Sábado 27 de abril | Mar del Plata
09/10/2023

Fumigaciones en Félix U. Camet: un productor a juicio y pedido de intervención municipal

La Justicia de Garantías elevó a juicio una causa iniciada en noviembre de 2018 y le pidió al gobierno “constatar la situación actual” en la zona.

Fumigaciones en Félix U. Camet: un productor a juicio y pedido de intervención municipal
(Foto: ilustrativa / Qué digital)

Félix U. Camet es uno de los tantos barrios de Mar del Plata afectados por las fumigaciones ilegales con agroquímicos y en 2018, en el marco de un fuerte proceso de lucha, reclamo y organización, un grupo de vecinas y vecinos presentó una denuncia penal por el accionar de la Estancia La Trinidad. Esa causa judicial registró avances en los últimos días ya que la Justicia de Garantías ordenó enviar a juicio a un productor responsable del lugar, pidió a la Fiscalía General investigar otras posibles responsabilidades y le solicitó al gobierno municipal que “constate la situación actual” en la zona y que “verifique el estricto cumplimiento” de la norma que impide fumigar a menos de mil metros de núcleos urbanos.

La causa judicial se originó en noviembre de 2018. Un grupo de vecinos y vecinas afectadas por las fumigaciones en el barrio Félix U. Camet, lindero con la Estancia La Trinidad, presentó una denuncia que, puntualmente, dio cuenta que el día 4 de ese mes a las 10.20 en la avenida central (ex calle 20), al fondo de la intersección de esa calle y el campo, se vio un tractor con un pulverizador, un mosquito, aproximadamente a 90 metros de la vivienda más cerca al campo.

En esa presentación, con el patrocinio del abogado Lucas Landivar, refirieron sufrir desde hace años “sucesivas y reiteradas fumigaciones agrícolas con venenos industriales”.

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Esa denuncia abrió el camino de una investigación a cargo de la Fiscalía N°11 de Delitos Culposos y contra el Medio Ambiente que concluyó en su hipótesis de acusación que “sin poder precisar fecha cierta pero hasta el 4 de noviembre de 2018 Marcelo López en el interior de la estancia La Trinidad sita en Isla Soledad s/n, del barrio Félix U. Camet, procedió a contaminar el ambiente circundante (aire, suelo y aguas) sin respetar las zonas de distancia obligatoria y sin presentar las recetas agronómicas con control profesional, mediante la aplicación de agroquímicos, utilizando un camión tipo mosquito lo que provocó a vecinos lindantes lesiones“.

Esas lesiones detectadas en distintos estudios médicos sobre al menos tres vecinas y vecinos dieron cuenta de dermatitis atópica severa, lesiones maculares extendidas, odinodisfagia con cuadro infeccioso, dinodisfagia severa más celulitis en tórax, irritación de las vías aéreas, dolor de oído, necrosis tubular aguda e insuficiencia renal aguda que llevó a detectar la presencia en el organismo de glifosato y AMPA (ácido aminometilfosfónico).

Ante ese panorama en mayo de este año el fiscal Rodolfo Moure dio por cerrada la instrucción y elevó la requisitoria de elevación a juicio bajo la acusación contra el productor del delito de “contaminación por el uso de residuos peligrosos y alteración peligrosa de agua potable“. Ese pedido fue resuelto de manera positiva días atrás por el titular del Juzgado de Garantías N°5, Gabriel Bombini, al rechazar de manera paralela un pedido de sobreseimiento que había elevado la defensa del acusado en el que sostuvo que no existen pruebas de que su defendido haya tenido a cargo las tareas de fumigación acusadas.

A la hora de descartar el planteo de la defensa y enviar el caso a juicio, Bombini se apoyó en el contrato de explotación agrícola que había firmado el acusado con la propietaria de 298 hectáreas ubicadas sobre la Estancia La Trinidad que, señaló, lo coloca “en cabeza de responsabilidad en la actividad de explotación agrícola” y en su propia declaración indagatoria en la que, sostuvo, quedó en claro que “tenía pleno conocimiento de la utilización de funguicidas -aceite vegetal y caldo bordalés- en la implantación y protección de sus cultivos, sin adoptar los recaudos necesarios y las medias establecidas por la reglamentación”.

