Lunes 29 de abril | Mar del Plata
19/02/2024

Confirmaron el procesamiento de Pampillón como líder neonazi de Mar del Plata

La resolución de la Cámara Federal de Apelaciones ratificó la decisión tomada en noviembre de 2022. Los argumentos de las partes.

Confirmaron el procesamiento de Pampillón como líder neonazi de Mar del Plata
(Foto: archivo / Qué digital)

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó el procesamiento dictado en noviembre de 2022 contra Carlos Pampillón, acusado de liderar la banda neonazi que ya fue condenada por haber cometido múltiples ataques de odio entre 2013 y 2016 en la ciudad. “De acuerdo a la prueba producida,  asumió el carácter de líder u organizador de un conjunto de agrupaciones u asociaciones que promovieron la discriminación racial o religiosa, por razones de nacionalidad o etnia”, ratificaron los jueces.

La confirmación de los procesamientos que había dictado el titular del Juzgado Federal Nº1, Santiago Inchausti, fue formalizada este lunes por los jueces subrogantes de la Cámara marplatense Martín Bava y Gabriel Di Diulio al analizar los recursos de apelación presentados por la defensa de Pampillón y por la de otro procesado, Rodrigo De los Santos. A su vez, Rodrigo La Puente, el tercer procesado en este nuevo tramo de la causa, no discutió el procesamiento por lo que su situación no debió ser analizada en esta instancia.

Los camaristas, concretamente, confirmaron el procesamiento de Pampillón por ser el jefe de la organización y el de De los Santos por integrarla, aunque descartaron la acusación por el delito de amenazas ya que antes de su resolución el propio juez de primera instancia había resuelto sobreseerlos parcialmente por dos hechos en particular al dictar la prescripción de la acción penal por el tiempo transcurrido.

Leer también:

Contra los procesamientos dictados en noviembre de 2022, la defensa de Pampillon, a cargo de Pablo Romano, había sostenido que la medida estaba “viciada de arbitrariedad manifiesta”, que la acusación “carece de todo sustento probatorio”, que las calificaciones legales “no se ajustan a los hechos probados” y que el embargo de $5 millones impuesto “es desproporcionado”. A su vez, en su presentación el abogado negó que Pampillón manejara las acciones de la banda neonazi ni que promoviera “ideas radicalizadas”. Por el contrario, lo definió como un “ferviente defensor del orden institucional”.

La defensa de De los Santos, a cargo de Agustín Robbio, impulsó la prescripción de toda la acción penal “por agotamiento del plazo razonable”, al haber pasado más de nueve años y negó que se haya acreditado la participación de su defendido al sostener una “ausencia de prueba en su contra”.

Sin embargo, los jueces rechazaron esos planteos y concluyeron que de acuerdo a los antecedentes de la causa, las distintas intervenciones de Cámara en el caso ya juzgado y las sentencias dictadas por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata y la Cámara de Casación “corresponde confirmar el procesamiento de los acusados“.

En el caso de Pampillón plantearon que “no sólo habría participado, sino que de acuerdo a la prueba producida asumió el carácter de líder u organizador de un conjunto de agrupaciones u asociaciones que promovieron la discriminación racial o religiosa, por razones de nacionalidad o etnia” que, a su vez, “pretendían imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o temor”.

“Esta tesis encuentra justificación en una serie de acciones que se han atribuido a esa organización criminal”, destacaron en la resolución y mencionaron los once ataques neonazis probados en el juicio que terminó con siete condenados en 2018, su participación en un acto de amedrentamiento contra alumnos del Colegio Nacional Buenos Aires en 2013, el accionar organizado y violento contra participantes del Encuentro Nacional de Mujeres en Mar del Plata en 2015, los daños provocados en el monumento Memoria, Verdad y Justicia de la Base Naval y el Centro de Residentes Bolivianos y nuevo material probatorio que demuestra la directa vinculación con los ya condenados.

Leer también:

Para ello, los jueces descartaron que a los procesados se los esté acusando por hechos por los que ya lo estuvieron al plantear que “los antecedentes fueron invocados por el juez de la instancia anterior al solo efecto de poner de relevancia la capacidad organizativa y directiva que tenía el encartado (Pampillón) respecto de los restantes integrantes de las agrupaciones que profesaban y llevaban a la práctica un pensamiento nacionalista radicalizado y de repudio a ideas políticas diferentes a las propias”.

En otras palabras, plantearon que “se trata de hechos probatorios que confirman los hechos que ahora se le atribuyen al acusado”, es decir ser jefe u organizador de esos ataques. En cuando a los daños provocados en el monumento Memoria, Verdad y Justicia de la Base Naval y el Centro de Residentes Bolivianos Pampillón fue beneficiado años atrás en esa causa puntual con una probation y finalmente fue sobreseído pese a probarse su participación.

Los procesamientos fueron dictados en noviembre de 2022, a cuatro años y medio de terminado el juicio que condenó a entre 4 y 9 años de prisión a siete jóvenes que ya recuperaron la libertad ya sea por haber cumplido el monto de la pena impuesta o por morigeraciones implementadas en el cumplimiento de las condenas.

Esas condenas dictadas por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata en mayo de 2018 fueron confirmadas en febrero de 2020 por la Cámara de Casación Penal y en agosto de 2022 la Corte Suprema de Justicia cerró el último camino posible para las defensas al rechazar por inadmisibles sus recursos extraordinarios contra la sentencia.

Pero la investigación sobre los ataques concretados bajo idea supremacistas y discriminatorias entre 2013 y 2016 en Mar del Plata no terminó en el aquel histórico juicio sino que siguió en esta causa complementaria que, impulsada en el último tiempo por el fiscal Santiago Eyherabide, derivó en los tres nuevos procesamientos que ahora fueron confirmados por la Cámara de Apelaciones por lo que el caso se encamina a ser elevado a juicio.

La acusación se centra en haber sido jefe o haber participado -de acuerdo a las acusaciones en particular- “de una agrupación destinada a imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor en concurso ideal con el delito de participar en una organización o realizar propagandas basadas en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, bajo la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma”.

Ver más: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

19/02/2024