Viernes 26 de abril | Mar del Plata
16/10/2022

Reglamentan por ordenanza el funcionamiento de los centros de equinoterapia

La normativa aprobada regula diversos aspectos de los espacios como las condiciones edilicias, materiales y de los profesionales que deben desempeñarse.

Reglamentan por ordenanza el funcionamiento de los centros de equinoterapia
(Fotos: archivo / Qué digital)

Los centros de equinoterapia o terapia asistida con caballos de Mar del Plata quedaron formalmente regulados a través de una ordenanza que fue aprobada esta semana en el Concejo Deliberante y que delimita aquellas características y requisitos que deberán cumplir los espacios para su funcionamiento. Condiciones de accesibilidad, higiene y seguridad y el desempeño de equipos de trabajo profesionales e interdisciplinarios, además de requisitos de sanidad animal, son algunos de los puntos contenidos en la normativa.

La ordenanza fue aprobada en la última sesión del Concejo después de algunos meses de debate en las comisiones internas y modificaciones incorporadas en la redacción original impulsada por el concejal oficialista Agustín Neme.

La equinoterapia se define, de acuerdo a la norma, como toda aquella herramienta terapéutica y complementaria de las terapias médicas tradicionales aplicadas en los procesos de rehabilitación de niños, adolescentes y adultos que presenten patologías o limitaciones a nivel neuromuscular, psicológico, cognitivo y social mediante el uso de un caballo apto, certificado y entrenado bajo la dirección de profesionales capacitados.

Esta actividad tiene como propósito facilitar la inserción social, mejorar la calidad de vida y contribuir a la rehabilitación integral de las personas en los aspectos psíquicos, emocionales y físicos, teniendo al caballo como mediador y elemento central de la práctica terapéutica”, define la normativa que entrará en vigencia una vez que sea promulgada y reglamentada por el gobierno municipal.

En función de la nueva regulación, los centro de equinoterapia que se encuentren en funcionamiento podrán continuar con el desarrollo de su actividad en las condiciones en las que se encuentren pero contarán con un plazo máximo de dos años para adecuarse y así realizar las ampliaciones o modificaciones edilicias que correspondan.

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La ordenanza puntualiza que la titularidad de los centros podrá estar a cargo de personas humanas o jurídicas ya sean de gestión pública, privadas o mixtas y tengan o no fines de lucro.

Entre las características edilicias con las que deberán contar aparecen aquellas que ya están vigentes en la normativa municipal respecto a las exigencias de radicación, habilitación y funcionamiento de sus establecimientos puntualmente en relación a Higiene y Seguridad como así también en materia de Sanidad Animal. Además, deben cumplir con condiciones de accesibilidad para personas con movilidad reducida y deben contar  con áreas de servicios a usuarios con botiquín de primeros auxilios, baños accesibles, con dotación de servicios de agua y electricidad.

También deben tener al menos una pista plana delimitada y cercada y caballerizas, boxes o corrales acordes a los animales para garantizar su aseo, resguardo, alimentación, descanso y bienestar general.

Con respecto a las pistas deberán contar con plataforma o rampa de acceso para subir y bajar del caballo; monturas convencionales y adaptadas, matraz, cinchas, frenos, arneses, cabezadas, cabestros, cojinillos, mandiles, cinchones; cascos; y material didáctico para las y los usuarios.

En relación al recurso humano, la ordenanza prevé que los espacios deben contar con un equipo de trabajo profesional, interdisciplinario y con especialidades acordes a las diferentes técnicas implementadas para la ejecución de la equinoterapia. “Sin perjuicio de lo anterior se podrán desarrollar actividades terapéuticas con intervención de equipos de tabajos profesionales externos que acompañen al paciente”, señala el texto de la norma.

Además, la ordenanza contempla que los establecimientos tienen que contar con un servicio de emergencias médicas que cubra a todas las personas que practiquen la actividad y un servicio veterinario o médico veterinario para garantizar el buen estado de los animales.

Por otro lado, para quienes practiquen la actividad prevé que deben contar con certificado médico de aptitud física, donde conste el diagnóstico médico o de un profesional idóneo y la solicitud del médico que requiera la terapia.

“En nuestra ciudad hay centros especializados que realizan una enorme tarea y junto a ellos trabajamos para lograr que nuestra ciudad tenga de una vez por todas un marco normativo. Trabajamos mucho para que esto pueda concretarse y me llena de felicidad porque esta ordenanza permitirá seguir profesionalizando la actividad y fomentar el acceso a la misma por parte de personas que lo necesiten”, consideró el concejal Agustín Neme.

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16/10/2022