Lunes 29 de abril | Mar del Plata
17/05/2023

Melmann: ADN, testigos “poco solventes” y “mentiras” de Panadero, claves de la condena

Los argumentos de los jueces para condenar a prisión perpetua a Ricardo Panadero, el cuarto policía acusado por el femicidio de la adolescente de 15 años.

Melmann: ADN, testigos “poco solventes” y “mentiras” de Panadero, claves de la condena
(Fotos: Qué digital)

Un punto dedicado a “mentiras” sostenidas por el acusado en una declaración indagatoria escrita, otro a permanentes contradicciones surgidas en testigos propuestos por la defensa y el tercero centrado en destacar el testimonio de un perito que trazó una valoración positiva de la compatibilidad del contenido genético que fue hallado en el cuerpo de la víctima. Esas fueron tres de las claves que llevaron al Tribunal Oral en lo Criminal N°4 de Mar del Plata a condenar este miércoles a Ricardo Panadero, el cuarto policía acusado, a la pena de prisión perpetua por el femicidio de Natalia Melmann, cometido en febrero de 2001 en Miramar.

El segundo juicio realizado contra Panadero entre el 2 y el 5 de mayo llegó limitado a discutir si el policía participó o no de los hechos. Es decir, si formó parte del grupo de policías que el 4 de febrero de 2001 a la salida de un boliche de Miramar introdujo a Natalia por la fuerza en un patrullero y la trasladó a una casa para violarla y asesinarla mediante asfixia y después arrojar su cuerpo en el vivero municipal, donde fue encontrado cuatro días más tarde.

El juez Néstor Conti, que encabezó la votación, con la adhesión de Mariana Irianni y Juan Galarreta, planteó que las pruebas analizadas “en su conjunto y en forma complementaria” permiten “despejar la duda planteada en cuanto a la participación” de Panadero.

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No abrigo ninguna duda que Panadero (junto a Ricardo Anselmini, Ricardo Suárez, Oscar Echenique y al menos otro sujeto aún no identificado) llevaron a cabo los aberrantes hechos delictivos perpetrados en perjuicio de quien en vida fuese Natalia Melmann”, concluyó Conti y señaló que esas pruebas analizadas “de conformidad con las reglas de la lógica, la experiencia y el más elemental sentido común” son “suficientes y aptas” a partir de su “pluralidad, gravedad y concordancia” para condenar a Panadero.

¿Cuál fue el hecho en el que los jueces acreditaron su participación? El descripto en la sentencia adoptada en 2002 en la que se condenó a perpetua a los primeros tres policías. Esa secuencia señala que alrededor de las 6:30 del 4 de febrero de 2001 Natalia Melmann fue introducida, por la fuerza y contra su voluntad, al interior de una camioneta de la Policía de la Provincia de Buenos Aires donde se desplazaban al menos tres policías.

Para eso contaron con la “colaboración necesaria” de un cuarto hombre, Gustavo “Gallo” Fernández -condenado primero a 25 años con una reducción posterior a 10- que la acompañaba y había seguido, intentando abordarla, desde que se retiró del boliche Amadeus. Luego, fue trasladada hasta una casa del barrio Copacabana.

Allí, con al menos cinco hombres presentes, cuatro de ellos -como mínimo- policías, la violaron en reiteradas oportunidades mientras era sujetada por al menos tres de los policías. Después fue asfixiada con el cordón de su zapatilla y finalmente en la madrugada del 6 de febrero alguno de los cuatro policías, ya con la investigación por su desaparición en marcha, llevó su cadáver al vivero municipal “Florentino Ameghino”, lo subió hasta una duna y lo escondió debajo de unos árboles.

PANADERO MINTIÓ

Un primer punto abordado en la sentencia por los jueces que integraron para este juicio el Tribunal Oral en lo Criminal N°4 de Mar del Plata fue la declaración indagatoria que dio Panadero durante la investigación por escrito y sin responder preguntas.

En ella el policía aseguró que la noche del hecho había estado en su casa junto a su familia y que recién había salido a las 7:45 para tomar el colectivo e ir a su puesto policial en Mar del Sud, mientras que además sostuvo que a partir de la búsqueda de Natalia Melmann volvió a su casa recién el lunes 5 de febrero a la noche.

Los jueces concluyeron que esa versión no coincidió ni con la de su propia esposa ni tampoco guardó relación con lo dicho por dos testigos que dijeron haberlo visto esa noche en la zona de boliches de Miramar: “Como primera conclusión parcial (…) puede afirmarse que Panadero -al momento de traer su declaración por escrito, durante la instrucción- ha mentido“.

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TESTIGOS Y VERSIONES CONTRADICTORIAS

A este segundo juicio contra Panadero se llegó con el señalamiento por parte del Tribunal de Casación respecto a que los jueces del primer juicio habían realizado una  “arbitraria selección” en la credibilidad de testigos y de los informes periciales.

