Domingo 28 de abril | Mar del Plata
03/11/2023

Regulación de la prostitución: la Cámara revocó el segundo rechazo del amparo

Los camaristas ordenaron al juez Alfredo López que acelere una definición respecto a los planteos del Comité contra la Trata en torno a la ordenanza que ya cumplió un año.

Regulación de la prostitución: la Cámara revocó el segundo rechazo del amparo
(Foto: archivo / Qué digital)

Pese a que ya pasó más de un año de vigencia de la ordenanza que regula la zona para el ejercicio de la prostitución en Mar del Plata, la Justicia Federal sigue sin definir el amparo y el pedido de dictado de una medida cautelar que frene su implementación: la Cámara Federal de Apelaciones revocó este viernes el segundo rechazo al amparo y le ordenó al juez Alfredo López que acelere una definición respecto a los planteos impulsados por el Comité nacional de Lucha contra la Trata de Personas.

La nueva resolución de la Cámara Federal de Apelaciones marplatense -integrada en este caso por Alejandro Tazza y el juez subrogante Bernardo Bibel- fue tomada a más de seis meses de la presentación realizada por el comité que depende del gobierno nacional con la que pidió que se revocara el segundo rechazo al amparo que dictó el 12 de abril el titular del Juzgado Federal N°4, Alfredo López.

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Los camaristas, al revocar el segundo rechazo al amparo, volvieron a reconocer la legitimación del comité nacional que encabeza Gustavo Vera para impulsar una acción de ese tipo, declararon la competencia de la Justicia Federal para resolverlo e instaron al juez López “a cumplimentar los principios de concentración y de economía procesal imprimiendo celeridad al presente trámite a fin de no desnaturalizar su naturaleza urgente y expedita”.

Es que tras haber revocado por segunda vez un rechazo dispuesto por López, ahora será el mismo magistrado el que deberá volver a resolver sobre el amparo y el pedido de dictado de una cautelar. El amparo busca, el primer término, el dictado de esa medida que frene la ejecución de la ordenanza y que, de manera definitiva, se la declare inconstitucional.

Los camaristas Tazza y Bibel cuestionaron que los argumentos expuestos por López para volver a rechazar el amparo en torno a la supuesta “falta de legitimación activa del comité” o de “adecuada representación del colectivo” afectado implican “volver sobre cuestiones que fueron consideradas” ya por la propia Cámara en marzo después de que fuera rechazado por primera vez el amparo bajo fundamentos similares.

“Ya sostuvimos que tal capacidad estaba directamente vinculada a las competencias asignadas por mandato legal a dicho organismo con el objeto de cumplimentar compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional en tratados internacionales”, señalaron y plantearon que existe un “interés directo del Comité
Ejecutivo en el presente pleito, cuyo objeto es la impugnación constitucional de la ordenanza municipal (que) habilita el ejercicio del poder punitivo sobre aquellas personas que ejerzan la prostitución fuera de la zona delimitada por el municipio”.

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Además, contra las definiciones del juez López, los camaristas reiteraron que “el colectivo involucrado en el caso se encuentra precisamente identificado y delimitado por el accionante, en cuanto sostiene que son todas las personas que se encuentran en situación de prostitución en el Municipio del Partido de General Pueyrredon”.

Y, en esa línea, consideraron: “El juez de grado (López) apela a argumentos generales y abstractos para concluir en el rechazo in limine -sin un examen adecuado de los alcances de la pretensión del accionante ni de las particularidades del planteo-, lo que nos lleva a considerar que la resolución atacada podría incurrir en una virtual denegación de justicia, motivo por el cual debe ser revocada”.

A fines de septiembre, cuando se cumplió un año de la vigencia de la ordenanza, el gobierno de Guillermo Montenegro dio a conocer que se llevaban labradas 1.914 infracciones, es decir, situaciones de oferta de sexo en cualquier lugar que no sea el único habilitado hasta el momento: 10 de Febrero entre Cacique Chuyantuya y Juan Cutay, sobre una zona de 300 metros y detrás del cementerio.

De acuerdo a la ordenanza, aquellas personas que incumplan con la delimitación de la zona pueden recibir multas de entre 1000 y 5000 unidades fijas (UF), una variable de cálculo que, a valores de noviembre, se traduce entre $290.100 y $1.450.500, e incluso arrestos de 5 hasta 30 días.

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03/11/2023