Sábado 27 de abril | Mar del Plata
13/04/2023

El juez López volvió a rechazar el amparo contra la regulación de la prostitución

Pese a lo resuelto por la Cámara de Apelaciones, el magistrado ratificó que el Comité nacional contra la Trata carece de “legitimación” y “representación adecuada”.

El juez López volvió a rechazar el amparo contra la regulación de la prostitución
El lugar habilitado para el desarrollo de la prostitución (Foto: archivo / Qué digital)

A ocho meses de su primera definición, el titular del Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata, Alfredo López, volvió a rechazar el amparo impulsado por el Comité nacional de Lucha contra la Trata que busca frenar la ejecución de la ordenanza municipal con la que el gobierno de Guillermo Montenegro reguló el ejercicio de la prostitución. Pese a que la Cámara de Apelaciones había revocado su decisión previa y reconoció la capacidad procesal del organismo para impulsar la acción judicial, el magistrado volvió a sostener que carece de “legitimación” y “representación adecuada”.

La resolución del juez López fue tomada este miércoles y, puntualmente, dispuso rechazar la acción de amparo promovida por el comité encabezado por Gustavo Vera, dependiente de la Jefatura de Gabinete, “en virtud de carecer de legitimación activa y de representación adecuada”. También sumó como argumentos “la ausencia de definición del colectivo que se pretende representar” y la consideración de que el proceso debería tramitarse en el fuero en lo Contencioso Administrativo de la Justicia provincial y no en la órbita federal.

¿Cómo se llegó a esta nueva resolución de López contra el amparo presentado en julio de 2022? Fue a partir de una decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que en marzo pasado revocó el rechazo inicial que había dispuesto el juez en agosto a la tramitación del amparo. En ella, los camaristas Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez entendieron que el Comité de Lucha contra la Trata del gobierno nacional cuenta con la “capacidad procesal” suficiente para impulsar un amparo de este tipo, definición contraria a la que había dado López y con la que había sustentado su rechazo.

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Sin embargo, ahora en su nueva resolución, López insistió en la falta de “representación adecuada” del organismo para impulsar el amparo. “Entiendo que la adecuada representación del colectivo (afectado por la ordenanza que se cuestiona) no se encuentra acreditada y que el accionante no se encuentra legitimado en la presente acción colectiva”, definió el magistrado en un tramo del nuevo fallo.

También López entendió “no está sumariamente acreditada la existencia y delimitación del colectivo implicado” contrario a lo considerado por la Cámara de Apelaciones que lo definió como “grupos vulnerables y/o discriminados que ejerzan la prostitución en el Partido de General Pueyrredon”. En ese sentido, el juez también cuestionó “disimiles esfuerzos interpretativos” en ese punto entre la Fiscalía Federal N°1 y la Cámara.

“No ha sido determinado con claridad y precisión cuál habría de ser el grupo de personas que serían representadas en autos y/o a quienes eventualmente alcanzaría la sentencia”, insistió.

Por otro lado, el juez consideró que el amparo debiera tramitarse en el fuero Contencioso Administrativo de la Justicia provincial y para ello también se apoyó en una resolución tomada en ese sentido recientemente por el Tribunal de Trabajo N°4 en el que recayó otro amparo sobre la temática que había sido presentado por la Fundación Alameda. Esa acción había sido enviada por el propio López a la Justicia provincial.

“Advierto que la continuidad de este trámite podría implicar el riesgo de que se produzca un escándalo jurídico ante la posibilidad de que se susciten decisiones disimiles y/o contradictorias”, enfatizó López en otro tramo de su resolución.

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El amparo impulsado por el organismo dependiente del gobierno nacional busca, como primera medida, el dictado de una medida cautelar que frene la ejecución de la ordenanza y que, de manera definitiva, la declare inconstitucional.

La Ordenanza 25.590 fue aprobada en junio de año pasado por el Concejo Deliberante y facultó al gobierno municipal a establecer zonas para la “demanda y oferta de sexo” en la vía pública, en un intento por regular la actividad que en realidad la limitó a un sector alejado de la ciudad. Es que si bien en principio iban a delimitar distintas zonas sin frentistas, la regulación terminó siendo una limitación de la actividad sobre avenida 10 de Febrero entre Cacique Chuyantuya y Juan Cutay, sobre una zona de 300 metros y detrás del cementerio. Desde su puesta en marcha, en septiembre, sigue siendo la única zona habilitada.

La normativa establece para quienes desarrollan la actividad por fuera de la zona delimitada la imposición de multas desde los $229 mil hasta $1,1 millón y arrestos de 5 a 30 días.

Previo a la primera resolución del juez, la titular de la Fiscalía Federal N°1, Laura Mazzaferri, había dictaminado en favor de dictar la medida cautelar solicitada para suspender la vigencia de la ordenanza.

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13/04/2023