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20/10/2023

Elecciones 2023: qué hacer en caso de no poder presentarse a votar

Una por una, las excepciones para no ir a votar en las elecciones generales y cómo justificar la ausencia para no formar parte del registro de infractores.

Elecciones 2023: qué hacer en caso de no poder presentarse a votar
(Foto: archivo / Qué digital)

Una de las principales dudas que surge ante las elecciones generales es qué hacer si una persona no puede presentarme a votar. A pesar de que el voto es obligatorio para todos los electores y electoras de entre 18 y 70 años, el Código Nacional Electoral establece algunas excepciones. Cuáles son y qué hacer en esos casos.

A pesar de que el voto es obligatorio e incluso en aquellos casos sin justificar el Código Nacional Electoral establece multas y la persona puede pasar a formar parte del Registro de Infractores al deber de votar, también existen algunas excepciones.

La primera excepción para no ir a votar este domingo 22 de octubre tiene que ver con la distancia, por ejemplo. Es decir, en este caso la persona tendrá justificada su ausencia si se encuentra por “motivos razonables” a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde debía emitir su sufragio.

De todas maneras, según establece la Dirección Nacional Electoral, la persona deberá presentarse a la comisaría más cercana y pedir un certificado que acredite la distancia.

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La segunda de las excepciones para no ir a votar tiene que ver con alguna enfermedad. Tal como establece el Código Nacional Electoral, aquellas personas que el día de los comicios se encuentren enfermas o “imposibilitas de asistir” al establecimiento de votación por “razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas”, también quedarán justificadas.

Así, la falta deberá ser justificada por médicos del servicio de salud nacional o, en ausencia de éstos, por médicos del sistema sanitario provincial o municipal y, en última instancia, por médicos particulares, quienes emitirán un certificado.

Otra de las excepciones para no presentarse a votar en las elecciones generales está dirigida al personal de organismos y empresas de servicios públicos que, por deber cumplir sus funciones el día de los comicios, estén impedidas de ir a votar.

En ese caso, establece el Código Nacional Electoral, el empleador o su representante legal debe de comunicar al Ministerio del Interior y Transporte con diez días de anticipación el certificado que justifique la ausencia.

Por último, están exceptuados jueces o auxiliares que por disposición del Código tengan que “asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios”.

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Quienes no se presenten a votar y no cuenten con alguna de excepciones anteriores, teniendo en cuenta que el voto es obligatorio para todos los electores y electoras de entre 18 y 70 años, deberán justificar en el plazo de 60 días su abstención con la documentación que acredite el motivo de la falta para evitar formar parte del Registro de Infractores.

A tal fin deberán hacerlo ante la Secretaría Electoral correspondiente a su distrito (en la Provincia de Buenos Aires en la ciudad de La Plata en calle 8 entre 50 y 51 – teléfonos 0221 4277233, 4122617 y 4831167 y mail jflaplata.secelectoral@pjn.gov.ar-) o ante la Cámara Nacional Electoral (Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Quienes no justifiquen su ausencia, deberán pagar una multa con montos que varían desde los $50 hasta los $500.

Por cualquier motivo que una persona no vote en las elecciones generales de todas maneras sí tendrá el derecho y la obligación de hacerlo en una eventual segunda vuelta presidencial programada para el 19 de noviembre.

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