Sobre ese punto también se apoyó en las declaraciones de integrantes dependencias oficiales como la Dirección de Fiscalización Vegetal bonaerense que dieron cuenta que los productos usados deben contar con “receta agronómica, ingeniero astrónomo responsable y maquinaria aplicadora registrada”.

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De esa manera, el juez concluyó que el acusado “omitió por déficit en su organización arbitrar los recaudos necesarios para que la labor contratada se ajustara a la legislación vigente, ocasionando riesgos a la salud de terceros y al medio ambiente”.

Entre los puntos incumplidos mencionó “no limitarse en el uso de agroquímicos respetando los mil metros de distancia; no comunicar de manera fehaciente con 48 horas de anticipación de la realización de la pulverización de estos lotes a los pobladores lindantes con la correspondiente receta agronómica; no contar al momento de la fumigación en el lote con la presencia con un técnico con conocimientos en la materia; y carecer de una receta agronómica que contenga especificaciones vinculadas a la velocidad del viento y su dirección necesarias para evitar la deriva del producto”.

Con todos esos elementos el magistrado dispuso enviar la causa a juicio para “debatir allí con la amplitud propia de esa etapa sobre la ilicitud y responsabilidad del accionar del encausado”. También pidió a la Fiscalía General que considere si es necesario investigar otras posibles responsabilidades teniendo en cuenta que en la denuncia inicial vecinal se había apuntado también contra funcionarios por “incumplimiento de deberes”.

PEDIDO DE INTERVENCIÓN MUNICIPAL POR LOS MIL METROS

Desde septiembre de 2014por decisión de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, en Mar del Plata se mantienen suspendidos los artículos 19, 23, 27 y 28 de la Ordenanza 21.296 aprobada en 2013 que permitían fumigar a menos de mil metros de casas y escuelas de asentamientos rurales. Con esa decisión, el máximo tribunal del Poder Judicial de Buenos aires dictó una medida cautelar “hasta tanto se dicte sentencia definitiva” en torno a la cuestión de fondo, algo que todavía, pese al paso de tantos años, no sucedió.

En ese sentido, y en el marco del proceso todavía abierto, la Suprema Corte volvió a ratificar en 2019 la suspensión de los artículos clave de la ordenanza y le exigió al gobierno local que procurara “por todos los medios a su disposición su efectivo cumplimiento”.

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Pese al paso del tiempo, el reclamo se mantiene desde diferentes puntos de Mar del Plata sobre fumigaciones en incumplimiento de esa cautelar y de la vigencia de los mil metros impuestos en la ordenanza 18.740. Y ello también quedó expuesto en la reciente elevación a juicio.

Es que el juez Bombini dio intervención a la Municipalidad y pidió que “se disponga lo necesario para constatar la situación actual” en el barrio Félix U Camet y “verificar el estricto cumplimiento de la ordenanza municipal 18740 de conformidad con el alcance previsto por la Suprema Corte”.

A la hora de resolver ese punto, el juez tuvo en cuenta que los denunciantes en julio de 2022 alertaron en el marco de la causa por una “continuidad de hechos dañosos y contaminantes en la actividad agropecuaria, más precisamente fumigaciones realizadas en la Estancia La Trinidad, las que vulnerarían la calidad de vida y ambiental de los vecinos, atentando contra la salud pública”.

“Deberá darse intervención al Estado municipal como autoridad competente en la materia y como representante de sus ciudadanos, a los fines que arbitren los medios necesarios para que con intervención del área respectiva, se verifique el estado de situación actual y en su caso se efectúe el correspondiente control tendiente al estricto cumplimiento de la ordenanza municipal 18.740, la cual establece, entre otras cuestiones, un radio de 1000 metros a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales, en la que se prohíbe la utilización de cualquier producto químico o biológico de uso agropecuario y/o forestal, en particular plaguicidas y/o fertilizantes”, escribió el juez.

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