contra la Trata de personas, que depende de la Jefatura de Gabinete del gobierno nacional, afirmaron seguir el caso desde el inicio y “acompañar a las presuntas víctimas, que se encontraban en una situación de extrema vulnerabilidad, conjuntamente con otros organismos encargados de la ayuda y de la asistencia a las personas rescatadas”.

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En ese sentido, desde la dependencia cuestionaron que el “fiscal general había dictaminado, en una etapa procesal inoportuna y sin mayores fundamentos, que no existía en el caso delito alguno cometido por parte de los procesados” y consideraron que con ello “se revictimizaba a los damnificados, ya que se les privaba de un juicio justo” y que “se violentaban todas las garantías constitucionales y tratados internacionales con rango constitucional que amparaban ese derecho”.

El caso volvió a exponer las fuertes diferencias de criterio que mantiene en muchos casos el fiscal Pettigiani con las fiscalías federales de instrucción tanto en las causas por trata de personas con fines de explotación laboral como sexual, diferencias que han derivado en múltiples cambios de posturas del Ministerio Público Fiscal de una instancia a la otra como llegar a impulsar sobreseimientos, absoluciones o drásticos cambios de calificaciones al momento de llevar adelante los juicios.

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09/01/2023