Sobre el primero de los puntos indicaron que no habían expuesto argumentos suficientes para desechar los dichos de un testigo clave, de identidad reservada durante la primera parte del caso ya que era menor de edad. Y ahora los jueces Conti, Irianni y Galarreta analizaron sus dichos pero también los de otros dos testigos, en este caso de la defensa, que estuvieron ese día en la zona de boliches previo al secuestro.

Sobre esos dos señalaron que “estuvieron en el mismo lugar y vieron (al menos así lo narraron) dos situaciones absolutamente diferentes, no pudiendo advertirse cuál puede haber sido el motivo de semejante disimilitud” y repararon en las “claras y francas contradicciones”.

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Y sobre el testigo que supo ser de identidad reservada y que ubicó a Panadero al momento del secuestro junto a los otros tres policías concluyeron que “sus dichos, analizados y confrontados con el resto de la prueba, resultarían aparecer como un poco más solventes y, por otro lado, no aparecen tan abiertamente debilitados por otra prueba que la contraríe, como los testimonios anteriormente analizados”.

En ese contexto, los jueces coincidieron que “ninguna de las versiones” de los testigos “por sí sola” puede “considerarse un elemento de prueba contundente que abone de manera fehaciente la intervención de Panadero en la sustracción de Natalia de la vía pública” pero fundamentalmente repararon en que las versiones de los dos testimonios aportados por la defensa no pueden darse como “fidedignas” ya que así fue determinado incluso en la primera sentencia del caso dictada en 2002 que ya se encuentra firme.

Contrario a ello, señalaron que en el primer juicio -de 2002- no se había escuchado el testimonio del testigo de identidad reservada que sí declaró en el primero contra Panadero y en este segundo.

Y, a su vez, entendieron que si bien ubicó a Panadero al momento del secuestro y dijo no recordar si allí había estado Fernández -pese a que ya fue condenado por eso con sentencia firme- ello “resulta irrelevante a los fines del objeto determinado a dilucidar en este proceso” ya que “la privación ilegítima de la libertad (como delito permanente) de Natalia Melmann comenzó en la vía pública y culminó en el preciso instante en que le dieran muerte -de manera feroz y aberrante- a la víctima”.

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LA CLAVE DEL ADN

Con todo ese complejo panorama con relación a distintos testigos, los jueces se centraron en analizar el contenido genético que fue hallado en el cuerpo de la víctima, otro de los puntos marcados por Casación con respecto al primer juicio en el que los jueces concluyeron en ese entonces que “si bien no se pudo excluir que el vello púbico (encontrado) corresponda a Ricardo Panadero, la probabilidad de que lo sea se encuentra lejos de la certeza”.

Ante eso desde Casación remarcaron que los jueces del primer juicio habían soslayado “ponderar lo dictaminado” por uno de los peritos intervinientes, “más allá de realizar una mera referencia”. Se trata de quien en ese primer debate sostuvo que entre el perfil de Panadero y el material hallado en el cuerpo de la víctima la probabilidad de coincidencia ascendía al 97%.

Ese perito, Gustavo Penacino, volvió a declarar en este segundo juicio y las conclusiones analizadas por los jueces fueron opuestas a los del primer debate. En su voto, el juez Conti explicó que los estudios genéticos del vello encontrado sobre el cuerpo de Natalia dieron como resultado un índice de incriminación (33 veces más de probabilidad de pertenecer al acusado que al resto de la población) y un porcentaje (del 97,05%) como resultado matemático.

Y respecto a lo sucedido previamente, el perito declaró que las pericias habían estado bien hechas, pero que habían sido “mal interpretadas por los jueces” anteriores.

Con relación al índice de incriminación, reseñaron los jueces, el perito explicó que no es un porcentaje sino un indicador de cuántas veces más puede corresponderse ese material con el del imputado, “pero teniendo en cuenta a toda la población mundial, no sólo a las personas entre las que se comparó”.

Por otro lado, el profesional reparó en que el material peritado había sufrido una degradación “más que importante” al estar en un cadáver y a la intemperie y destacó que esa degradación “jamás produce el cambio en el patrón genético”.

A partir de ello, el juez Conti remarcó que al ser preguntado respecto a qué podría haber ocurrido si ese vello hubiese sido hallado y preservado de inmediato, el perito señaló de manera contundente que el “resultado seguramente hubiese sido de certeza absoluta o casi absoluta” ya que “dijo que podría haber superado el 99,9% de compatibilidad”.

Sin la declaración de la perito oficial que realizó los estudios -en cuyas conclusiones se habían basado los argumentos de los jueces del primer juicio contra el policía y quien fue desestimada como testigo en este segundo juicio- los jueces entendieron que las conclusiones de Penacino “no pudieron ser refutadas por la defensa“.

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17/05/2023