Lunes 29 de abril | Mar del Plata
17/11/2023

Cuatro años de prisión para un hombre que atropelló y mató a un motociclista

El siniestro vial se produjo en noviembre de 2021 en la avenida Luro. Los jueces descartaron la figura de “homicidio simple con dolo eventual”.

Cuatro años de prisión para un hombre que atropelló y mató a un motociclista
(Fotos: Qué digital)

El hombre de 40 años que el 7 de noviembre de 2021 atropelló y mató con su auto a Andrés Alducin (28) mientras se desplazaba en moto por la avenida Luro y Chilabert fue condenado este viernes a cuatro años de prisión. Los jueces descartaron la figura de “homicidio simple con dolo eventual” que había postulado la fiscalía.

El juicio contra Juan Alberto Begher -que llegó en libertad- se llevó a cabo la semana pasada en el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°1, subrogado por Néstor Conti, Juan Manuel Sueyro y Ricardo Perdichizzi, y este viernes los jueces dieron a conocer la sentencia.

En ella resolvieron, por unanimidad, condenar al acusado por el delito de homicidio culposo agravado e imponerle la pena de cuatro años de prisión. Con esa decisión rechazaron también, aunque por mayoría, un pedido de detención inmediata que había realizado el Ministerio Público Fiscal, que en su alegato había pedido una condena de 10 años.

El siniestro vial se produjo el domingo 7 de noviembre de 2021 antes de las 6 de la mañana. De acuerdo a la reconstrucción realizada en la investigación, Begher se desplazaba en su Peugeot 504 -que no contaba con la VTV- por la avenida Luro en sentido al centro, borracho (1.57 g/l de alcohol en sangre) y lo hacía con exceso de velocidad. Y así, a metros de llegar a la calle Chilabert, invadió la contramano para realizar un giro a la izquierda -maniobra prohibida- y chocó a la moto que venía en sentido contrario y en la que se desplazaba la víctima.

Andrés Alducin fue trasladado al Hospital Interzonal General de Agudos (HIGA), donde murió por la gravedad de las heridas sufridas.

Para la Fiscalía de Delitos Culposos, representada en el juicio por Rodolfo Moure, “la conjunción de graves transgresiones al deber de manejo cuidadoso desencadenaron la colisión y el resultado fatal“. Esas graves circunstancias enumeradas por la acusación fueron: falta de dominio del vehículo, imprudencia temeraria, conducción bajo los efectos del alcohol, invasión de la contramano y giro prohibido a la izquierda además de la conducción sin verificación técnica vehicular aprobada.

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En el mismo sentido, desde la fiscalía entendieron a lo largo de la causa que “de haber circulado lúcido y a una velocidad adecuada respetando el sentido de circulación el accidente no se habría producido”.

HOMICIDIO SIMPLE O CULPOSO

Durante la instrucción y también en el juicio, el fiscal Rodolfo Moure postuló dos calificaciones legales alternativas a imponer Begher: la de homicidio simple con dolo eventual, que presenta una escala penal de 8 a 25 años y por la cual pidió una condena de 10 años, y la de homicidio culposo agravado doblemente calificado por alcoholemia positiva y violar las señales de tránsito, en la que la pena varía entre los 3 y 6 años de prisión.

Los jueces al dar a conocer este viernes la sentencia se inclinaron por la calificación de homicidio culposo agravado y descartaron la de homicidio simple, decisión que generó malestar en la familia de la víctima que estuvo presente en la sala del séptimo piso de Tribunales.

Desde la fiscalía habían argumentado que el acusado “poseía los elementos que le permitían obtener un diáfano pronóstico de su conducta, frente a la certeza y proximidad del resultado lesivo que finalmente aconteciera, y no hizo absolutamente nada para neutralizar el curso de los hechos” que terminaron con la muerte de Andrés Alducin. Pero los jueces terminaron por descartar ese planteo.

ANTECEDENTES DE HOMICIDIO SIMPLE

Si bien en general los siniestros viales son calificados en torno a la figura del homicidio culposo, existen en los últimos años antecedentes en Mar del Plata de condenas, en base a las circunstancias particulares de los hechos, bajo la calificación del homicidio simple con dolo eventual, que aumentan las penas contempladas en la primera dos figuras:

  • En 2016 el TOC N°2 condenó a Juan Carlos Belasco a ochos años de prisión por atropellar y matar a Eliana Nicuez y a sus dos hijos.
  • En 2017 el TOC Nº1 condenó a diez años a Lucas Carnero, el joven de 22 años que atropelló y mató al policía Fabián Mendiola tras esquivar un control de alcoholemia.
  • En 2019 el TOC N°1 le impuso la pena de diez años de prisión a Yonatan Maurette, el militar que atropelló con su auto, arrastró durante doce cuadras y mató a Nahuel Barragán.
  • En 2022 el TOC N°4 le impuso la pena de ocho años de prisión a Franco Cáceres, el joven de 22 años que atropelló y mató a Matías González Murcia en Fortunato de la Plaza y Udine y luego se dio a la fuga.

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17/11/2023