Lunes 29 de abril | Mar del Plata
04/03/2023

Prostitución: la Cámara de Apelaciones falló a favor del Comité de Lucha contra la Trata

Los camaristas reconocieron su legitimidad para representar al Estado nacional en la presentación del amparo que ahora deberá ser tratado por el juez Alfredo López.

Prostitución: la Cámara de Apelaciones falló a favor del Comité de Lucha contra la Trata
(Foto: archivo / Qué digital)

La Cámara Federal de Apelaciones falló a favor del Comité de Lucha contra la Trata al reconocer su legitimidad para representar el Estado nacional en la presentación de un amparo que busca frenar la ejecución de la ordenanza municipal con la que el gobierno de Guillermo Montenegro limitó el ejercicio de la prostitución. Ahora, el juez de primera instancia, el polémico Alfredo López, deberá decidir sobre la cuestión de fondo: si acepta o no la medida cautelar que frene la actual implementación de la cuestionada normativa.

Luego de que el amparo recayera en julio de 2022 en el Juzgado Federal N°4, desde entonces su titular, el juez Alfredo López no se expidió sobre la cuestión de fondo -si la ordenanza es o no inconstitucional- sino que en distintas ocasiones, apuntó a la legitimidad de los demandantes o a cuestiones administrativas o tecnicismos que demoraron ese pronunciamiento que ahora sí debería hacer en función de lo resuelto por la Cámara.

Es que, en el inicio del trámite de la presentación del amparo, López cuestionó primero la legitimidad de Gustavo Vera para presentarlo en nombre del organismo que preside y que depende de la Jefatura de Gabinete de la Nación. Ese cuestionamiento pasaba por trámites administrativos que, luego de superados, los camaristas Alejandro Tazza y Eduardo Giménez tuvieron que ordenarle que lo trate.

Luego, al expedir su rechazo al amparo en sí mismo, en agosto, el titular del Juzgado Federal N°4 lo hizo también en torno a la legitimidad, aunque en este caso la del Comité como impulsor de la acción en nombre del gobierno nacional.

Ahora, los camaristas, con el fallo que se dio a conocer en las últimas horas, avalaron la legitimidad del organismo para impulsar la acción y revirtieron ese revés al amparo. Es decir, se expidieron en sintonía con lo que ya había dictaminado el Ministerio Público Fiscal, primero a través de la Fiscalía N°1 de Laura Mazzferri, y luego a través del Fiscal General ante la Cámara, Daniel Adler.

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En concreto, la resolución de Tazza y Jiménez avaló la “capacidad procesal” del organismo público para realizar acciones de amparo, sobre todo en temáticas en las que es competenete. Los jueces entendieron, entonces, “que el Comité Ejecutivo cuenta con autonomía funcional delegada por la normativa nacional vigente y sustentada en tratados internacionales firmados por la Argentina, cuyo fin es proteger los derechos humanos de las víctimas de explotación sexual y trata de personas”, explicaron desde el gobierno nacional.

De esta manera, ahora el magistrado de primera instancia sí deberá analizar y pronunciarse en torno a los argumentos legales que buscaban el freno de la normativa municipal.

El juez Alfredo López. (Foto: Qué digital)

En ese sentido, el principal argumento del Comité de Lucha contra la Trata al presentar el recurso y pedir la medida cautelar contra la ordenanza pasaba por considerarla inconstitucional y que, además, “echa por tierra tratados internacionales y leyes nacionales”.

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Además, desde el gobierno nacional lamentan que mientras el tratamiento del amparo se demoró por “dilaciones formales y procedimentales”, la normativa tuvo plena vigencia y desde su promulgación hubo consecuencias: “Las fuerzas policiales ya han cometido atropellos puntuales contra personas en situación de prostitución, o simplemente por el hecho de ser transexuales, transgéneros o travestis, personas que, en muchos casos, pueden ser víctimas de explotación sexual y trata de personas, incurriendo en una revictimización de las mismas”.

LA ORDENANZA 25.590

La Ordenanza 25.590 fue aprobada en junio por el Concejo Deliberante y facultó al gobierno municipal a establecer zonas para la “demanda y oferta de sexo” en la vía pública, en un intento por “regular” la actividad que en realidad la limitó a un sector alejado de la ciudad.

Es que si bien en principio iban a delimitar distintas zonas sin frentistas, la regulación terminó siendo una limitación de la actividad sobre avenida 10 de Febrero entre Cacique Chuyantuya y Juan Cutay, sobre una zona de 300 metros y detras del cementerio. Desde su puesta en marcha, en septiembre, sigue siendo la única zona habilitada.

La normativa, señalada como uno de los logros de la gestión, establece para quienes desarrollan la actividad por fuera de la zona delimitada la imposición de multas desde los $204 mil hasta el millón de pesos y arrestos de 5 a 30 días.

Mientras tanto, distintos colectivos y organizaciones a lo largo de los meses empezaron a denunciar hechos de violencia por parte de efectivos policiales que se amparaban en la vigencia de la ordenanza y además se iniciaron campañas de asesoramiento legal para quienes recibían las sanciones previstas.

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04/03/2023